Resumen.
El proyecto tiene por finalidad modificar los artículos 220 y 221 del Código Penal, relativos a los delitos contra el patrimonio económico en la modalidad de estafa. El artículo 1 delimita esa finalidad. Las disposiciones siguientes proponen una nueva redacción para la conducta sancionada, las circunstancias que aumentan la pena y los casos sujetos a una pena de prisión distinta.
El artículo 2 propone modificar el artículo 220 del Código Penal. Según la redacción propuesta, incurre en la conducta sancionada quien, mediante engaño, se procure un provecho ilícito o lo procure a un tercero en perjuicio de otro. Para esa conducta establece prisión de cuatro a seis años. La formulación comprende tanto el provecho obtenido por quien realiza el engaño como el obtenido para una tercera persona, siempre en perjuicio de otra.
El mismo artículo 220 propuesto dispone que la sanción se aumente hasta un tercio cuando la estafa se cometa abusando de relaciones personales o profesionales. También prevé ese aumento cuando la conducta se realice a través de un medio cibernético o informático. Estas circunstancias se incorporan al artículo que define la conducta de estafa y su pena de prisión de cuatro a seis años.
El artículo 3 propone modificar el artículo 221 del Código Penal. Para la conducta prevista en el artículo 220, establece prisión de 7 a 12 años cuando la lesión patrimonial exceda de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). La misma pena se prevé si la conducta la cometen apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones. El artículo vincula este supuesto a la función que desempeñan esas personas al cometer la conducta.
La redacción propuesta para el artículo 221 también establece prisión de 7 a 12 años si la estafa se comete en detrimento de la Administración Pública o de un establecimiento de beneficiencia. Incluye, además, el caso en que se usurpa o utiliza la identidad de otra persona para obtener algún beneficio. Así, el artículo reúne los supuestos relativos a la cuantía de la lesión patrimonial, las funciones de quien comete la conducta, la entidad perjudicada y el uso de una identidad ajena.
El artículo 4 reitera que el proyecto modifica los artículos 220 y 221 del Código Penal. El artículo 5 dispone que la ley propuesta empiece a regir desde el día siguiente de su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Administración Pública y los establecimientos de beneficiencia mencionados en el texto, y podría interesar a quienes ejercen funciones de representación, gerencia o administración, a personas afectadas por engaños o por el uso de su identidad y a quienes emplean medios cibernéticos o informáticos.
Qué propone.
- Estafa como delito contra el patrimonio económico.
- Pena de prisión y circunstancias de aumento de la sanción.
- Supuestos de estafa sancionados con prisión de 7 a 12 años.
A quién afectaría.
- Quienes obtengan mediante engaño un provecho ilícito propio o para un tercero en perjuicio de otro.
- Apoderados, gerentes o administradores que cometan la conducta en el ejercicio de sus funciones.
- Personas perjudicadas por la estafa o por el uso de su identidad.
Puntos clave.
- El proyecto tiene por finalidad modificar los artículos 220 y 221 del Código Penal sobre estafa.Art. 1
- Propone prisión de cuatro a seis años para quien, mediante engaño, obtenga un provecho ilícito propio o para un tercero en perjuicio de otro.Art. 2
- Propone aumentar la sanción hasta un tercio por abuso de relaciones personales o profesionales, o por el uso de un medio cibernético o informático.Art. 2
- Propone prisión de 7 a 12 años si la lesión patrimonial excede de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) o si la conducta la cometen apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones.Art. 3
- La misma pena se propone cuando la conducta perjudica a la Administración Pública o a un establecimiento de beneficiencia, o cuando se usurpa o utiliza la identidad de otra persona para obtener un beneficio.Art. 3
- El proyecto reitera la modificación de los artículos 220 y 221 del Código Penal y dispone su entrada en vigor desde el día siguiente de su promulgación.Arts. 4-5