Resumen.
El proyecto establece como objetivo regular la venta y distribución de recipientes plásticos para uso alimentario, doméstico y comercial, de modo que sean libres de Bisfenol A (BPA) y no presenten riesgos para la salud humana y el ambiente. Define el BPA como una sustancia química industrial utilizada en la fabricación de plásticos y resinas, asociada con riesgos para la salud. Prohíbe en todo el territorio nacional la venta, distribución, importación y fabricación de recipientes plásticos para uso alimentario que contengan BPA.
El Ministerio de Salud, en coordinación con la Agencia Panameña de Alimentos, establecería estándares técnicos y normativos para la seguridad de los productos plásticos libres de BPA destinados al consumo humano. Para ello, el proyecto remite a las mejores prácticas internacionales y a los criterios de la Organización Mundial de la Salud y otras organizaciones pertinentes. Los recipientes plásticos para uso alimentario destinados a la venta en Panamá llevarían una etiqueta clara y visible que indique que están libres de BPA. La etiqueta también informaría sobre los materiales de fabricación, la capacidad del recipiente y las recomendaciones para su uso adecuado. Debería estar redactada en español, con caracteres legibles y fáciles de comprender para el consumidor.
El Ministerio de Comercio e Industrias y la Agencia Panameña de Alimentos efectuarían inspecciones periódicas en el mercado para verificar el cumplimiento de estas disposiciones tanto en productos importados como nacionales. El incumplimiento se sancionaría conforme al propio proyecto y a las leyes concordantes. Entre las sanciones previstas figuran multas a empresas, importadores y fabricantes que comercialicen productos plásticos con BPA; el retiro del mercado, decomiso y destrucción de productos que incumplan la normativa; y la suspensión de permisos de importación y fabricación de quienes infrinjan repetidamente sus disposiciones.
El proyecto exceptúa de sus disposiciones a los recipientes plásticos de uso industrial o de usos específicos que no impliquen contacto directo con alimentos, aunque les exige cumplir las regulaciones de seguridad establecidas por la Agencia Panameña de Alimentos. También dispone que el Estado fomente alternativas a los plásticos que contienen BPA mediante colaboración con el sector privado y las universidades. El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y la Agencia Panameña de Alimentos, junto con entidades civiles y organizaciones de consumidores, promoverían campañas sobre los riesgos del BPA y los beneficios de utilizar recipientes libres de esa sustancia. La entrada en vigor se fija a los 180 días de la promulgación en la Gaceta Oficial.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Salud, la Agencia Panameña de Alimentos, el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Educación, así como con fabricantes, importadores, distribuidores y vendedores de recipientes plásticos, consumidores, universidades y organizaciones civiles en Panamá.
Qué propone.
- Recipientes plásticos para uso alimentario.
- Presencia de Bisfenol A en productos plásticos.
- Etiquetado, inspección y sanciones.
A quién afectaría.
- Fabricantes, importadores, distribuidores y vendedores de recipientes plásticos para uso alimentario.
- Empresas que comercialicen productos plásticos con BPA.
- Recipientes de uso industrial o específico sin contacto directo con alimentos, respecto de las regulaciones de seguridad previstas.
Puntos clave.
- El proyecto regula los recipientes plásticos para uso alimentario, doméstico y comercial y define el Bisfenol A como una sustancia utilizada en plásticos y resinas.Arts. 1-2
- Prohíbe vender, distribuir, importar y fabricar recipientes plásticos para uso alimentario que contengan BPA.Art. 3
- El Ministerio de Salud y la Agencia Panameña de Alimentos establecerían estándares de seguridad para productos plásticos libres de BPA.Art. 4
- Los recipientes alimentarios destinados a la venta en Panamá llevarían etiquetas en español que indiquen que están libres de BPA e informen sobre materiales, capacidad y uso adecuado.Art. 5
- El Ministerio de Comercio e Industrias y la Agencia Panameña de Alimentos inspeccionarían periódicamente productos nacionales e importados.Art. 6
- Las infracciones darían lugar a multas, retiro, decomiso y destrucción de productos, o suspensión de permisos ante infracciones repetidas.Art. 7
- Los recipientes industriales o de usos específicos sin contacto directo con alimentos quedarían exceptuados, sujetos a las regulaciones de seguridad indicadas; el Estado fomentaría alternativas al BPA.Arts. 8-9
- Las autoridades y organizaciones señaladas promoverían campañas de sensibilización; la entrada en vigor se fija a los 180 días de la promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 10-11