Resumen.
El proyecto establece como objeto proteger a los consumidores y al sistema financiero mediante la penalización de actividades de intermediación financiera no autorizadas, la limitación del cobro excesivo de intereses y la regulación del cobro abusivo de deudas prescritas. Para ello, propone modificar el artículo 248 del Código Penal y adicionar los artículos 248-A, 248-B y 248-C.
La nueva redacción del artículo 248 sancionaría con prisión de ocho a quince años a quien capte de manera masiva y habitual recursos financieros del público o conceda préstamos, créditos u otras formas de financiamiento sin autorización de la autoridad competente. La sanción aumentaría en un tercio si la conducta se realiza mediante intereses usurarios o condiciones manifiestamente gravosas para el deudor. Si el agente simula ser una entidad financiera legalmente establecida o utiliza documentos falsos para aparentar autorización oficial, la pena sería de diez a veinte años de prisión.
El artículo 248-A propuesto excluye del delito de captación ilícita los préstamos ocasionales entre particulares realizados sin habitualidad ni ánimo de lucro. También excluye las operaciones de entidades autorizadas y reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, así como las de cooperativas, empresas mutualistas, asociaciones de ahorro y préstamo y otras entidades financieras reconocidas por la ley. La disposición añade, para su incumplimiento, prisión de 3 a 6 años, multa equivalente al doble del monto captado ilícitamente y prohibición de ejercer actividades financieras en el territorio nacional por un periodo no menor de 5 años, contado a partir de la pena principal.
El artículo 248-B propuesto castigaría con prisión de cinco a diez años y multa de hasta el triple del monto indebidamente cobrado o reclamado a quienes, sin autorización de la entidad reguladora competente, impongan intereses usurarios en financiamientos o créditos, o exijan deudas prescritas mediante intimidación, acoso u otros medios ilícitos. Las mismas penas alcanzarían a representantes legales, administradores y directivos que, con conocimiento y voluntad, permitan, ordenen o faciliten esas prácticas. El interés usurario se vincula con la tasa máxima permitida por la Superintendencia de Bancos de Panamá u otra autoridad competente.
El texto también propone el artículo 248-C para sancionar los préstamos otorgados sin autorización, al margen del sistema regulado y con condiciones abusivas. Prevé prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de hasta el monto prestado ilegalmente; penas de cinco (5) a diez (10) años cuando la tasa exceda el límite legal; y de ocho (8) a doce (12) años si se emplean amenazas, violencia o coacción para cobrar. Dispone el decomiso de las sumas obtenidas y su posible restitución a las víctimas. La cláusula final de modificación identifica estos cambios al Código Penal de la República Panamá, y la vigencia se fija para el día siguiente al de la promulgación. El contenido podría interesar a las autoridades de supervisión mencionadas, a entidades financieras, prestamistas, prestatarios y consumidores.
Qué propone.
- Captación de recursos del público y financiamiento sin autorización.
- Intereses usurarios y condiciones abusivas en préstamos.
- Cobro ilícito de deudas prescritas.
- Penas, multas, decomiso y restitución vinculados a estas conductas.
A quién afectaría.
- Personas que capten recursos del público u otorguen financiamiento sin autorización.
- Prestamistas y entidades que concedan créditos.
- Representantes legales, administradores y directivos de personas jurídicas.
- Prestatarios, deudores y consumidores afectados.
Puntos clave.
- El proyecto busca penalizar la intermediación financiera no autorizada y regular intereses excesivos y cobros abusivos de deudas prescritas.Art. 1
- La captación masiva y habitual de recursos o el financiamiento sin autorización se sancionaría con prisión de ocho a quince años.Art. 2
- El uso de intereses usurarios o condiciones gravosas incrementaría la sanción; simular una entidad financiera o autorización oficial llevaría una pena de diez a veinte años.Art. 2
- Los préstamos ocasionales entre particulares sin habitualidad ni ánimo de lucro y las operaciones de entidades financieras autorizadas quedarían excluidos del delito de captación ilícita.Art. 3
- La disposición sobre las exclusiones prevé prisión, multa y prohibición temporal de ejercer actividades financieras para su incumplimiento.Art. 3
- Se sancionaría la imposición no autorizada de intereses usurarios y el cobro de deudas prescritas mediante intimidación, acoso u otros medios ilícitos, incluidos ciertos directivos que faciliten esas prácticas.Art. 4
- El artículo 248-C incluido en el texto prevé penas graduadas para préstamos informales abusivos, usura y cobros con amenazas o violencia, además del decomiso y la posible restitución.Art. 4
- La cláusula final identifica las modificaciones y adiciones al Código Penal y fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Arts. 5-6