Resumen.
El proyecto define los accesorios, consumibles, envases de recarga, líquidos de vapeo, productos de tabaco calentado y sistemas electrónicos con y sin nicotina comprendidos en sus disposiciones. Propone prohibir el uso de esos dispositivos en los lugares donde está prohibido consumir productos de tabaco. También prohíbe su comercialización en todo el territorio de la República de Panamá, incluida la de consumibles, depósitos, cartuchos, envases de recarga y accesorios empleados para armarlos. Permite que las zonas francas, zonas libres y áreas económicas especiales establecidas en el país los exporten o reexporten hacia un tercer país.
El texto prohíbe la compra o promoción de los dispositivos mediante plataformas de mensajería, redes sociales e internet. Las personas naturales o jurídicas que los vendan o promocionen quedarían sujetas a las sanciones previstas en el Código Sanitario. Autoriza a la Autoridad Nacional de Aduanas a inspeccionar, detener y decomisar los dispositivos, así como a suspender su venta y comercialización. Encarga al Ministerio de Salud divulgar los efectos nocivos asociados con su uso y las disposiciones del proyecto. También le atribuye la vigilancia de su cumplimiento y la aplicación de sanciones conforme al Código Sanitario.
Constituirían infracciones permitir la comercialización, usar los dispositivos en lugares donde exista prohibición total y omitir el aviso de prohibición a la entrada de los establecimientos. Cualquier persona podría denunciar una infracción ante las autoridades competentes; el Ministerio de Salud la sancionaría conforme al Código Sanitario. Los propietarios, gerentes y administradores de ambientes públicos y privados donde se prohíba el uso deberían colocar avisos visibles, adoptar procedimientos para sus empleados y aplicar las medidas disciplinarias correspondientes cuando un empleado incumpla. También deberían pedir a quien use un dispositivo que se abstenga, exigirle que salga si se niega y, cuando sea necesario, solicitar asistencia a la Policía Nacional. Deberían comunicar verbalmente la prohibición a las personas invidentes.
Los letreros tendrían que ubicarse en las entradas principales y secundarias y en las áreas sujetas a la prohibición. El proyecto fija su tamaño mínimo, altura, símbolo y características de impresión, e incluye en el aviso la referencia «LEY DE LA REPÚBLICA» y la línea de denuncias asignada por el Ministerio de Salud. El Órgano Ejecutivo tendría hasta noventa días calendarios desde la promulgación para reglamentar la ley propuesta, que comenzaría a regir desde su promulgación. El proyecto se presenta ante la Asamblea Nacional. Su contenido se relaciona con el Ministerio de Salud, la Autoridad Nacional de Aduanas y la Policía Nacional, y alcanzaría a usuarios, establecimientos, comerciantes, zonas francas y operadores de venta y promoción digital.
Qué propone.
- Uso de dispositivos electrónicos de vapeo y productos de tabaco calentado.
- Comercialización de dispositivos, consumibles y accesorios.
- Compra y promoción por medios digitales.
- Control, señalización, denuncias y sanciones.
A quién afectaría.
- Usuarios de los dispositivos comprendidos en el proyecto.
- Personas naturales o jurídicas que los comercialicen o promocionen.
- Propietarios, gerentes y administradores de establecimientos.
- Zonas francas, zonas libres y áreas económicas especiales.
Puntos clave.
- Define los dispositivos, líquidos, consumibles, envases de recarga y accesorios comprendidos en el proyecto.Art. 1
- Prohíbe el uso en lugares donde se prohíbe consumir productos de tabaco y la comercialización en la República de Panamá; permite la exportación y reexportación desde determinadas zonas hacia un tercer país.Art. 2
- Prohíbe la compra o promoción por mensajería, redes sociales e internet y remite las sanciones por venta y promoción al Código Sanitario.Art. 3
- Autoriza actuaciones de control de la Autoridad Nacional de Aduanas y encarga al Ministerio de Salud vigilar el cumplimiento y sancionar las infracciones.Art. 4, Art. 6
- Tipifica infracciones por comercialización, uso en lugares prohibidos y falta de aviso; permite que cualquier persona las denuncie.Arts. 7-8
- Impone a los responsables de establecimientos deberes de señalización, procedimientos internos e intervención ante el uso prohibido, y fija las características de los letreros.Arts. 9-10
- Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y establece la promulgación como momento de entrada en vigor.Arts. 11-12