Resumen.
El proyecto tiene por objeto facilitar la adquisición de viviendas usadas o de segunda mano mediante incentivos económicos vinculados a préstamos hipotecarios. Define estas viviendas como inmuebles que hayan sido habitados al menos una vez y cuyo destino o uso sea servir de habitación del comprador. También plantea cambios en el impuesto de bien inmueble y establece un impuesto aplicable a determinadas transferencias de viviendas usadas. Estas disposiciones se articulan alrededor de la compra, el financiamiento hipotecario y el valor del inmueble adquirido.
Para acceder a los incentivos y al préstamo hipotecario preferencial, el préstamo debe financiar la compra de un inmueble utilizado previamente como vivienda y este debe ser el primer inmueble adquirido por el prestatario. La garantía debe consistir en un gravamen hipotecario sobre el bien comprado, debidamente inscrito en el Registro Público. El beneficiario puede recibir el subsidio una sola vez y queda excluido si ya recibió el beneficio del régimen de intereses preferenciales para viviendas nuevas. Debe ser panameño o extranjero con residencia permanente.
En cuanto al financiamiento, el proyecto establece que la diferencia entre la Tasa de Referencia y la tasa inferior que el acreedor cobre discrecional y efectivamente por cada préstamo hipotecario preferencial será de 2%. El préstamo no debe exceder los trescientos mil balboas (B/.300,000.00) y tendrá un plazo máximo de diez (lO) años. La disposición vincula así el interés preferencial con la tasa efectivamente cobrada por el acreedor y delimita el monto y la duración de los préstamos comprendidos en el incentivo.
El proyecto modifica los numerales 1 y 2 del artículo 766 del Código Fiscal, relativos a la tarifa progresiva combinada del impuesto sobre un bien inmueble bajo el beneficio fiscal de patrimonio familiar tributario o vivienda principal. Propone una tarifa de 0.00% sobre la base imponible de cero balboas hasta trescientos mil balboas (B/.300,OOO.OO), y de 0.50% sobre la base imponible de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) hasta setecientos mil balboas (B/.700,000.00). Además, adiciona el artículo 4-A a la Ley 106 de 30 de diciembre de 1974: fija un impuesto de 3% para las transferencias onerosas de viviendas usadas o de segunda mano cuyo valor no supere trescientos mil balboas, ya se efectúen mediante compraventa, permuta, dación en pago u otra convención que transfiera el dominio. El artículo 7 reitera ambas intervenciones normativas y el artículo 8 dispone la entrada en vigor el 1 de enero de 2026.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Registro Público, los acreedores que otorgarían préstamos hipotecarios, los compradores de vivienda usada y quienes transfieran esos inmuebles. También podría interesar a los sectores de financiamiento hipotecario y compraventa inmobiliaria, por las condiciones del crédito preferencial y los impuestos vinculados a la propiedad y a su transferencia.
Qué propone.
- Incentivos económicos para adquirir viviendas usadas.
- Condiciones de los préstamos hipotecarios preferenciales.
- Tarifas del impuesto de bien inmueble y de la transferencia onerosa.
A quién afectaría.
- Compradores de su primera vivienda usada que sean panameños o extranjeros con residencia permanente.
- Acreedores de préstamos hipotecarios preferenciales.
- Personas que transfieran a título oneroso viviendas usadas comprendidas en el proyecto.
Puntos clave.
- Define la vivienda usada como un inmueble habitado previamente al menos una vez y destinado a habitación del comprador.Art. 2
- Exige que el préstamo financie el primer inmueble del prestatario y que la hipoteca sobre el bien comprado esté inscrita en el Registro Público.Art. 3
- Limita el subsidio a una sola ocasión y excluye a quienes recibieron intereses preferenciales para viviendas nuevas.Art. 3
- Establece una diferencia de 2% para el cálculo del interés preferencial, un préstamo que no exceda trescientos mil balboas (B/.300,000.00) y un plazo máximo de diez (lO) años.Art. 4
- Propone las tarifas de 0.00% y 0.50% para los tramos señalados del impuesto de bien inmueble bajo patrimonio familiar tributario o vivienda principal.Art. 5
- Fija un impuesto de 3% a las transferencias onerosas de viviendas usadas o de segunda mano cuyo valor no supere trescientos mil balboas.Art. 6
- Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el 1 de enero de 2026.Art. 8