Resumen.
El proyecto establece un régimen de honorarios por servicios consulares prestados por servidores públicos y personal remunerado por el Estado panameño. Incluye servicios de comercio, navegación y otras materias, y dispone que los honorarios sean uniformes, sin distinción jerárquica ni carácter de sobresueldo. Equipara el trabajo en los consulados al realizado en territorio panameño y comprende a cónsules, personal administrativo y representantes de instituciones públicas, entre ellas la Autoridad Marítima de Panamá. Prohíbe cobrar remuneraciones adicionales por las funciones propias del cargo.
Para los servicios comerciales sujetos a los aranceles del artículo 425 del Código Fiscal, propone una participación del personal y del cónsul no mayor al cinco por ciento (5%) de las sumas totales anuales, después de pagar los gastos de funcionamiento del consulado. En las oficinas consulares de Marina Mercante, fija un máximo del diez por ciento (10%) para servicios de navegación, dotaciones mercantes, trabajo marítimo, matrícula y registro de naves. El personal de extensiones de instituciones públicas contratado exclusivamente para esas tareas recibiría la mitad de la participación del personal consular.
El proyecto excluye de las oficinas de Marina Mercante puestos ajenos a sus funciones y dispone la eliminación de la planilla consular de quienes figuren como registradores auxiliares, sin reubicación. Establece hasta tres (3) meses para desvincular y regresar al territorio panameño al personal nacional y hasta dos (2) meses para desvincular al extranjero, conforme al Código Laboral o convenios internacionales. Para los servicios notariales fija una participación máxima del dos por ciento (2%) y prohíbe aumentar sus aranceles. Excluye de la participación a determinado personal no sujeto a rendición de cuentas o de otra nacionalidad; permite participar al personal ad honorem que acredite su intervención. Deja al Órgano Judicial la decisión sobre porcentajes por servicios judiciales.
Cada oficina reportaría mensualmente la recaudación, su distribución y las participaciones individuales a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, y, cuando corresponda, a la Autoridad Marítima de Panamá, sin perjuicio del artículo 482 del Código Fiscal. El incumplimiento impediría participar al finalizar el año. El remanente se depositaría en el Tesoro Nacional para inversión estatal, con informe a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas y copia al Banco Nacional de Panamá. La reglamentación abordaría rendición de cuentas, transparencia y Estado abierto.
El régimen tendría efectos hasta el 30 de junio de 2029; desde el 1 de julio de 2029 cesaría la posibilidad de percibir esos honorarios. El proyecto deroga seis normas identificadas y las disposiciones contrarias, atribuye el incumplimiento a los deberes del titular del consulado y de la dirección correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y prevé vigencia desde la promulgación en Gaceta Oficial. Su contenido se relaciona con esas entidades públicas, el Órgano Judicial y los sectores del comercio, la navegación y el trabajo marítimo.
Qué propone.
- Honorarios vinculados a la recaudación por servicios consulares.
- Distribución y reporte de ingresos consulares.
- Organización del personal consular de Marina Mercante.
- Derogaciones y duración del régimen de honorarios.
A quién afectaría.
- Oficinas consulares y cónsules.
- Servidores públicos y personal remunerado por el Estado panameño en oficinas consulares.
- Personal ad honorem que participa en la prestación de servicios consulares.
- Personal de instituciones públicas destacado en oficinas consulares de Marina Mercante.
Puntos clave.
- Equipara las funciones consulares al trabajo realizado en territorio panameño y prohíbe remuneraciones adicionales por las tareas propias del cargo.Arts. 1-4
- Establece participaciones máximas del cinco por ciento (5%) para servicios comerciales y del diez por ciento (10%) para servicios marítimos, después de los gastos de funcionamiento.Arts. 5-6
- Asigna al personal de instituciones públicas contratado para tareas marítimas la mitad de la participación consular y ordena retirar de la planilla consular los puestos de registrador auxiliar descritos.Arts. 7-8
- Limita al dos por ciento (2%) la participación por servicios notariales, prohíbe aumentar sus aranceles y delimita quiénes pueden participar en la recaudación.Arts. 9-11
- Deja al Órgano Judicial la fijación eventual de porcentajes por servicios judiciales y exige reportes mensuales de recaudación y distribución.Arts. 12-14
- Destina el remanente al Tesoro Nacional, exige informes contables y fija el cese del régimen de honorarios a partir del 1 de julio de 2029.Arts. 15-16
- Deroga seis normas identificadas y las disposiciones contrarias, vincula el incumplimiento a los deberes de los responsables y prevé vigencia desde la promulgación.Arts. 17-25