Proyecto de Ley 288.

Enviado a subcomisión para analisis

Que disminuye el impuesto sobre la renta a las personas naturales y elimina los beneficios fiscales en la politica

  • TipoProyecto de ley
  • 288
  • Presentación27 de marzo de 2025

Resumen.

El artículo 1 propone modificar el artículo 700 del Código Fiscal, que fija las tarifas del impuesto sobre la renta aplicables a las personas naturales según su renta neta gravable. La escala propuesta asigna una tasa de 0% a la renta neta gravable de hasta B/. 13,000.00. Para la renta de más de B/. 13,000.00 hasta B/. 60,000.00, establece el 15% sobre el excedente de B/. 13,000.00 hasta B/. 60,000.00. Para la renta de más de B/. 60,000.00 hasta B/. 100,000.00, establece el 25% sobre el excedente de B/. 60,000.00 hasta B/. 100,000.00. Para la renta de más de B/. 100,000.00, establece el 30% sobre el excedente de B/. 100,000.00. Cada tramo se expresa en función del excedente sobre el umbral que el artículo señala.

La misma modificación obliga al Estado a revisar, cada cinco años, la base imponible exonerada del impuesto sobre la renta de las personas naturales. El proyecto dispone que esa revisión atienda al Principio de Capacidad Contributiva y a los efectos inflacionarios. Así, junto con la escala de tarifas, el artículo incorpora un mandato periódico referido específicamente a la parte de la base imponible que queda exonerada de ese impuesto. La obligación de revisión forma parte del texto propuesto para el artículo 700 del Código Fiscal.

Los artículos 2 a 7 proponen derogaciones sucesivas en el Código Electoral. El artículo 2 deroga su artículo 108; el artículo 3, su artículo 200; el artículo 4, su artículo 201; el artículo 5, su artículo 228; el artículo 6, su artículo 255; y el artículo 7, su artículo 263. Son disposiciones de derogación de artículos identificados por número. La modificación tributaria y estas derogaciones integran el contenido normativo del proyecto, cuyo epígrafe se refiere a la disminución del impuesto sobre la renta de las personas naturales y a la eliminación de beneficios fiscales en la política.

El artículo 8 reúne expresamente las reformas propuestas: la modificación del artículo 700 del Código Fiscal y la derogación de los artículos 108, 200, 201, 228, 255 y 263 del Código Electoral. El artículo 9 dispone que la ley propuesta comience a regir a partir del siguiente período fiscal después de su publicación en Gaceta Oficial. Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Estado en su función de revisar la base exonerada, con las normas tributarias y electorales citadas y con las personas naturales sujetas al impuesto sobre la renta. También podría interesar a los sectores vinculados con la actividad política alcanzada por las derogaciones electorales.

Qué propone.

  • Tarifas del impuesto sobre la renta de las personas naturales.
  • Revisión periódica de la base imponible exonerada.
  • Derogación de artículos del Código Electoral.

A quién afectaría.

  • Personas naturales sujetas al impuesto sobre la renta.
  • Estado, respecto de la revisión de la base imponible exonerada.
  • Sujetos alcanzados por los artículos del Código Electoral cuya derogación se propone.

Puntos clave.

  1. Modifica el artículo 700 del Código Fiscal para fijar tarifas del impuesto sobre la renta de las personas naturales según su renta neta gravable.Art. 1
  2. Establece una tasa de 0% hasta B/. 13,000.00 y tasas de 15%, 25% y 30% sobre los excedentes de los tramos indicados.Art. 1
  3. Obliga al Estado a revisar cada cinco años la base imponible exonerada, atendiendo al Principio de Capacidad Contributiva y a los efectos inflacionarios.Art. 1
  4. Deroga los artículos 108, 200 y 201 del Código Electoral.Arts. 2-4
  5. Deroga los artículos 228, 255 y 263 del Código Electoral.Arts. 5-7
  6. Recoge expresamente la modificación del Código Fiscal y las derogaciones del Código Electoral.Art. 8
  7. Dispone la entrada en vigor a partir del siguiente período fiscal después de la publicación en Gaceta Oficial.Art. 9