Resumen.
El proyecto propone adoptar el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, conforme a la Decisión Ministerial de 17 de junio de 2022. El protocolo insertaría el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca en el Anexo 1A del acuerdo constitutivo, después del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Quedaría abierto a la aceptación de los Miembros, sin reservas; se depositaría ante el Director General de la Organización Mundial del Comercio y se registraría conforme a la Carta de las Naciones Unidas. El instrumento fue hecho en Ginebra. Su entrada en vigor seguiría el artículo X del acuerdo constitutivo.
El anexo aplicaría a las subvenciones específicas para la pesca de captura marina salvaje y las actividades relacionadas con la pesca en el mar. Define peces, pesca, actividades conexas, buque y operador. Excluye la acuicultura y la pesca continental, y atribuye la subvención al Miembro que la conceda. Prohibiría subvencionar buques u operadores que practiquen pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, según una determinación definitiva de un Miembro ribereño, un Estado del pabellón o una organización o arreglo regional de ordenación pesquera. La determinación del Miembro ribereño exigiría notificaciones e intercambio de información. La duración de la prohibición atendería a la infracción y se mantendría, como mínimo, durante la sanción aplicable o la permanencia en la lista regional. Los Miembros deberían establecer medidas internas para impedir esas subvenciones y considerar los avisos de los Estados rectores de puertos. Para determinados países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados, se prevé una exención temporal de medidas dentro de la zona económica exclusiva.
También se prohibirían las subvenciones relativas a poblaciones reconocidas como sobreexplotadas, salvo cuando las subvenciones u otras medidas busquen restablecerlas a un nivel biológicamente sostenible. Se prohibirían asimismo las destinadas a actividades fuera de la jurisdicción ribereña y de la competencia de una organización regional pertinente. El texto exige especial cuidado al subvencionar buques de otro pabellón o pesquerías cuyo estado se desconozca. Prevé moderación en los casos que involucren a países menos adelantados, asistencia técnica y un mecanismo voluntario de financiación en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.
Los Miembros comunicarían datos sobre las subvenciones, las pesquerías y, en la medida de lo posible, las poblaciones, flotas, buques y capturas. Notificarían determinaciones de pesca ilegal, medidas de aplicación, regímenes pesqueros y organizaciones regionales pertinentes. El Comité de Subvenciones a la Pesca examinaría esa información, revisaría el funcionamiento del acuerdo e informaría al Consejo del Comercio de Mercancías, con apoyo de la Secretaría de la OMC y contacto con la FAO. Las diferencias seguirían los procedimientos del GATT de 1994, el Entendimiento sobre Solución de Diferencias y, para las prohibiciones, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
El acuerdo permitiría subvenciones delimitadas para socorro ante desastres, sin alterar reivindicaciones territoriales, fronteras marítimas ni derechos y obligaciones derivados del derecho internacional o del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Terminaría si no se adoptan disciplinas completas dentro del plazo previsto, salvo decisión distinta del Consejo General. La ley propuesta entraría en vigor al día siguiente de su promulgación. Su contenido concierne a las instituciones mencionadas y a los sectores de pesca marina, transporte y servicios vinculados a ella.
Qué propone.
- Adopción de un protocolo de enmienda comercial multilateral.
- Subvenciones a la pesca de captura marina salvaje.
- Notificación, supervisión y solución de diferencias entre Miembros.
A quién afectaría.
- Miembros de la Organización Mundial del Comercio que concedan subvenciones a la pesca.
- Buques y operadores de pesca marina subvencionados.
- Actividades relacionadas con la pesca en el mar.
Puntos clave.
- El protocolo incorporaría el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca al Anexo 1A del acuerdo constitutivo de la Organización Mundial del Comercio.Art. 1
- El acuerdo abarcaría subvenciones específicas a la pesca de captura marina salvaje y a actividades relacionadas en el mar, con exclusión de la acuicultura y la pesca continental.Arts. 1-2
- Se prohibirían las subvenciones a buques u operadores determinados como participantes en pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.Art. 3
- Se prohibirían las subvenciones relativas a poblaciones sobreexplotadas, con una excepción vinculada a su restablecimiento biológicamente sostenible.Art. 4
- Se prohibirían determinadas subvenciones fuera de la jurisdicción ribereña y de la competencia de organizaciones regionales de ordenación pesquera.Art. 5
- Se prevén moderación respecto de países menos adelantados, asistencia técnica y un mecanismo voluntario de financiación.Arts. 6-7
- Los Miembros notificarían información pesquera y el Comité de Subvenciones a la Pesca examinaría la aplicación del acuerdo.Arts. 8-9
- Se establecen mecanismos de solución de diferencias, límites para subvenciones de socorro ante desastres y una condición de terminación del acuerdo.Arts. 10-12