Resumen.
El proyecto crea el Sistema de Matrícula Escolar Digital para todas las escuelas oficiales de la República de Panamá. Lo sujeta a principios de eficiencia, accesibilidad, inclusión, transparencia, equidad, participación de la comunidad educativa y protección de los datos personales de los estudiantes. El Ministerio de Educación lo administraría con la colaboración de la Autoridad de Innovación Gubernamental de la República de Panamá mediante una plataforma en línea segura. La matrícula manual se utilizaría excepcionalmente, con preferencia por el sistema digital. El sistema permitiría matricular estudiantes, recibir y gestionar requisitos mediante formularios electrónicos y consultar el estado del trámite. También buscaría proteger los datos conforme a la normativa vigente y al interés superior del menor, reducir tiempos y gastos para las familias y dejar registros trazables.
El software y la infraestructura deberían cumplir los principios y controles de seguridad de la información previstos en las normas técnicas citadas por el proyecto. El Ministerio de Educación y la Autoridad de Innovación Gubernamental fijarían los lineamientos de un sistema de gestión de seguridad de la información. Se exigirían gestión de riesgos, controles de acceso, cifrado, monitoreo de amenazas, respuesta ante incidentes y auditorías periódicas. Un equipo especializado del Ministerio de Educación mantendría y actualizaría la plataforma en coordinación con la Autoridad de Innovación Gubernamental de Panamá. También implementaría respaldos automatizados y auditables con estándares Tier III o superiores. El desarrollo correspondería a la Autoridad de Innovación Gubernamental de la República de Panamá o a una empresa externa sujeta a las reglas de contratación pública. Los requisitos de matrícula podrían cargarse digitalmente, incluso como fotografías compatibles.
El Ministerio de Educación capacitaría al personal educativo y administrativo en el uso del sistema y la atención a estudiantes, padres y acudientes. Ofrecería capacitación gratuita, presencial y virtual a los usuarios, y orientación en las oficinas regionales de educación. La plataforma registraría y permitiría rastrear los accesos de particulares y servidores públicos con credenciales. La Contraloría General de la República, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Infonnación y la Autoridad de Innovación Gubernamental podrían solicitar información al Ministerio de Educación sobre el funcionamiento del sistema.
La implementación sería progresiva, con la meta de que, para el año 2030, al menos el 90% de las escuelas oficiales puedan matricular mediante el sistema. La Autoridad de Innovación Gubernamental tendría un año desde la promulgación para terminar su desarrollo. Después comenzaría un plan piloto en al menos diez escuelas seleccionadas por el Ministerio de Educación, que evaluaría su ejecución; al año siguiente de iniciado el piloto, implementaría el sistema a nivel nacional. Al cierre de cada período de matrícula, publicaría un informe de avances en su sitio web y lo incorporaría a su memoria institucional anual. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en doce meses desde su promulgación, fecha a partir de la cual comenzaría a regir. La propuesta concierne a las autoridades educativas y de control mencionadas, las escuelas oficiales, estudiantes, familias, personal educativo y administrativo, y empresas de desarrollo tecnológico que pudieran participar en su ejecución.
Qué propone.
- Matrícula escolar digital en escuelas oficiales.
- Seguridad, trazabilidad y fiscalización de los datos y accesos.
- Capacitación, asistencia e implementación progresiva.
A quién afectaría.
- Escuelas oficiales de la República de Panamá.
- Estudiantes, padres de familia y acudientes.
- Personal educativo y administrativo encargado de la matrícula.
- Usuarios autorizados del sistema.
Puntos clave.
- Crea un sistema de matrícula digital obligatorio en las escuelas oficiales, con uso excepcional de la matrícula manual.Arts. 1-4
- Permite presentar y gestionar requisitos electrónicos y cargar documentos como fotografías compatibles.Arts. 5-9
- Exige controles de seguridad, auditorías periódicas, mantenimiento especializado y respaldos sujetos a estándares Tier III o superiores.Arts. 6-7
- Dispone capacitación del personal y de los usuarios, además de orientación en las oficinas regionales de educación.Arts. 10-12
- Establece el registro y rastreo de accesos y faculta a las autoridades señaladas para solicitar información sobre el funcionamiento del sistema.Arts. 13-14
- Fija una implementación progresiva y la meta de que, para el año 2030, al menos el 90% de las escuelas oficiales puedan usar el sistema.Art. 15
- Prevé un año para desarrollar el sistema, un piloto en al menos diez escuelas y su implementación nacional al año siguiente de iniciado el piloto.Art. 16
- Ordena publicar informes de avance, reglamentar la ley en doce meses y establece su vigencia desde la promulgación.Arts. 17-19