Resumen.
El proyecto aprueba íntegramente el Anexo I de la Decisión No. 112015 del Comité Conjunto AELC~entroamérica, que contiene el protocolo de adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos. El tratado fue firmado en Trondheim el 24 de junio de 2013; el protocolo fue suscrito en Schaan, Liechtenstein el 22 de junio de 2015. El texto incorpora a Guatemala junto a Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Costa Rica y Panamá, y dispone ajustes al preámbulo y a las referencias a anexos del tratado.
En materia de mercancías, el protocolo añade concesiones arancelarias recíprocas para productos agrícolas entre Guatemala e Islandia, Noruega y Suiza; las referencias a concesiones de Suiza comprenden también a Liechtenstein conforme al tratado. Agrega el Anexo XXII sobre eliminación arancelaria guatemalteca para productos no agrícolas y los Anexos XXIII, XXIV y XXV sobre productos agrícolas. También sustituye la tabla de cobertura de productos no agrícolas. Para el café, incorpora al Anexo VI una disposición sobre la contribución necesaria a su exportación conforme a la Ley del Café, el Decreto No. 19-69, el Decreto No. 114-63 del Jefe de Estado y el Decreto Ley No. 111-85 del Jefe de Estado. Si Guatemala reduce o elimina contribuciones de exportación para una parte ajena al tratado, el protocolo dispone el mismo trato para los Estados AELC.
En las reglas de origen, el texto designa a la Dirección de Administración del Comercio Exterior del Ministerio de Economía para emitir certificados de circulación de mercancías EUR.1, otorgar la condición de exportador autorizado y verificar pruebas de origen. Incorpora a Guatemala en disposiciones y formularios del Anexo I, sus apéndices y el Anexo II; añade reglas específicas de origen por producto para el comercio entre AELC y Guatemala. Asimismo, identifica a esa dirección, o a su sucesora, como autoridad competente para una disposición del Anexo VII.
El protocolo incorpora la lista de compromisos específicos de Guatemala al Anexo XV y ajusta las referencias de la lista de Suiza. Añade las exenciones al trato de nación más favorecida y las reservas guatemaltecas a los Anexos XVI y XVIII. En contratación pública, incorpora entidades del gobierno central y subcentral, otras entidades cubiertas, mercancías, servicios y servicios de construcción al Anexo XX. Su cobertura se sujeta a las notas y listas de compromisos correspondientes. Añade los medios guatemaltecos de publicación de legislación, jurisprudencia y avisos de contratación, entre ellos el Congreso de la República de Guatemala, la Corte de Constitucionalidad y GUATECOMPRAS, y ajusta apéndices y notas adicionales de ese anexo.
El protocolo preserva la capacidad de las partes para imponer medidas conformes a los artículos 2.14 y 2.15 del tratado. Dispone su entrada en vigor 60 días después del depósito del instrumento de adhesión de Guatemala o de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de las partes existentes, según cuál ocurra después; entonces Guatemala pasaría a ser parte del tratado. Establece originales en español e inglés igualmente auténticos, con prevalencia del inglés en caso de divergencia. El proyecto dispone que la ley aprobatoria rija desde su promulgación. Por su contenido, se relaciona con el Comité Conjunto, la Dirección de Administración del Comercio Exterior y el Ministerio de Economía, y podría interesar a exportadores, importadores, productores agrícolas, prestadores de servicios y proveedores de contratación pública.
Qué propone.
- Adhesión de Guatemala a un tratado de libre comercio.
- Concesiones arancelarias y reglas de origen.
- Compromisos sobre servicios y contratación pública.
A quién afectaría.
- Las partes del tratado y Guatemala.
- Exportadores e importadores de mercancías.
- Prestadores de servicios.
- Entidades y proveedores comprendidos en la contratación pública.
Puntos clave.
- Aprueba el protocolo de adhesión de Guatemala y su incorporación al tratado como parte.Art. 1
- Añade concesiones arancelarias agrícolas entre Guatemala e Islandia, Noruega y Suiza, y un anexo de eliminación arancelaria para productos no agrícolas.Art. 1
- Incorpora autoridades guatemaltecas y reglas específicas de origen para el comercio entre AELC y Guatemala.Art. 1
- Establece una disposición sobre la contribución a la exportación de café y el trato aplicable si Guatemala la reduce o elimina para una parte ajena al tratado.Art. 1
- Agrega compromisos específicos, exenciones al trato de nación más favorecida y reservas de Guatemala.Art. 1
- Incorpora la cobertura guatemalteca de entidades, mercancías y servicios en contratación pública, incluidos servicios de construcción.Art. 1
- Sujeta la entrada en vigor del protocolo al depósito de los instrumentos previstos y dispone que la ley aprobatoria rija desde su promulgación.Arts. 1-2