Proyecto de Ley 274.

Enviado a subcomisión para analisis

Que modifica, adiciona y deroga disposiciones de la ley 9 de 1 de marzo de 2006, con el objetivo de restaurar y conservar las poblaciones de tiburones y rayas en la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 274
  • Presentación2 de abril de 2025

Resumen.

El proyecto modifica el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley 9 de 16 de marzo de 2006 para orientar la gestión de tiburones y rayas hacia la recuperación de sus poblaciones, la integridad de los ecosistemas marinos y la preservación de sus funciones ecológicas. Prevé la participación vinculante de la Comisión Nacional de Pesca Responsable y/o la Comisión Nacional para la Conservación y Ordenamiento de los Tiburones y Rayas. Alcanzaría a buques de pabellón panameño, comerciales y no comerciales, y a buques extranjeros en aguas jurisdiccionales. También contempla actividades de buques panameños fuera de la jurisdicción nacional. Excluye las aguas del Canal de Panamá conforme al Título XIV de la Constitución Política de la República y fija principios para interpretar la ley. Además, revisa las definiciones de aleteo, captura incidental, conservación marina, esfuerzo pesquero, pesca de tiburones y rayas y zonas marítimas.

Para las capturas incidentales, dispone la liberación inmediata de los ejemplares cuando pueda garantizarse su supervivencia. Cuando la liberación con vida no sea viable, exige conservarlos íntegros a bordo para verificar los límites aplicables y la prohibición del aleteo; su manipulación quedaría sujeta a protocolos técnicos reglamentarios. Prohíbe la pesca dirigida de tiburones y rayas y permite retener capturas incidentales hasta un máximo del diez por ciento (10 %) del peso bruto total de la descarga en puerto, calculado conforme a protocolos de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. Los ejemplares retenidos y sus derivados solo podrían destinarse al consumo de la tripulación a bordo. Prohíbe el aleteo, la tenencia, transporte y desembarque de aletas separadas del cuerpo, y el uso de mamíferos marinos o tortugas como carnada. Establece una excepción documental para embarcaciones en tránsito continuo por el Canal de Panamá.

El proyecto deroga el artículo 5 de esa ley. Prohíbe importar carne de tiburón o raya y sus derivados, así como aletas y productos procedentes del aleteo, con sujeción a los compromisos internacionales de la República de Panamá. Exige a los buques pesqueros panameños adoptar medidas para reducir la captura incidental y permite a armadores, operadores y tripulaciones solicitar asistencia técnica. Faculta a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en coordinación con el Servicio Nacional Aeronaval, para inspeccionar buques y verificar descargas. En áreas protegidas, atribuye la inspección, fiscalización y sanción al Ministerio de Ambiente, que podría coordinar la verificación de desembarques con la Autoridad Marítima de Panamá.

La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá implementaría, con otras instituciones y sectores, el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo Sostenible de Tiburones y Rayas en la República de Panamá, sujeto a revisión integral cada cuatro (4) años. También desarrollaría con el Ministerio de Ambiente programas permanentes de educación y apoyo técnico. Recopilaría datos sobre capturas, esfuerzo pesquero, desembarques e infracciones, los integraría al sistema previsto en la Ley 204 de 18 de marzo de 2021 y publicaría las infracciones en el registro nacional correspondiente.

Las sanciones se determinarían según criterios técnicos y la Ley 204 de 18 de marzo de 2021; en áreas protegidas corresponderían al Ministerio de Ambiente. Se prohíben el procesamiento, comercialización, transporte y exportación de carne de tiburón o raya, aletas y derivados. Se prevén sanciones agravadas y la asignación de las multas a conservación marina y apoyo a pescadores, con publicación de su uso conforme a la Ley 6 de 22 de enero de 2002. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley, que comenzaría a regir desde su promulgación. El proyecto interesaría a las autoridades pesqueras, ambientales y marítimas citadas, así como a pescadores, armadores, operadores, tripulaciones, comunidades costeras y sectores de comercio y transporte de productos pesqueros.

Qué propone.

  • Conservación y recuperación de tiburones y rayas.
  • Pesca dirigida y captura incidental de elasmobranquios.
  • Comercio, inspección y sanción de actividades relacionadas con estas especies.

A quién afectaría.

  • Buques pesqueros de pabellón panameño y sus armadores, operadores y tripulaciones.
  • Buques extranjeros que pesquen en aguas bajo jurisdicción panameña.
  • Personas naturales o jurídicas que procesen, comercialicen, transporten, importen o exporten los productos comprendidos.

Puntos clave.

  1. Amplía los objetivos y el ámbito de aplicación de la ley y revisa sus definiciones.Arts. 1-2
  2. Ordena liberar las capturas incidentales cuando sea viable y conservar íntegros a bordo los ejemplares que no puedan liberarse con vida.Art. 3
  3. Prohíbe la pesca dirigida y el aleteo, limita la retención incidental al diez por ciento (10 %) de la descarga y restringe el destino de los ejemplares retenidos al consumo a bordo.Art. 4
  4. Deroga el artículo 5 de la ley vigente y prohíbe importar carne de tiburón o raya, aletas y los derivados indicados.Arts. 5-6
  5. Exige medidas para reducir la captura incidental y distribuye las facultades de inspección entre las autoridades pesqueras y ambientales.Arts. 7-8
  6. Dispone la revisión cada cuatro (4) años del plan nacional y establece programas de educación y recopilación de datos pesqueros.Arts. 9-11
  7. Fija criterios sancionatorios, prohíbe actividades comerciales con los productos indicados y asigna el destino de las multas.Arts. 12-13
  8. Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo, establece principios de interpretación y dispone la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 14-18