Proyecto de Ley 215.

Ley

Que subroga la ley 230 de 2021, que crea el sistema nacional de alerta amber para la ubicación rápida y expedita ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad

  • TipoProyecto de ley
  • 215
  • Presentación20 de marzo de 2025

Resumen.

El proyecto crea el Sistema Nacional de Alerta AMBER para coordinar la difusión, búsqueda, localización y recuperación de niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho (18) años en condición de extravío, sustracción, desaparición o paradero desconocido en la República de Panamá. Declara la materia de orden público e interés social y prevé la participación conjunta de instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, estamentos de seguridad, gobiernos locales y medios de comunicación. Sus principios son el interés superior de la persona menor de edad, la celeridad, la coordinación institucional y la solidaridad; incluye el intercambio de información, bases de datos, convenios y comunicación directa entre instituciones.

El sistema se estructura mediante un Consejo Directivo, una Oficina de Activación Temprana adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, un director ejecutivo y unidades técnicas. El Consejo Directivo, presidido por el Ministerio de Seguridad Pública, reúne a representantes del Ministerio de Gobierno, Ministerio Público, Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Policía Nacional, Servicio Nacional de Migración y Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, así como de la Cámara Panameña de Seguridad Privada, el Consejo Nacional de Periodismo y organizaciones de la sociedad civil. Sus miembros tienen voz y voto. El Consejo coordinaría las acciones y protocolos, promovería campañas, aprobaría convenios y normas internas y ratificaría el nombramiento del director ejecutivo. El proyecto fija reglas de quórum, reuniones presenciales o virtuales y designación del representante de las organizaciones no gubernamentales.

La Oficina de Activación Temprana activaría las alertas, informaría a la población y ejecutaría el plan de coordinación interinstitucional. Podría coordinar la publicación de imágenes y la colocación de avisos en vías públicas, espacios de alta concurrencia y medios electrónicos. Mantendría una página web, cuentas oficiales en redes sociales y una aplicación móvil para notificaciones de activación y desactivación. También registraría los reportes, rendiría un informe estadístico anual al Consejo Directivo, solicitaría colaboración al Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales, prepararía acuerdos de cooperación y supervisaría protocolos y programas de capacitación. El director ejecutivo actuaría como secretario del Consejo y tendría que cumplir los requisitos de nacionalidad, edad, formación, experiencia y ausencia de condena por delito doloso establecidos en el proyecto.

Para activar una alerta se exigirían datos que permitan identificar a la persona menor de edad y consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela legal o, en su ausencia, de determinados parientes. Ante la ausencia o negativa que impida obtenerlo, el Consejo Directivo podría ordenar la activación mediante resolución administrativa. La difusión duraría entre cinco horas y veinticuatro horas; una ampliación excepcional requeriría una nueva alerta con información adicional. El mensaje incluiría datos del caso, rasgos de identificación y el número del Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-1. Podría actualizarse, difundirse por medios de comunicación y canales electrónicos y advertir sobre un posible sospechoso. Las operadoras de telefonía móvil lo transmitirían a sus clientes bajo la vigilancia de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Los reportes recibidos por autoridades o entidades se comunicarían inmediatamente a la Oficina de Activación Temprana. Sus actuaciones serían independientes de las investigaciones penales del Ministerio Público. La Oficina desactivaría la alerta en los supuestos de localización, mayor riesgo, ausencia de peligro o necesidad de otros recursos de investigación, y comunicaría la decisión a los canales de difusión. El proyecto prevé asignaciones presupuestarias, faculta al Ministerio de Gobierno para transferir equipos y archivos al Ministerio de Seguridad Pública, subroga la Ley 230 de 24 de junio de 2021 y encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo. Su contenido podría interesar al Ministerio de Economía y Finanzas, a las familias, centros educativos y de salud, medios de comunicación, operadores de telecomunicaciones y transporte, y establecimientos abiertos al público.

Qué propone.

  • Organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Alerta AMBER.
  • Activación, contenido, difusión y desactivación de alertas sobre personas menores de edad.
  • Coordinación institucional y colaboración de medios de comunicación y operadores de telefonía móvil.

A quién afectaría.

  • Niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho (18) años reportados en las situaciones previstas.
  • Instituciones públicas y organizaciones que integran o colaboran con el sistema.
  • Personas que ejercen la patria potestad o tutela legal y parientes habilitados para consentir la alerta.
  • Medios de comunicación y empresas concesionarias u operadoras de telefonía móvil.

Puntos clave.

  1. Crea un sistema de coordinación para la difusión, búsqueda, localización y recuperación de personas menores de edad extraviadas, sustraídas, desaparecidas o de paradero desconocido.Arts. 1-5
  2. Organiza el sistema mediante un Consejo Directivo, una Oficina de Activación Temprana, un director ejecutivo y unidades técnicas, y define la integración y funciones del Consejo.Arts. 6-12
  3. Asigna a la Oficina la activación de alertas, la coordinación de avisos y canales digitales, el registro de reportes y la preparación de informes y protocolos.Arts. 13-17
  4. Establece las funciones y los requisitos personales y profesionales del director ejecutivo.Arts. 18-19
  5. Exige condiciones de identificación y consentimiento para activar la alerta, permite la activación por resolución del Consejo en los casos previstos y fija el período de difusión.Arts. 20-21
  6. Determina el contenido y los canales del mensaje de alerta e impone su difusión a las operadoras de telefonía móvil bajo vigilancia de la autoridad de servicios públicos.Arts. 22-27
  7. Ordena comunicar inmediatamente los reportes a la Oficina, mantiene separadas sus actuaciones de la investigación penal y establece las causas y la comunicación de la desactivación.Arts. 28-30
  8. Prevé recursos presupuestarios, la transferencia de equipos y archivos, la subrogación de la ley anterior, la reglamentación y la entrada en vigor.Arts. 31-35