Resumen.
El proyecto propone crear, implementar y supervisar una Red de Retención y Reinserción Escolar aplicable a las instituciones educativas oficiales y particulares que ofrecen educación formal en la República de Panamá. Define el abandono y la deserción escolar, el riesgo de deserción, la inasistencia prolongada, el acompañamiento psicosocial, la intervención temprana y la reinserción, junto con conceptos para el apoyo académico y la atención de casos. La Red buscaría prevenir la deserción en todos los niveles, reincorporar estudiantes, promover la participación de la comunidad educativa y garantizar el derecho a la educación.
Crea la Comisión Nacional de Retención Escolar, presidida por el Ministerio de Educación e integrada por representantes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Secretaría Nacional de Discapacidad, la Policía de Niñez y Adolescencia y el Consejo Pe1l11anente Multisectorial para la Implementación del Compromiso Nacional por la Educación. Sesionaría ordinariamente una vez al mes; decidiría por mayoría simple y, en caso de empate, dirimiría el voto del Ministro de Educación. La Comisión diseñaría el plan nacional, coordinaría y supervisaría la Red, fijaría protocolos, gestionaría recursos, aprobaría capacitación, evaluaría programas y presentaría informes trimestrales al Ministerio de Educación.
En cada región educativa, un Comité Regional implementaría el plan conforme a las necesidades locales, adaptaría protocolos, supervisaría recursos y comités escolares, analizaría datos, capacitaría a sus miembros y comunicaría resultados trimestrales a la Comisión Nacional. También coordinaría apoyo entre centros, celebraría reuniones bimestrales con directores de comités escolares y establecería vías para casos urgentes. Cada centro constituiría un Comité Escolar con su director, personal de orientación o del gabinete psicopedagógico, dos docentes y un representante de los padres. Este ejecutaría el protocolo, registraría asistencia y riesgos, contactaría a las familias, prepararía intervenciones individuales, gestionaría apoyos académicos y psicosociales y reportaría mensualmente al Comité Regional.
El protocolo de retención se activaría ante al menos cinco días de inasistencia injustificada, señales de riesgo familiar, social, económico o de violencia, o bajo rendimiento académico o estado anímico. Podrían activarlo estudiantes y miembros de la comunidad educativa. Tras la activación, una fase inicial de máximo 48 horas incluiría contacto familiar, documentación y evaluación preliminar; una fase diagnóstica de máximo 5 días hábiles incluiría entrevistas y evaluaciones académica y psicosocial. En un máximo de 10 días hábiles se diseñaría un plan personalizado, se asignaría un gestor de caso y se aplicarían apoyos. Después habría seguimiento semanal durante el primer mes y evaluaciones mensuales. Para la reinserción se prevén nivelación académica y apoyo emocional y psicológico.
Si la reinserción enfrenta causas ajenas al ámbito educativo, el proyecto prevé derivaciones por vulneración de derechos, pobreza extrema, trabajo infantil o discapacidad. Cita la Ley 285 de 2022, la Ley 18 de 2000 y la Ley 15 de 2016, que reforma la Ley 42 de 1999; contempla actuaciones de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Policía de Niñez y Adolescencia, el Ministerio de Desarrollo Social, la Red de Oportunidades, el Ministerio de Trabajo, la Dirección contra el Trabajo Infantil y la Secretaría Nacional de Discapacidad. El Comité Escolar documentaría la remisión, el Comité Regional la validaría y coordinaría, y la Comisión Nacional recibiría informes trimestrales.
El Ministerio de Educación implementaría un sistema de monitoreo y evaluación con datos públicos sobre deserción, reinserción, riesgos e intervenciones, publicados en formatos abiertos y actualizados trimestralmente. Reglamentaría la ley en tres meses; su vigencia comenzaría con la promulgación. El contenido se relaciona con esas entidades públicas, los centros educativos, estudiantes y familias, los servicios de protección de la niñez, la atención social, el ámbito laboral y los apoyos a personas con discapacidad.
Qué propone.
- Creación y organización de una red de retención y reinserción escolar.
- Detección, atención y seguimiento de estudiantes en riesgo de deserción.
- Derivación institucional de casos y publicación de indicadores educativos.
A quién afectaría.
- Instituciones educativas oficiales y particulares que ofrecen educación formal en la República de Panamá.
- Estudiantes en riesgo de deserción o que han abandonado el sistema educativo.
- Autoridades educativas y miembros de la comunidad educativa.
Puntos clave.
- La Red se crea para prevenir la deserción, reincorporar estudiantes y promover la participación de la comunidad educativa.Arts. 1-4
- La Comisión Nacional de Retención Escolar reúne a las instituciones indicadas, sesiona ordinariamente una vez al mes y decide por mayoría simple.Art. 5
- Se crean Comités Regionales en cada región educativa para adaptar el plan nacional, coordinar centros, supervisar recursos y reportar resultados.Arts. 7-8
- Cada centro educativo constituye un Comité Escolar que identifica riesgos, contacta a las familias, organiza apoyos y remite informes mensuales.Arts. 9-10
- Estudiantes y miembros de la comunidad educativa pueden activar el protocolo cuando identifiquen las situaciones de riesgo previstas.Art. 12
- La atención comprende fases inicial, diagnóstica y de intervención, con plazos máximos de 48 horas, 5 días hábiles y 10 días hábiles, seguidas de monitoreo.Art. 13
- El protocolo de reinserción incluye nivelación académica y apoyo emocional y psicológico para estudiantes que abandonaron el sistema educativo.Art. 14