Resumen.
El proyecto aprueba en todas sus partes el Convenio de Cooperación entre los Estados Miembros de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en Materia de Equipos Conjuntos de Investigación. El convenio permite que las autoridades competentes de varios Estados Parte soliciten un equipo conjunto cuando una investigación penal requiera actuaciones coordinadas. El equipo actúa en los territorios de los Estados que lo constituyen conforme a la legislación del lugar de actuación. Se forma mediante un Instrumento de Cooperación Técnica para una finalidad y un tiempo determinados, con miras a incorporar pruebas a un proceso. El texto distingue entre autoridad central, autoridad competente, integrantes y participantes; estos últimos pueden proceder también de organismos internacionales o terceros países.
La solicitud circula entre autoridades centrales mediante el formulario del Anexo 1. Debe identificar a las Partes invitadas, las autoridades encargadas de la investigación, los hechos y motivos de la petición, las normas penales aplicables, los procedimientos previstos, los integrantes y participantes propuestos, el plazo estimado y un proyecto del instrumento técnico. La Parte solicitante la redacta en su idioma y la traduce al de la invitada si esta lo pide. Antes de remitirla, su autoridad central comprueba las condiciones del convenio; el trámite utiliza medios expeditos y seguros que preserven la confidencialidad y permitan verificar la recepción. La aceptación se comunica por las autoridades centrales y da paso a la firma del instrumento por las autoridades competentes o sus designados. El rechazo debe ser motivado y comunicado prontamente. Las autoridades competentes pueden delegar en las centrales la autorización para presentar o rechazar solicitudes.
El instrumento técnico identifica a las autoridades y Estados participantes, el propósito, la duración, los jefes, integrantes y participantes, sus funciones y responsabilidades, y las medidas de investigación y reglas de funcionamiento. Se redacta, cuando corresponda, en los idiomas oficiales de las Partes. Estas pueden acordar cambios en la finalidad, el plazo y las medidas. Los jefes dirigen las investigaciones y practican diligencias conforme al derecho procesal penal del Estado donde actúe el equipo. Las Partes pueden incorporar integrantes de otros Estados u organismos internacionales; sus derechos dependen del acuerdo. La responsabilidad civil y penal se rige por la ley del lugar de actuación, y la administrativa por la de la Parte u organismo al que pertenezca cada persona. Salvo acuerdo distinto, las Partes promotoras cubren los gastos de investigación, con exclusión de salarios y retribuciones.
Las pruebas y la información se destinan a los hechos que motivaron el equipo, salvo acuerdo diferente; las Partes pueden darles carácter confidencial. Una Parte puede pedir diligencias que cumplan también requisitos de su legislación si son compatibles con la del lugar de actuación. Los documentos tramitados o certificados por las autoridades centrales quedan exentos de legalización. Cada Parte comunica al depositario sus autoridades central y competentes al depositar su ratificación, y puede sustituirlas mediante nueva comunicación. El convenio preserva la aplicación de acuerdos, tratados o convenciones más favorables y remite las controversias a consultas entre autoridades centrales o a la vía diplomática.
El convenio fija su entrada en vigor a los treinta días del depósito del tercer instrumento de ratificación; para ratificaciones o adhesiones posteriores, a los treinta días del depósito correspondiente. Admite enmiendas acordadas por todas las Partes y reservas formuladas al firmar o depositar la ratificación o adhesión. Tiene duración indeterminada y permite la denuncia, que surte efecto a los ciento ochenta días de su notificación sin interrumpir las solicitudes en curso. El Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, COMJIB, actúa como depositario. El Anexo 1 contiene formularios de solicitud y constitución, con reglas de identificación, condiciones específicas y evaluación periódica y final del equipo. El convenio fue firmado en Viña del Mar, Chile, y sus antecedentes mencionan el Tratado constitutivo de la Conferencia, el Acuerdo Marco de MERCO SUR hecho en Buenos Aires y la Decisión Marco de la Unión Europea. La ley propuesta regiría desde su promulgación. El contenido concierne a las autoridades de investigación penal y cooperación internacional y puede interesar a los sectores vinculados con la justicia penal y la prevención de la delincuencia organizada.
Qué propone.
- Aprobación de un convenio de cooperación internacional en investigación penal.
- Constitución y funcionamiento de equipos conjuntos de investigación.
- Intercambio y uso de pruebas e información obtenidas por esos equipos.
A quién afectaría.
- Estados Parte del convenio.
- Autoridades centrales y competentes encargadas de investigaciones penales.
- Jefes, integrantes y participantes de los equipos conjuntos de investigación.
Puntos clave.
- Aprueba íntegramente el convenio que permite constituir equipos conjuntos para investigaciones penales que requieren coordinación entre Estados Parte.Art. 1
- Exige una solicitud tramitada entre autoridades centrales, con los hechos, fundamento, integrantes, procedimientos y plazo estimado de la investigación.Art. 1
- Dispone que las autoridades competentes formalicen un instrumento técnico que determine el propósito, la duración, la composición y las actuaciones del equipo.Art. 1
- Somete las actuaciones del equipo a la legislación del Estado donde se realizan y distribuye las responsabilidades y los gastos entre las Partes según las reglas del convenio.Art. 1
- Limita el uso de pruebas e información a los hechos que motivaron el equipo, salvo acuerdo distinto entre las Partes.Art. 1
- Regula la ratificación, las enmiendas, las reservas, la denuncia y las funciones del depositario del convenio.Art. 1
- Establece que la ley aprobatoria comenzaría a regir desde su promulgación.Art. 2