Proyecto de Ley 285.

Segundo Debate

Que establece un respaldo economico a los micro empresarios del turismo en panama

  • TipoProyecto de ley
  • 285
  • Presentación8 de abril de 2025

Resumen.

El proyecto propone programas de financiamiento, incentivos y asistencia técnica para fortalecer la actividad y competitividad de los microempresarios del turismo en Panamá. Podrían acceder a sus beneficios quienes cumplan los requisitos establecidos por la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) y el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI). Define como microempresarios del turismo a las personas naturales o jurídicas que operen en el sector turístico y cuyas ventas anuales no superen el monto fijado por la normativa vigente para esa categoría.

Para prestar el apoyo financiero, crea el Fondo de Respaldo Turístico. La Autoridad de Turismo de Panamá lo administraría en coordinación con el MICI y la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME). Entre las modalidades de apoyo enumera créditos blandos con tasas de interés preferenciales y subsidios parciales destinados a adquirir insumos y equipamiento. También dispone designar instructores de la ATP para ofrecer capacitación y asistencia técnica orientadas a mejorar la gestión y promoción de los negocios. Añade incentivos fiscales aplicables al pago de impuestos municipales y nacionales.

Quienes soliciten el respaldo económico tendrían que presentar una solicitud formal ante la ATP. La solicitud debería acompañarse del registro comercial y la licencia de operación, una prueba de actividad en el sector turístico y un plan de uso de los fondos solicitados. El proyecto exige, además, el cumplimiento de las normativas ambientales y de seguridad turística. La ATP y las entidades competentes supervisarían el uso de los recursos otorgados y realizarían evaluaciones periódicas para medir el impacto del respaldo económico en el sector.

El proyecto obliga a la ATP y a las entidades competentes a crear nuevas rutas turísticas todos los años, con el fin de extender la actividad por el territorio nacional y abarcar sus distintas modalidades. Dispone que la ley entre en vigor a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial; otra disposición final reitera la entrada en vigor a partir de la promulgación. También encarga al Órgano Ejecutivo reglamentarla en un plazo no mayor de seis meses a partir de su publicación.

El contenido se relaciona con las funciones de la Autoridad de Turismo de Panamá, la ATP, el Ministerio de Comercio e Industrias, el MICI, la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y la AMPYME, así como con las entidades competentes en materia de rutas turísticas y supervisión. Podría interesar o afectar a personas naturales y jurídicas que operan microempresas turísticas, proveedores de insumos y equipamiento, prestadores de capacitación y asistencia técnica, y administraciones encargadas de impuestos municipales y nacionales.

Qué propone.

  • Respaldo económico a microempresarios del turismo.
  • Financiamiento, subsidios, capacitación e incentivos fiscales.
  • Solicitud, supervisión y evaluación de los recursos.
  • Creación anual de rutas turísticas.

A quién afectaría.

  • Personas naturales o jurídicas que operen microempresas en el sector turístico.
  • Autoridad de Turismo de Panamá y entidades públicas competentes.
  • Administraciones encargadas de impuestos municipales y nacionales.

Puntos clave.

  1. El proyecto establece un respaldo económico mediante financiamiento, incentivos y asistencia técnica para microempresarios del turismo en Panamá.Art. 1
  2. Podrían acceder a los beneficios quienes cumplan los requisitos de la ATP y el MICI; la categoría comprende a operadores turísticos cuyas ventas anuales no superen el monto previsto por la normativa vigente.Arts. 2-3
  3. Crea el Fondo de Respaldo Turístico, administrado por la ATP en coordinación con el MICI y la AMPYME.Art. 4
  4. Prevé créditos preferenciales, subsidios parciales para insumos y equipamiento, instructores para capacitación y asistencia técnica, e incentivos fiscales municipales y nacionales.Art. 5
  5. Exige una solicitud ante la ATP acompañada de documentación comercial y operativa, prueba de actividad turística, plan de uso de fondos y cumplimiento de normas ambientales y de seguridad turística.Art. 6
  6. La ATP y las entidades competentes supervisarían los recursos y evaluarían periódicamente el impacto del respaldo económico.Art. 7
  7. Obliga a la ATP y a las entidades competentes a crear nuevas rutas turísticas todos los años en el territorio nacional.Art. 8
  8. Dispone la entrada en vigor desde la promulgación y encarga al Órgano Ejecutivo la reglamentación en un plazo no mayor de seis meses desde la publicación.Arts. 9-11