Resumen.
El artículo 1 propone una amnistía general a favor de las personas sentenciadas, procesadas o que resulten procesadas en los casos identificados como «New Business», relativo a la compra del grupo Editorial Panamá América, S.A. (EPASA), y «Odebrecht», así como de las personas procesadas o sentenciadas en el caso «Blue Apple». El artículo identifica tipos penales del Código Penal situados en el Título VII, sobre delitos contra el orden económico, Capítulo IV, sobre blanqueo de capitales, y en el Título X, Capítulo III, sobre enriquecimiento injustificado. La concesión propuesta se refiere a las personas y los casos descritos en esa disposición.
El artículo 2 encarga a los funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público que conozcan esos casos, tengan competencia sobre ellos o ejerzan la acción penal, decretar inmediatamente las órdenes de libertad correspondientes. También dispone la extinción de las penas principales y accesorias decretadas, el levantamiento de toda medida cautelar decretada y el fin de la acción penal. Cuando proceda y a solicitud de parte, dichos funcionarios archivarían la causa. Estas actuaciones se vinculan con los casos enumerados en el artículo 1 y con las consecuencias penales y procesales que el proyecto atribuye a la amnistía.
El artículo 3 define la amnistía como una gracia o perdón penal decretado por la Asamblea Nacional, con fundamento en el numeral 6 del artículo 159 de la Constitución Política, a favor de una persona condenada o investigada por un delito político. Según la definición propuesta, la amnistía extingue la acción penal y las penas principal y accesoria. El mismo artículo desarrolla el concepto de delito político además de lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Una de las situaciones incluidas en esa definición comprende actuaciones de funcionarios del Ministerio Público que hayan generado sanciones, persecución, procesamiento o juzgamiento de exmiembros del Consejo de Gabinete, autoridades institucionales, gerentes, directores, personas vinculadas con contrataciones públicas relacionadas con los exfuncionarios indicados, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y sus cónyuges. El texto sitúa las actuaciones descritas dentro del período constitucional de julio de los años 2010 hasta junio de 2015 y las relaciona con investigaciones iniciadas desde el Consejo de Seguridad del Estado, instrucciones atribuidas al Presidente de la República y restricciones al contrainterrogatorio, al acceso al expediente, a las copias y a las pruebas.
La definición también abarca a miembros de esa administración política que hayan sido investigados, procesados o sancionados, o mantengan procesos pendientes, cuando fiscales o jueces les hayan impedido contrainterrogar a testigos de cargo en las circunstancias descritas para «New Business», «Odebrecht» y «Blue Apple». Incluye procesos contra personas consideradas perseguidas políticas por otro Estado u organismo internacional en virtud de instrumentos internacionales. Asimismo, comprende actos judiciales en procesos penales con condena o trámite pendiente realizados sin imputación, en referencia al artículo 280 del Código Procesal Penal.
El artículo 4 adiciona el artículo 207-A a la Ley 49 de 1984. Propone que, si el Presidente de la República no sanciona una ley dentro del término constitucional ni presenta objeción, el Presidente de la Asamblea Nacional la sancione y promulgue con la firma del Secretario General en la Gaceta Oficial o en la página web de la Asamblea Nacional. Si la Gaceta Oficial no la publica dentro de los tres días siguientes a su recibo, el Secretario General certificaría la falta de sanción por el Órgano Ejecutivo o de publicación. La publicación hecha en la Asamblea Nacional recibiría numeración progresiva en los archivos de la Secretaría General. El artículo 5 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Asamblea Nacional, el Órgano Judicial, el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Seguridad del Estado en Panamá. Podría interesar o afectar a personas vinculadas con los procesos penales identificados, sus defensas, funcionarios de justicia y participantes en contrataciones públicas.
Qué propone.
- Amnistía general para personas vinculadas con los casos penales identificados.
- Efectos de la amnistía sobre penas, medidas cautelares y acción penal.
- Definición de amnistía y delito político.
- Sanción y promulgación de leyes sin sanción presidencial ni objeción.
A quién afectaría.
- Personas sentenciadas, procesadas o que resulten procesadas en los casos indicados.
- Funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público competentes en esos casos.
- Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional y Secretario General para el procedimiento de sanción y promulgación.
Puntos clave.
- Propone amnistía general para las personas comprendidas en los casos «New Business», «Odebrecht» y «Blue Apple» descritos en el proyecto.Art. 1
- Ordena decretar inmediatamente la libertad correspondiente, extinguir las penas, levantar las medidas cautelares y poner fin a la acción penal; prevé el archivo de la causa a solicitud de parte cuando proceda.Art. 2
- Define la amnistía como gracia o perdón penal decretado por la Asamblea Nacional que extingue la acción penal y las penas principal y accesoria.Art. 3
- Incluye en la definición propuesta de delito político actuaciones de persecución y restricciones de defensa relacionadas con los funcionarios, allegados y casos que describe.Art. 3
- Incluye procesos de personas consideradas perseguidas políticas por otro Estado u organismo internacional y actuaciones penales sin imputación.Art. 3
- Adiciona a la Ley 49 de 1984 un procedimiento de sanción y promulgación por el Presidente de la Asamblea Nacional cuando falten sanción presidencial y objeción.Art. 4
- Fija el comienzo de la vigencia de la ley propuesta en su promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 5