Resumen.
El artículo 1 propone aprobar en todas sus partes el Tratado Relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales, hecho en Medellín, cuyo texto incorpora al proyecto. El tratado establece Iber@ como medio formal y preferente para transmitir solicitudes entre Autoridades Centrales cuando un tratado vigente entre las partes prevé la comunicación directa entre ellas. Comprende solicitudes en materias penal, civil, comercial, laboral y administrativa, entre otras, junto con sus respuestas, actuaciones posteriores y comunicaciones relacionadas. El uso de Iber@ no es obligatorio. La plataforma debe estar disponible, al menos, en español y portugués.
La documentación transmitida por Iber@ se considera original o auténtica para los efectos previstos en el tratado aplicable y no requiere un envío físico adicional. La plataforma valida la transmisión electrónica; el examen del contenido corresponde a las autoridades competentes. Si una Autoridad Central recibe una solicitud por ese medio, debe remitir por la misma vía las comunicaciones posteriores sobre su ejecución, salvo que la naturaleza de la solicitud o una situación sobrevenida lo desaconseje; en ese caso, debe informar al remitente. El uso con los efectos jurídicos del tratado se reserva a usuarios acreditados y designados para representar a las Autoridades Centrales.
Iber@ debe registrar las transmisiones, identificar a emisor y destinatario, dejar constancia del día y la hora y generar comprobantes de recepción para ambos. Cada usuario debe emplear la firma electrónica facilitada por la plataforma. Cuando corresponda fijar la fecha de recepción, la solicitud se entiende recibida el día siguiente hábil posterior a la generación del comprobante, según el calendario y la hora oficial de la Autoridad Central receptora. Las comunicaciones que interrumpen o suspenden un plazo se reciben en el día y la hora consignados en el comprobante. Solo las partes involucradas pueden acceder al contenido y los documentos; la Secretaría General de IberRed accede únicamente a datos estadísticos o indicadores. Las Autoridades Centrales deben indicar puntos de contacto técnico nacionales al ratificar el tratado o adherirse a él.
La Secretaría General de IberRed queda encargada del desarrollo, la gestión, el funcionamiento, la seguridad y la protección de datos en Iber@. Puede prestar el servicio directamente o contratarlo, acredita usuarios, fija requisitos técnicos mediante un manual, ofrece apoyo y formación y presenta un informe anual ante la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y la Cumbre Judicial Iberoamericana. Las solicitudes y su ejecución se sujetan a los tratados vigentes aplicables al caso; los Estados deben procurar atenderlas en el menor tiempo posible, con especial atención a las urgentes. Las partes deben acordar un reglamento de financiación con contribuciones proporcionales anuales.
El tratado regula su firma, ratificación, adhesión de terceros Estados, denuncia, suspensión y solución de controversias por vía diplomática cuando las Autoridades Centrales no lleguen a una solución. Las solicitudes en curso continúan hasta finalizar si se denuncia el tratado. La depositaría publica información sobre ratificaciones, adhesiones y notificaciones. Las disposiciones transitorias exigen aprobar el reglamento de financiación y que Iber@ funcione conforme a los parámetros técnicos antes de la entrada en vigor del tratado; también ordenan presentar una propuesta de manual técnico. El artículo 2 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con las Autoridades Centrales, la Secretaría General de IberRed y los organismos iberoamericanos citados, y podría interesar a quienes tramitan asuntos judiciales transfronterizos en materias penal, civil, comercial, laboral y administrativa.
Qué propone.
- Aprobación de un tratado sobre transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional.
- Uso, seguridad y financiación de la plataforma Iber@.
- Condiciones de participación y entrada en vigor del tratado.
A quién afectaría.
- Estados que sean parte del tratado o se adhieran a él.
- Autoridades Centrales designadas conforme a tratados vigentes.
- Usuarios acreditados de Iber@.
- Secretaría General de IberRed.
Puntos clave.
- Aprueba en todas sus partes el tratado sobre transmisión electrónica de solicitudes entre Autoridades Centrales.Art. 1
- El tratado dispone el uso de Iber@ como medio formal y preferente, sin obligar a las partes a utilizarlo.Art. 1
- Los documentos transmitidos por Iber@ se consideran originales o auténticos según el tratado aplicable, sin requerir envío físico adicional.Art. 1
- La plataforma debe registrar transmisiones, generar comprobantes de recepción y permitir el uso de firma electrónica.Art. 1
- El tratado limita el acceso al contenido de las solicitudes y asigna a la Secretaría General de IberRed la gestión y seguridad de Iber@.Art. 1
- Las partes deben acordar la financiación y cumplir las condiciones técnicas previstas para la entrada en vigor del tratado.Art. 1
- La ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación.Art. 2