Proyecto de Ley 239.

Segundo Debate

Que establece un sistema de evaluacion continua mediante pruebas estandarizadas nacionales e internacionales (secape) y deroga la ley 434 de 13 de mayo de 2024

  • TipoProyecto de ley
  • 239
  • Presentación17 de marzo de 2025

Resumen.

El proyecto establece el Sistema de Evaluación Continua mediante la Aplicación de Pruebas Estandarizadas Nacionales e internacionales (SECAPE) como mecanismo oficial de seguimiento de la calidad educativa en la educación básica general y media. Prevé evaluaciones estandarizadas obligatorias en las que podrán participar centros educativos oficiales y particulares de la República de Panamá. El Ministerio de Educación diseñaría e implementaría el sistema, evaluaría aprendizajes, desempeño docente, gestión escolar y programas educativos, y utilizaría los resultados para orientar mejoras. También promovería investigaciones sobre factores asociados al aprendizaje y coordinaría la participación del país en evaluaciones internacionales. El texto define, entre otros conceptos, calidad, equidad, componentes cognitivos y no cognitivos, evaluaciones censales y muestrales, estándares educativos y recursos del sistema. Entre los objetivos del SECAPE figuran medir competencias, identificar brechas y estudiantes en riesgo académico, comparar regiones y sistemas educativos, orientar recursos y reformas curriculares, y apoyar la formación docente y la investigación educativa.

El Ministerio de Educación determinaría los procesos que seguirían los centros oficiales y particulares para aplicar las pruebas a estudiantes de los subsistemas regular y no regular, con accesibilidad universal para estudiantes de capacidades especiales. Las pruebas nacionales serían obligatorias y bianuales: evaluarían español, matemáticas y ciencias naturales en 3°, 6° y 9° grado; en 12° grado, las asignaturas dependerían del bachillerato cursado. El texto dispone participación obligatoria en dos pruebas internacionales reconocidas o más, según los calendarios de los organismos evaluadores. Fija principios de rigor técnico, validez, transparencia, comparabilidad, mejora continua y confidencialidad de resultados individuales. Además, el Ministerio capacitaría al personal evaluador y suscribiría convenios de cooperación.

El Ministerio analizaría los datos y difundiría informes y reportes para autoridades, centros educativos, docentes, estudiantes, familias y sociedad civil, con mecanismos de retroalimentación y uso pedagógico. Los resultados orientarían políticas y recursos nacionales, programas regionales, planes de mejora de cada centro y formación docente, incluido el Programa Integral de Mejoramiento de los Centros Educativos. Las pruebas nacionales medirían conocimientos y competencias conforme a estándares, incorporarían componentes cognitivos y no cognitivos, diversos formatos y adaptaciones para estudiantes con necesidades especiales. Para las evaluaciones internacionales, el proyecto también dispone la participación del país en tres evaluaciones reconocidas; exige bases de datos para muestras representativas, protocolos de seguridad, recursos y capacitación. Su selección atendería a la pertinencia nacional, la comparabilidad internacional y el rigor metodológico. Los resultados servirían asimismo para ajustar estándares, currículo y programas de apoyo.

El proyecto ordena publicar informes técnicos, reportes para distintas audiencias y datos abiertos en una plataforma desarrollada por el Ministerio de Educación y la Autoridad de Innovación Gubernamental. La publicación protegería los datos personales y evitaría identificar estudiantes o generar clasificaciones que estigmaticen centros. Serían públicos los costos, métodos, resultados, estudios, bases anonimizadas, instrumentos liberados, comparaciones internacionales y planes de mejora. La Dirección Nacional de Evaluación Educativa contaría con profesionales especializados en cada región; el Estado proveería recursos financieros, humanos y técnicos. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los tres meses siguientes a su promulgación. El proyecto deroga la Ley 434 de 2024 y dispone que la nueva ley comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Educación, la Autoridad de Innovación Gubernamental y la Dirección Nacional de Evaluación Educativa, así como con los centros educativos oficiales y particulares, el personal docente, los estudiantes y sus familias, las organizaciones dedicadas a la evaluación educativa y la comunidad educativa de la República de Panamá.

Qué propone.

  • Evaluación continua de la educación básica general y media.
  • Pruebas estandarizadas nacionales e internacionales.
  • Análisis, uso y publicación de resultados educativos.
  • Recursos y personal para la evaluación educativa.

A quién afectaría.

  • Ministerio de Educación y personal responsable de las evaluaciones.
  • Centros educativos oficiales y particulares.
  • Estudiantes de los subsistemas regular y no regular.
  • Docentes y comunidad educativa.

Puntos clave.

  1. Crea el SECAPE y encarga al Ministerio de Educación su diseño, implementación y seguimiento.Arts. 1-2
  2. Define los conceptos y objetivos del sistema, incluida la medición de competencias, brechas de aprendizaje y factores asociados.Arts. 3-4
  3. Establece pruebas nacionales obligatorias y bianuales para 3°, 6°, 9° y 12° grado, y participación obligatoria en pruebas internacionales.Arts. 5-6
  4. Sujeta las evaluaciones a criterios técnicos y de confidencialidad, y dispone capacitación del personal y difusión de resultados.Arts. 7-9
  5. Vincula los resultados con intervenciones educativas y fija requisitos para las pruebas nacionales, incluidas adaptaciones para estudiantes con necesidades especiales.Arts. 10-12
  6. Dispone la participación en tres evaluaciones internacionales reconocidas y criterios para seleccionarlas; sus resultados orientarían políticas, currículo y formación docente.Arts. 13-15
  7. Ordena publicar resultados, métodos, costos y datos anonimizados, y prevé una plataforma y personal especializado en las regiones educativas.Arts. 16-18
  8. Dispone la provisión de recursos, la reglamentación, la derogación de la Ley 434 de 2024 y la entrada en vigor tras la promulgación.Arts. 19-22