Proyecto de Ley 248.

Primer Debate

Que modifica y adiciona articulos a la ley 24 de 1980, que crea el instituto panameño autonomo cooperativo, y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 248
  • Presentación24 de marzo de 2025

Resumen.

El proyecto modifica la Ley 24 de 1980 en lo relativo a la dirección del IPACOOP. Propone una Junta Directiva presidida por el ministro de Economía y Finanzas o su representante, con participación de los ministros de Desarrollo Agropecuario y de Comercio e Industrias, o sus representantes, y de tres representantes de federaciones de cooperativas legalmente constituidas. Las federaciones presentarían una terna ante el Ministerio de Económica y Finanzas para seleccionar representantes y suplentes. El texto fija en dos (2) años el período de los representantes que denomina de las confederaciones y dispone que la Junta Directiva elija sus cargos mediante votación de todos sus miembros.

La Junta Directiva actuaría como máximo órgano de consulta, regulación, decisión y fijación de políticas generales para el sector cooperativo. Sus seis directores tendrían voz y voto; el presidente votaría al final de cada sesión y decidiría los empates. El proyecto limita sus reuniones a una sesión al mes, salvo casos extraordinarios, y prevé dietas fijadas por el Órgano Ejecutivo por asistencia a reuniones o participación en misiones oficiales.

La administración general del IP ACOOP quedaría a cargo de un director ejecutivo de libre nombramiento y remoción, escogido a partir de una terna presentada por la Junta Directiva al Órgano Ejecutivo. Para ocupar el cargo se exigirían ciudadanía panameña, cuarenta (40) años de edad, formación universitaria y especialización vinculada al cooperativismo, y diez (10) años de experiencia en los sectores indicados. Se establecen impedimentos relacionados con juntas directivas de cooperativas, procedimientos sancionatorios del IPACOOP, condenas por los delitos enumerados, quiebra e insolvencia. El artículo adicionado 8-A enumera causales de remoción, entre ellas incapacidad permanente, falta de probidad e incumplimiento de obligaciones. También se prohíbe el parentesco o vínculo conyugal del director ejecutivo con integrantes de la Junta Directiva en los grados señalados.

Entre las funciones propuestas para el director ejecutivo figuran administrar el Instituto, ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, presentar presupuestos, balances, estados financieros y la memoria anual, y resolver asuntos técnicos no reservados a aquella. También emitiría pronunciamientos sobre la personería jurídica de cooperativas y efectuaría su inscripción en el registro correspondiente. El nuevo capítulo de documentación, informes y publicidad obligaría al IPACOOP a solicitar información a las cooperativas de la República de Panamá y le permitiría pedir datos sobre integrantes de sus juntas directivas conforme a la Ley 23 de 2015. La documentación solicitada tendría que presentarse en un término no mayor de quince días. El IPACOOP publicaría información de cada cooperativa al menos una vez al año.

El proyecto relaciona sus disposiciones con la Ley 17 de 1 de mayo de 1997 y el artículo 283 de la Constitución Política. Encarga al Órgano Ejecutivo las adecuaciones y normas complementarias desde la entrada en vigor, prevista dentro de los seis (6) meses posteriores a la promulgación. Su contenido concierne al IPACOOP, la Junta Directiva y el Órgano Ejecutivo, y podría interesar a federaciones, confederaciones, asociaciones cooperativas y sus integrantes.

Qué propone.

  • Organización y dirección del IPACOOP.
  • Requisitos, remoción y funciones del director ejecutivo.
  • Información de cooperativas y publicidad institucional.

A quién afectaría.

  • IPACOOP y su Junta Directiva.
  • Director ejecutivo del IPACOOP.
  • Cooperativas, sus juntas directivas, federaciones y confederaciones.
  • Órgano Ejecutivo.

Puntos clave.

  1. Propone una Junta Directiva de seis integrantes, con representantes ministeriales y del sector cooperativo; regula su elección de cargos, votaciones, reuniones y dietas.Arts. 1-2
  2. Deja la administración general a un director ejecutivo de libre nombramiento y remoción, seleccionado a partir de una terna presentada por la Junta Directiva.Art. 3
  3. Fija requisitos de edad, formación y experiencia, impedimentos para ocupar el cargo y causales adicionales de remoción.Arts. 4-5
  4. Prohíbe determinados vínculos familiares o conyugales entre el director ejecutivo y los miembros de la Junta Directiva.Art. 6
  5. Asigna al director ejecutivo tareas de administración, información financiera, ejecución de acuerdos y reconocimiento e inscripción de cooperativas.Art. 7
  6. Establece solicitudes de documentación a las cooperativas, un término no mayor de quince días para entregarla y la publicación de información de cada cooperativa al menos una vez al año.Art. 8
  7. Relaciona el régimen propuesto con la legislación cooperativa, encarga medidas de implementación al Órgano Ejecutivo y fija su entrada en vigor.Arts. 9-12