Resumen.
El proyecto modifica el artículo 138-A, ubicado en el Libro Segundo, Título I, Capítulo 1, Sección 2, del Código Penal, dentro de las disposiciones sobre delitos contra la vida e integridad personal, delitos contra la vida humana y lesiones personales. El artículo 1 propone una nueva redacción para esa disposición, contenida en la Ley 14 del 2007. Su ámbito comprende la violencia psicológica dirigida contra una mujer, un hombre o un menor de edad cuando se ejerce mediante amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso y obliga a la persona a hacer o dejar de hacer algo, o a tolerar las situaciones que enumera el precepto.
Entre esas situaciones figuran la explotación, las amenazas, las exigencias de obediencia o sumisión, las humillaciones o vejaciones y el aislamiento. La redacción también incluye otras conductas semejantes. Para la conducta descrita, el proyecto establece una sanción de prisión de cinco a ocho años. La disposición vincula así los medios de violencia psicológica que enumera con la imposición de una conducta, una abstención o la tolerancia de las situaciones señaladas. Su formulación comprende por igual a las mujeres, los hombres y los menores de edad mencionados como personas contra quienes puede dirigirse la conducta.
El mismo artículo 1 establece una consecuencia penal adicional cuando las conductas descritas producen daño psíquico. En ese supuesto, dispone que la pena se aumente de una tercera parte a la mitad del máximo de la pena. Esta regla se refiere a las conductas del párrafo anterior y al resultado de daño psíquico, manteniendo la descripción de los medios empleados y de las personas contra quienes se ejercen. El aumento se incorpora a la redacción propuesta para el artículo 138-A, junto con la pena de prisión prevista para la conducta principal.
El artículo 2 identifica expresamente la modificación del artículo 138-A de la Ley 14 de 2007. El artículo 3 dispone que la ley comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. El proyecto no contiene otras disposiciones sustantivas: sus artículos se ocupan de la nueva redacción penal, de identificar la norma modificada y de fijar el momento de entrada en vigor.
Por su materia, el contenido se relaciona con las entidades públicas encargadas de la investigación, el juzgamiento y la ejecución de sanciones penales. También puede interesar a mujeres, hombres y menores de edad a quienes alcanza la descripción de la conducta, así como a profesionales y servicios que atienden situaciones de violencia psicológica y daño psíquico.
Qué propone.
- Tipificación de la violencia psicológica mediante determinadas conductas coercitivas.
- Pena de prisión y aumento de pena por daño psíquico.
- Modificación del artículo 138-A del Código Penal.
A quién afectaría.
- Personas que incurran en la conducta descrita.
- Mujeres contra quienes se ejerza la conducta.
- Hombres contra quienes se ejerza la conducta.
- Menores de edad contra quienes se ejerza la conducta.
Puntos clave.
- Propone modificar el artículo 138-A del Código Penal, ubicado entre las disposiciones sobre lesiones personales.Art. 1
- Describe la violencia psicológica ejercida mediante amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso.Art. 1
- La conducta alcanza a quien obligue a una mujer, un hombre o un menor de edad a hacer o dejar de hacer algo, o a tolerar las situaciones enumeradas.Art. 1
- Establece prisión de cinco a ocho años para la conducta descrita.Art. 1
- Si las conductas producen daño psíquico, dispone un aumento de la pena de una tercera parte a la mitad del máximo de la pena.Art. 1
- Identifica expresamente la modificación del artículo 138-A de la Ley 14 de 2007.Art. 2
- Fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Art. 3