Resumen.
El proyecto propone aprobar en todas sus partes el Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, hecho en Río de Janeiro. El Protocolo fue hecho en Palma de Mallorca, España, y menciona la Recomendación de ICCAT [Rec. 12-10], la Resolución de ICCAT [Res. 19-13] y la Recomendación de ICCAT [Rec. 19-01]. Su nuevo preámbulo incorpora los elasmobranquios oceánicos, pelágicos y altamente migratorios junto a los atunes y especies afines, con objetivos de conservación a largo plazo y aprovechamiento sostenible. También dispone que el Convenio se interprete de conformidad con el derecho internacional, sin afectar los derechos, la jurisdicción ni las obligaciones de los Estados.
El texto redefine la composición y el funcionamiento de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico. Cada parte contratante sería miembro, representado por no más de tres delegados. La Comisión decidiría normalmente por consenso y, cuando este no se alcance, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes que emitan voto positivo o negativo, salvo regla especial. Regula el cuórum, las reuniones, la elección de autoridades, la publicidad de las sesiones, los idiomas oficiales, los reglamentos y los informes. Añade deberes de aplicar los enfoques precautorio y ecosistémico, usar la mejor evidencia científica disponible, proteger la biodiversidad, asegurar equidad y transparencia, y reconocer las necesidades de los miembros en desarrollo.
Mediante la renumeración y reforma de artículos del Convenio, la Comisión estudiaría las especies de CICAA y otras especies capturadas al pescarlas, reuniría información estadística y científica y divulgaría sus conclusiones. El Protocolo regula el Consejo, las Subcomisiones y el Secretario Ejecutivo, incluidos sus cometidos de investigación, presupuesto, personal e informes. La Comisión podría formular recomendaciones científicas para conservar los stocks y las especies asociadas. Establece cómo se proponen y cuándo surten efecto: en principio, cuatro meses después de notificadas y nunca en menos de tres meses. Los miembros podrían objetarlas dentro del plazo aplicable mediante una explicación escrita fundada en los motivos previstos; también podrían retirar la objeción. El Secretario Ejecutivo comunicaría las objeciones, sus retiros y la fecha de efecto de las recomendaciones.
Un nuevo artículo prevé consultas para resolver controversias, un panel de expertos ad hoc para cuestiones técnicas y, por solicitud conjunta, arbitraje final y vinculante. Estos mecanismos alcanzarían los hechos posteriores a la entrada en vigor del artículo y permitirían acudir a procedimientos de otros tratados aplicables. Los miembros adoptarían medidas para cumplir el Convenio, informarían periódicamente a la Comisión y aportarían datos científicos disponibles. El texto contempla la obtención voluntaria de información de empresas privadas y pescadores y un sistema internacional de cumplimiento fuera de las aguas sujetas a la jurisdicción pesquera estatal.
El Protocolo regula el presupuesto bienal, las contribuciones anuales, los atrasos, la posible suspensión del voto, un Fondo de Operaciones y auditorías independientes. Prevé relaciones de trabajo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, cooperación con otras comisiones pesqueras y organizaciones científicas, y observadores vinculados a las Naciones Unidas. Modifica las reglas de retiro del Convenio y de sus futuras enmiendas, incluidas las que impliquen nuevas obligaciones. Incorpora los anexos al Convenio y actualiza las disposiciones sobre firma, adhesión, organizaciones de integración económica, notificaciones y depósito del texto original.
El Anexo 1 desarrolla la constitución del tribunal arbitral y el carácter final y vinculante de sus decisiones. El Anexo 2 regula el compromiso escrito, la participación, los derechos, las obligaciones y las controversias de la entidad pesquera comprendida en la Resolución 19-13, además de excluir del mismo trato a quienes obtengan posteriormente el estatus de colaborador. El Protocolo establece su depósito, firma en Palma de Mallorca y Roma, y entrada en vigor según las aceptaciones exigidas; contempla la aplicación provisional por otras partes contratantes. El artículo final del proyecto dispone que la ley comenzaría a regir desde su promulgación. Por su contenido, se relaciona con la Asamblea Nacional, la Comisión, ICCAT, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y las Naciones Unidas, así como con la pesca de atún, su transformación, las empresas pesqueras y la investigación marina.
Qué propone.
- Aprobación del Protocolo que enmienda el Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico.
- Conservación y aprovechamiento sostenible de especies comprendidas en el Convenio.
- Organización, decisiones, cumplimiento y solución de controversias en el marco del Convenio.
A quién afectaría.
- Partes contratantes y miembros de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico.
- Órganos y personal de la Comisión.
- Entidad pesquera comprendida en el Anexo 2 del Protocolo.
Puntos clave.
- Aprueba íntegramente el Protocolo que enmienda el Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico.Art. 1
- Amplía el objeto de conservación y establece principios científicos, ecosistémicos, de biodiversidad y transparencia para la Comisión.Art. 1
- Reorganiza la Comisión, el Consejo, las Subcomisiones y el Secretario Ejecutivo, y regula la adopción y objeción de recomendaciones.Art. 1
- Prevé consultas, un panel de expertos y arbitraje para controversias, junto con procedimientos arbitrales en un anexo.Art. 1
- Regula medidas de cumplimiento, suministro de información, contribuciones presupuestarias y cooperación con organismos internacionales.Art. 1
- Establece las condiciones de participación de la entidad pesquera comprendida en el Anexo 2 y las reglas de aceptación y entrada en vigor del Protocolo.Art. 1
- Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación.Art. 2