Resumen.
El artículo 1 propone aprobar en todas sus partes el Convenio Iberoamericano de Cooperación sobre Investigación, Aseguramiento y Obtención de Prueba en Materia de Ciberdelincuencia, hecho en Madrid el 28 de mayo del 2014. El instrumento se refiere a los Estados miembros de la Conferencia de Ministros de Justicia de las Países Iberoamericanos (COMJIB) y cita el artículo 3°, apartado c), de su Tratado constitutivo del 7 de octubre de 1992. Sus antecedentes sitúan los trabajos de cooperación en ciudad de Buenos Aires, Montevideo, Madrid, Bogotá, Lima, Rio de Janeiro, Viña del Mar y Panama. Su objeto es reforzar la cooperación mutua para asegurar y obtener pruebas en investigaciones y enjuiciamientos de ciberdelincuencia.
El convenio define la ciberdelincuencia y las actuaciones sobre sistemas informáticos, soportes y datos digitales. Las Partes se comprometen a atender solicitudes de cooperación, aunque la Parte requerida puede denegarlas por las causas previstas, entre ellas el perjuicio grave para una causa en curso, una decisión definitiva sobre los hechos, la incompatibilidad con su derecho interno o la afectación de intereses esenciales. La negativa debe motivarse; su explicación puede reservarse o limitarse cuando una respuesta detallada comprometa gravemente la investigación o el enjuiciamiento. La solicitud y la ejecución de la cooperación deben respetar los derechos fundamentales conforme a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos.
Las autoridades competentes pueden pedir actuaciones en el territorio de otra Parte y las Partes se comprometen a impulsar las iniciativas necesarias para regularlas internamente. Entre las medidas de aseguramiento figuran la incautación y depósito de sistemas o soportes, su sellado y prohibición de uso, la preservación inmediata de datos en poder de terceros y la copia de datos. Las diligencias de investigación comprenden la intervención de comunicaciones, la obtención de datos de tráfico, el acceso a sistemas y dispositivos de almacenamiento, y la entrega de datos y archivos informáticos.
Cada Parte designa una Autoridad Central para verificar y canalizar las solicitudes, y garantiza al menos un punto de contacto disponible todos los días del año y durante las 24 horas del día. Las solicitudes deben identificar a las autoridades y los hechos, indicar la medida y su justificación, y consignar los demás datos exigidos. Se transmiten por un medio seguro, con constancia de envío y recepción, en el idioma de la Parte requerida. En casos urgentes cabe acudir directamente al punto de contacto mediante una solicitud abreviada que debe completarse en el improrrogable plazo de 48 horas. También se permiten consultas previas e intercambio por canales como IberRed.
La Autoridad Central requerida puede rechazar, devolver para corrección, admitir o admitir con condiciones de confidencialidad y uso exclusivo de los resultados. El convenio permite transmitir información útil sin solicitud previa, conforme al derecho interno, y prevé estudiar su ampliación a otras modalidades delictivas. Regula la comunicación y sustitución de autoridades y puntos de contacto ante la Secretaría de la Conferencia de Ministros de Justicia Iberoamericanos, la solución de controversias, la adhesión, ratificación, entrada en vigor, reservas, depósito y denuncia. La Secretaría de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos actúa como depositaria, y la Secretaría de la COMJIB divulga las designaciones. El artículo 2 dispone que la ley propuesta comience a regir desde su promulgación. Por su contenido, podrían interesarse las autoridades de investigación y justicia penal, los prestadores de servicios digitales y de comunicaciones y las personas o entidades que conservan datos.
Qué propone.
- Aprobación de un convenio iberoamericano de cooperación en materia de ciberdelincuencia.
- Aseguramiento y obtención transfronteriza de prueba digital.
- Tramitación de solicitudes mediante autoridades centrales y puntos de contacto.
A quién afectaría.
- Estados que ratifiquen el convenio o se adhieran a él.
- Autoridades centrales, puntos de contacto y autoridades competentes de las Partes.
- Particulares y entidades públicas o privadas que posean datos requeridos.
Puntos clave.
- Propone aprobar en todas sus partes el convenio de cooperación sobre investigación, aseguramiento y obtención de prueba en materia de ciberdelincuencia.Art. 1
- El convenio permite solicitar medidas de conservación de prueba digital y diligencias para obtener comunicaciones, datos y archivos informáticos.Art. 1
- La Parte requerida debe motivar la denegación de una solicitud y las actuaciones de cooperación deben respetar los derechos fundamentales.Art. 1
- Cada Parte designa una Autoridad Central y mantiene al menos un punto de contacto disponible todos los días del año y durante las 24 horas del día.Art. 1
- Las solicitudes urgentes pueden presentarse de forma abreviada al punto de contacto y completarse en el improrrogable plazo de 48 horas.Art. 1
- El convenio regula la revisión de solicitudes, la confidencialidad, el uso de resultados, la transmisión espontánea de información y la solución de controversias.Art. 1
- El convenio establece reglas sobre ratificación, adhesión, entrada en vigor, reservas, depósito y denuncia; la ley propuesta regiría desde su promulgación.Arts. 1-2