Proyecto de Ley 233.

Objetado por Ejecutivo

Que modifica y adiciona artículos a la ley 55 de 1973, que regula la administración, fiscalización y cobro de varios tributos municipales

  • TipoProyecto de ley
  • 233
  • Presentación24 de marzo de 2025

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 48 de la Ley 55 de 1973 para disponer que el impuesto de degüello de ganado vacuno, porcino, cabrío u ovino se pague a la Tesorería Municipal del distrito de procedencia de la res. Define ese distrito como aquel desde el cual la res parte hacia el sacrificio y exige que la procedencia quede consignada en la licencia o guía de traslado.

Al modificar el artículo 49, exige a quien pretenda sacrificar una res obtener una licencia escrita del alcalde o juez de paz respectivo. La licencia se otorgaría después del pago del impuesto de degüello; el interesado tendría que presentar el comprobante, y su fecha y número quedarían asentados en la licencia o guía. Si el sacrificio ocurre por causa fortuita, quien lo realice deberá presentar al funcionario la parte correspondiente del cuero dentro de los dos días hábiles siguientes. La medida permite cotejar la marca de fuego con el ferrete registrado en la alcaldía, los boletos o la licencia o guía de compra. Los ferretes deberán inscribirse en el municipio o distrito donde esté ubicada la finca de procedencia de los animales.

La modificación del artículo 50 establece que cada licencia expedida por la Alcaldía del Distrito de procedencia de la res conste de cinco ejemplares, sujetos a consenso entre los municipios. Uno se archivaría en la alcaldía y otro se enviaría a la Tesorería Municipal. Los tres restantes se entregarían al interesado: uno se presentaría en el primer retén de la Policía Nacional a la salida del distrito cuando el traslado sea terrestre, o ante la autoridad competente del puerto de arribo cuando sea marítimo; otro se entregaría al encargado del matadero antes del sacrificio.

El artículo 50-A propuesto atribuye a la licencia o guía de degüello para transportar ganado una vigencia de 24 horas después de la venta, siempre que exista la documentación correspondiente, incluida la guía de degüello del dueño anterior. También exige que toda carne que salga del matadero lleve su sello.

El nuevo artículo 63-A prevé una multa de cincuenta (B/.50.00) balboas a mil (B/.I000.00) para el comerciante que venda carne sin la guía de degüello correspondiente, graduada según las libras de carne. La reincidencia se sancionaría con el doble de la multa anterior. Faculta a los municipios competentes para inspeccionar locales comerciales y sancionar incumplimientos. Si la carne es de dudosa procedencia y sobrepasa las 300 libras, el expediente se remitiría a las autoridades competentes. El proyecto declara que modifica y adiciona la ley 55 de 1973 y dispone su entrada en vigor al día siguiente de su promulgación.

Por su contenido, se relaciona con las autoridades municipales, los jueces de paz, la Policía Nacional y las autoridades portuarias competentes. También podría interesar o afectar a ganaderos, comerciantes de ganado y carne, transportistas y mataderos.

Qué propone.

  • Pago y control del impuesto municipal de degüello.
  • Licencias, guías y ferretes para el sacrificio y traslado de ganado.
  • Identificación de carne y sanciones por venta sin guía.

A quién afectaría.

  • Personas que sacrifiquen o transporten ganado vacuno, porcino, cabrío u ovino.
  • Comerciantes de ganado y carne.
  • Municipios y funcionarios que expidan licencias o fiscalicen su cumplimiento.
  • Encargados de mataderos.

Puntos clave.

  1. El impuesto de degüello se pagaría en el distrito desde el cual parte la res hacia el sacrificio, y esa procedencia constaría en la licencia o guía.Art. 1
  2. La licencia escrita para sacrificar una res dependería del pago previo del impuesto y consignaría la fecha y el número del comprobante.Art. 2
  3. Ante un sacrificio por causa fortuita, se presentaría parte del cuero dentro de los dos días hábiles siguientes para cotejar la marca; los ferretes se inscribirían en el municipio o distrito de la finca de procedencia.Art. 2
  4. La licencia tendría cinco ejemplares, con entregas previstas a la alcaldía, la tesorería, un retén o autoridad portuaria y el matadero.Art. 3
  5. La licencia o guía para transportar ganado tendría una vigencia de 24 horas después de la venta, con la documentación correspondiente, y la carne salida del matadero llevaría sello.Art. 4
  6. La venta de carne sin guía daría lugar a una multa de cincuenta (B/.50.00) balboas a mil (B/.I000.00), que se duplicaría por reincidencia.Art. 5
  7. Los municipios podrían inspeccionar locales y sancionar incumplimientos; se remitiría el expediente a las autoridades competentes si la carne de dudosa procedencia sobrepasa las 300 libras.Art. 5
  8. La entrada en vigor se fija para el día siguiente de la promulgación.Art. 7