Proyecto de Ley 236.

Segundo Debate

Que establece los estandares basicos de aprendizaje (eba)

  • TipoProyecto de ley
  • 236
  • Presentación17 de marzo de 2025

Resumen.

El proyecto establece los Estándares Básicos de Aprendizaje (EBA) como referentes de lo que los estudiantes deben conocer y saber hacer en cada nivel escolar. Su ámbito comprende a las instituciones educativas oficiales y particulares que ofrecen educación formal en la República de Panamá. Define, entre otros conceptos, la calidad de la educación, las competencias básicas, los datos, los estándares, las habilidades y las pruebas, así como los recursos financieros, humanos y técnicos vinculados con su implementación.

El Ministerio de Educación establecería EBA de adopción y cumplimiento obligatorios desde preescolar hasta duodécimo grado. Estos serían homologables con estándares internacionales y aplicables a la realidad panameña. Los centros educativos podrían fijar objetivos más exigentes si cumplen con la enseñanza de los EBA. El Ministerio tendría seis (6) meses para elaborarlos con expertos en pedagogía y en las materias correspondientes, y debería actualizarlos cada tres (3) años según los cambios y requerimientos del mundo productivo o las recomendaciones derivadas de evaluaciones nacionales e internacionales.

Después de redactar los EBA, el Ministerio de Educación tendría dos (2) meses para divulgarlos a los centros educativos, distribuirlos en formato físico y digital a los docentes activos y publicarlos en su página web y en repositorios educativos. El mismo proceso y plazo se aplicarían tras cada actualización. Todas las asignaturas del currículo contarían con estándares por grado. El Ministerio desarrollaría y actualizaría los programas de estudio conforme a ellos y, junto con expertos pedagógicos, proporcionaría guías didácticas y materiales de apoyo antes del inicio del año escolar.

Los modelos pedagógicos institucionales deberían ajustarse a los EBA y orientar con ellos la planificación y ejecución de la enseñanza. Los centros de formación de educadores y las universidades adecuarían los planes de las carreras docentes para enseñar su uso. El Ministerio de Educación garantizaría la llegada oportuna de guías y materiales físicos y audiovisuales, en formatos accesibles, a los centros del país. Los textos escolares elaborados por entidades privadas tendrían ocho (8) meses para incorporar los cambios o adecuaciones derivados de las recomendaciones recibidas.

El Ministerio implementaría una evaluación continua mediante pruebas estandarizadas, evaluaciones cualitativas y formación docente. El Instituto de Perfeccionamiento y Bienestar del Educador, en coordinación con el Ministerio, organizaría capacitación continua; ambas entidades tendrían tres (3) meses desde la creación de los EBA para diseñar capacitaciones generales y por especialidad, que se ofrecerían cada año durante las vacaciones y, en sesiones breves, durante el calendario escolar. El texto dispone su entrada en vigor desde la promulgación y encarga su reglamentación al Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor de dos meses. Su contenido se relaciona con el Ministerio de Educación, el Instituto de Perfeccionamiento y Bienestar del Educador y la Asamblea Nacional, y podría interesar a centros educativos oficiales y particulares, docentes, estudiantes, universidades, centros de formación docente y editoriales escolares.

Qué propone.

  • Estándares básicos de aprendizaje por asignatura y grado.
  • Elaboración, actualización y divulgación de los EBA.
  • Adecuación curricular, materiales didácticos y formación docente.
  • Evaluación continua del aprendizaje.

A quién afectaría.

  • Instituciones educativas oficiales y particulares que ofrecen educación formal.
  • Estudiantes y docentes del sistema educativo nacional.
  • Centros de formación de educadores y universidades.
  • Entidades privadas que elaboran textos escolares.

Puntos clave.

  1. Los EBA se aplicarían a la educación formal impartida por instituciones oficiales y particulares en la República de Panamá.Arts. 1-2
  2. El proyecto define los conceptos educativos y los recursos utilizados para implementar y evaluar los EBA.Art. 3
  3. El Ministerio de Educación establecería EBA obligatorios desde preescolar hasta duodécimo grado, sin impedir objetivos escolares más exigentes.Art. 4
  4. El Ministerio tendría seis (6) meses para elaborar los EBA y debería actualizarlos cada tres (3) años conforme a los criterios previstos.Art. 5
  5. Los EBA se divulgarían y distribuirían a centros y docentes dentro de los dos (2) meses posteriores a su redacción o actualización.Art. 6
  6. Cada asignatura tendría estándares por grado y los programas de estudio se desarrollarían y actualizarían conforme a ellos.Arts. 7-8
  7. El Ministerio proporcionaría guías y materiales antes del año escolar, y los modelos pedagógicos y planes de formación docente se ajustarían a los EBA.Arts. 9-10
  8. El Ministerio implementaría mecanismos de evaluación continua mediante pruebas estandarizadas, evaluaciones cualitativas y formación docente.Art. 12