Proyecto de Ley 279.

Negado

Que modifica el articulo 196 del codigo penal de la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 279
  • Presentación24 de marzo de 2025

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 196 del Código Penal de la Republica de Panamá, relativo a los delitos contra el honor. La disposición propuesta establece que la retractación pública, cuando cuenta con el consentimiento del ofendido, excluye la responsabilidad penal. La regla se refiere a la retractación en estos delitos y conserva como condición el consentimiento de la persona ofendida. El artículo 1 incorpora, además, un tratamiento específico para ciertas personas que figuren como supuestas ofendidas por las conductas descritas en los artículos anteriores del Código Penal.

En esos supuestos, el proyecto dispone que no se impondrá sanción penal cuando la persona supuestamente ofendida sea uno de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 304 de la Constitución Política, un funcionario de elección popular o un gobernador. La disposición vincula esa consecuencia a las conductas contra el honor descritas en los artículos anteriores. Así, el artículo propuesto identifica a los sujetos por su cargo o forma de acceso al cargo y establece para ellos una regla específica sobre la imposición de la sanción penal. La referencia al artículo 304 determina qué grupo de servidores públicos queda comprendido en esa parte de la disposición.

El mismo artículo condiciona la ausencia de sanción penal a que el delito contra el honor de la persona natural, en cualquiera de sus modalidades, no se cometa en perjuicio de la vida personal, familiar y privada del servidor público al que se refiere el artículo 304 de la Constitución Política. De ese modo, la redacción propuesta distingue entre las conductas dirigidas contra esos servidores públicos y las que afectan el ámbito personal, familiar y privado indicado en el artículo. También establece que la regla sobre la sanción penal no excluye la responsabilidad civil derivada del hecho. La posible consecuencia civil queda, por tanto, expresamente contemplada junto con la modificación de la consecuencia penal.

El artículo 2 identifica la reforma como una modificación del artículo 196 de la Ley No. 14 de 2007, que adopta el Código Penal de la República de Panamá. El artículo 3 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir a partir de su promulgación. El proyecto se relaciona con la Constitución Política, el Código Penal y la Ley No. 14 de 2007. Por su contenido, podría interesar o afectar a los servidores públicos comprendidos en el artículo 304, a los funcionarios de elección popular, a los gobernadores y a las personas involucradas en delitos contra el honor, tanto en la dimensión penal como en la responsabilidad civil derivada del hecho.

Qué propone.

  • Responsabilidad penal por delitos contra el honor.
  • Retractación pública consentida por el ofendido.
  • Sanción penal en conductas contra el honor que involucren a determinados servidores públicos.
  • Responsabilidad civil derivada del hecho.

A quién afectaría.

  • Personas involucradas en delitos contra el honor.
  • Servidores públicos mencionados en el artículo 304 de la Constitución Política.
  • Funcionarios de elección popular.
  • Gobernadores.

Puntos clave.

  1. La retractación pública consentida por el ofendido excluye la responsabilidad penal en los delitos contra el honor.Art. 1
  2. La regla especial comprende a los servidores públicos mencionados en el artículo 304 de la Constitución Política.Art. 1
  3. La regla especial también comprende a los funcionarios de elección popular y a los gobernadores.Art. 1
  4. La ausencia de sanción penal se condiciona a que el delito no perjudique la vida personal, familiar y privada del servidor público indicado.Art. 1
  5. La disposición conserva la responsabilidad civil derivada del hecho.Art. 1
  6. El proyecto identifica la reforma como modificación del artículo 196 de la Ley No. 14 de 2007.Art. 2
  7. La ley propuesta comenzaría a regir a partir de su promulgación.Art. 3