Proyecto de Ley 250.

Segundo Debate

Que modifica el articulo 717 del codigo fiscal de la republica de panama.

  • TipoProyecto de ley
  • 250
  • Presentación19 de marzo de 2025

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 717 del Código Fiscal, referido al cumplimiento de obligaciones tributarias cuando termina un negocio. La persona natural o jurídica que, por esa terminación, deje de estar sujeta al impuesto sobre la renta relativo al negocio deberá presentar una declaración jurada y un balance final dentro de los treinta días siguientes. También deberá pagar de una vez el impuesto correspondiente hasta el momento del cese. Si se trata de una persona jurídica, deberá presentar además la liquidación de las utilidades retenidas hasta el cese del negocio y la constancia del pago del impuesto sobre la renta correspondiente a la distribución de dividendos.

Para las personas jurídicas y las personas naturales que actúan como empleadores, el artículo modificado exige que la declaración jurada y el balance final se acompañen de un paz y salvo expedido por la Caja de Seguro Social. Ese documento deberá demostrar que no adeudan dineros a la entidad. Como alternativa, podrán presentar una certificación de la misma institución que haga constar que no tenían obligación de inscribirse en su régimen. La exigencia documental se vincula así con la presentación de la declaración y el balance al concluir el negocio.

Las personas jurídicas que efectúen el trámite deberán presentar también un paz y salvo del Municipio en el que estén inscritas. Si figuran inscritas en más de un Municipio, deberán aportar el paz y salvo de cada uno. El proyecto incorpora, a continuación, un parágrafo para las personas jurídicas disueltas que no tenían operaciones o no generaban renta gravable en la República de Panamá. Para comunicar su disolución a la Dirección General de Ingresos y obtener la baja en el sistema e-Tax 2.0, deberán presentar un memorial de notificación, una certificación del Registro Público que acredite la disolución y una declaración jurada de un Contador Público Autorizado, debidamente notariada, que certifique la ausencia de ingresos gravables en Panamá o de operaciones en el territorio fiscal. Esos documentos constituyen los únicos requisitos para la baja en esos casos; no se exigirá el paz y salvo municipal ni el de la Caja de Seguro Social.

El artículo 2 identifica expresamente la modificación del artículo 717 del Código Fiscal. El artículo 3 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir a partir de su promulgación. El contenido relaciona a la Dirección General de Ingresos, la Caja de Seguro Social, los Municipios y el Registro Público con los trámites descritos, e interesa a personas naturales empleadoras, sociedades que cesan actividades o se disuelven, profesionales de la contabilidad y quienes gestionan obligaciones tributarias y municipales al cierre de un negocio.

Qué propone.

  • Declaración y pago del impuesto sobre la renta al terminar un negocio.
  • Documentación de la Caja de Seguro Social y de los Municipios para el cese de actividades.
  • Baja en e-Tax 2.0 de determinadas personas jurídicas disueltas.

A quién afectaría.

  • Personas naturales que terminan un negocio.
  • Personas naturales que actúan como empleadores.
  • Personas jurídicas que terminan un negocio.
  • Personas jurídicas disueltas sin operaciones o sin renta gravable en la República de Panamá.

Puntos clave.

  1. La persona natural o jurídica que deje de estar sujeta al impuesto sobre la renta por la terminación de su negocio deberá presentar la declaración jurada y el balance final dentro de los treinta días siguientes, y pagar de una vez el impuesto correspondiente hasta el cese.Art. 1
  2. La persona jurídica deberá presentar la liquidación de las utilidades retenidas y la constancia del pago del impuesto sobre la renta por la distribución de dividendos.Art. 1
  3. Las personas jurídicas y las personas naturales empleadoras deberán acompañar la declaración y el balance con un paz y salvo de la Caja de Seguro Social o con una certificación de que no tenían obligación de inscribirse.Art. 1
  4. La persona jurídica deberá aportar un paz y salvo de cada Municipio en el que esté inscrita.Art. 1
  5. Para dar de baja en e-Tax 2.0 a una persona jurídica disuelta sin operaciones o sin renta gravable, se exigirán un memorial, la certificación de disolución del Registro Público y una declaración jurada notariada de un Contador Público Autorizado.Art. 1
  6. En esos casos de disolución, no se exigirá paz y salvo municipal ni de la Caja de Seguro Social.Art. 1
  7. El proyecto identifica la modificación del artículo 717 del Código Fiscal y dispone que la ley propuesta comenzaría a regir a partir de su promulgación.Arts. 2-3