Resumen.
El proyecto propone un programa de infraestructura pública para que las entidades e instituciones del Estado cuenten con espacios físicos propios. Cada entidad o institución tendría que elaborar un plan de reducción progresiva del gasto de alquiler de oficinas, sujeto al aval del Ministerio de Economía y Finanzas. Los planes se centrarían en construir infraestructura propia sobre terrenos del Estado y se aplicarían en todas las provincias y comarcas. También podrían contemplar la remodelación de edificios gubernamentales en desuso o deteriorados, la ampliación de edificios existentes y la construcción en inmuebles estatales sin edificaciones.
En cada capital de provincia se crearía una ciudad gubernamental para reunir a las entidades e instituciones del Estado que, al entrar en vigor la ley propuesta, no cuenten con un espacio físico de su propiedad. El Ministerio de Economía y Finanzas elaboraría, además, un plan de desarrollo de infraestructura pública para las oficinas de las instituciones que integran el gobierno central. Estas disposiciones vinculan los planes de cada entidad con la planificación de oficinas del gobierno central y con el uso de inmuebles estatales.
Para reducir el gasto de alquiler de edificios y locales destinados a oficinas o espacios físicos de entidades públicas, el proyecto tomaría como base el monto aprobado en la ley del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2025, excluyendo el presupuesto modificado. Fija reducciones mínimas progresivas de 10% en 2027, 20% en 2029, 30% en 2032, 40% en 2035 y 50% en 2037. La regla alcanzaría también a la denominación futura del gasto que corresponda al alquiler de esos espacios. La Contraloría General de la República fijaría el precio máximo anual por metro cuadrado para alquilar oficinas o locales.
En el año 2030, las entidades e instituciones públicas con oficinas en el corregimiento de San Felipe tendrían que trasladarlas fuera de esa zona. El proyecto exceptúa al Palacio de las Garzas, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a las oficinas de la Junta Comunal y a las de seguridad pública, así como al centro de salud, las oficinas de atención al turista y los edificios de propiedad estatal abiertos al público como museos, centros de interpretación o sitios turísticos de interés. También exceptúa de la aplicación de la ley propuesta a las entidades e instituciones que, al entrar esta en vigor, no alquilen oficinas.
Cuando una entidad o institución estatal alquile el espacio de sus oficinas, no podría cobrar estacionamiento a los usuarios durante, al menos, las dos primeras horas. La disposición se aplicaría a las renovaciones y a los nuevos contratos del Estado. El Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Presidencia, reglamentaría la ley propuesta, que comenzaría a regir desde su promulgación en Gaceta Oficial. Por su contenido, el proyecto se relaciona con las entidades públicas mencionadas y podría interesar a arrendadores de oficinas y locales, al sector de la construcción y a los usuarios de oficinas públicas.
Qué propone.
- Infraestructura propia para oficinas del sector público.
- Reducción progresiva del gasto estatal en alquiler de oficinas.
- Precio máximo de alquiler por metro cuadrado y cobro de estacionamientos.
- Ubicación de oficinas públicas en capitales de provincia y en el corregimiento de San Felipe.
A quién afectaría.
- Entidades e instituciones del Estado que alquilan oficinas.
- Instituciones públicas del gobierno central.
- Usuarios de oficinas estatales alquiladas.
- Arrendadores de oficinas o locales contratados por el Estado.
Puntos clave.
- Cada entidad o institución estatal elaboraría un plan de reducción del alquiler, avalado por el Ministerio de Economía y Finanzas, centrado en infraestructura propia sobre terrenos del Estado.Art. 2
- Cada capital de provincia tendría una ciudad gubernamental para las entidades sin espacio físico propio al entrar en vigor la ley propuesta.Art. 3
- El Ministerio de Economía y Finanzas elaboraría un plan de infraestructura para las oficinas del gobierno central.Art. 4
- La reducción mínima del gasto de alquiler se calcularía sobre el monto aprobado para la vigencia fiscal 2025 y sería de 10% en 2027, 20% en 2029, 30% en 2032, 40% en 2035 y 50% en 2037.Art. 5
- La Contraloría General de la República fijaría un precio máximo anual por metro cuadrado para alquilar oficinas o locales.Art. 6
- Las oficinas públicas del corregimiento de San Felipe se trasladarían fuera de la zona en el año 2030, con las excepciones previstas para determinadas instituciones, servicios y edificios abiertos al público.Art. 7
- Las entidades e instituciones que no alquilen oficinas al entrar en vigor la ley propuesta quedarían exceptuadas de su aplicación.Art. 8
- En las oficinas estatales alquiladas no se cobraría estacionamiento a los usuarios durante, al menos, las dos primeras horas; la regla alcanzaría renovaciones y nuevos contratos.Art. 9