Resumen.
El artículo 1 propone aprobar en todas sus partes la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques, adoptada en Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de diciembre de 2022. La Convención regula el reconocimiento internacional de las ventas judiciales que confieren al comprador un título de propiedad limpio. Define la venta judicial, el buque, las hipotecas o mortgages, las cargas y los privilegios marítimos, así como al propietario, al comprador, al comprador posterior y al Estado de la venta judicial. Comprende las ventas realizadas en un Estado parte cuando el buque se encuentra físicamente en su territorio. Excluye determinados buques estatales destinados exclusivamente a un servicio público no comercial.
La venta se celebra conforme a la ley del Estado donde tiene lugar, que también establece las vías para impugnarla antes de su finalización. Para expedir el certificado de venta judicial, la Convención exige una notificación previa al registro del buque, a los titulares de hipotecas y cargas inscritas que cumplan las condiciones registrales previstas, a los titulares de privilegios marítimos que hayan comunicado sus créditos, al propietario y, cuando corresponda, al arrendatario a casco desnudo y su registro. La notificación debe contener la información del anexo 1, publicarse mediante edictos y remitirse al archivo previsto por la Convención. Se contemplan traducciones para esa remisión y fuentes registrales para identificar a los destinatarios.
Finalizada una venta que cumpla la ley aplicable y la Convención y confiera un título limpio, la autoridad competente expide el certificado al comprador y lo transmite con prontitud al archivo. El documento recoge datos de la venta, del buque, de las autoridades, del propietario anterior y del comprador, incluido el número de la OMI cuando esté disponible. Puede emitirse electrónicamente si permite consultar su información, identificar de forma fiable a la autoridad emisora y detectar alteraciones. El certificado y su traducción quedan exentos de legalización u otra formalidad similar. La venta certificada confiere al comprador un título limpio en los demás Estados partes.
A petición del comprador o comprador posterior y previa exhibición del certificado, el registro competente cancela hipotecas y cargas anteriores, cancela o practica la inscripción del buque y actualiza sus datos, según corresponda. También se prevé cancelar la inscripción de un arrendamiento a casco desnudo. El registro puede pedir una traducción certificada o una copia autenticada. Ante un crédito anterior a la venta, la autoridad judicial desestima la solicitud de embargo preventivo o levanta la medida ya adoptada cuando se le exhibe el certificado. La Convención contempla excepciones fundadas en una contradicción manifiesta con el orden público del Estado correspondiente.
Los tribunales del Estado de la venta tienen competencia exclusiva para decidir sobre su anulación, la suspensión de sus efectos y la impugnación del certificado. Los tribunales de otros Estados partes deben declinar esas solicitudes. Las resoluciones que anulen o suspendan una venta certificada se remiten al archivo. Otro Estado parte puede negar el efecto internacional de la venta si un órgano judicial determina que sería manifiestamente contrario a su orden público. El texto atribuye el archivo al Secretario General de la Organización Marítima Internacional o a una institución designada. Estas disposiciones relacionan a autoridades judiciales, registros de buques y la Organización Marítima Internacional, y pueden interesar a navieras, compradores de buques, acreedores marítimos, financiadores y aseguradoras.
Qué propone.
- Aprobación de una convención sobre ventas judiciales de buques.
- Reconocimiento internacional del título adquirido en una venta judicial.
- Notificación, certificación y actuación de los registros de buques.
- Embargos, competencia judicial y excepción de orden público.
A quién afectaría.
- Estados partes y sus autoridades judiciales y registrales.
- Compradores y compradores posteriores de buques vendidos judicialmente.
- Propietarios, acreedores y titulares de hipotecas, cargas o privilegios marítimos.
- Arrendatarios a casco desnudo cuando su contrato esté inscrito.
Puntos clave.
- Aprueba en todas sus partes la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques.Art. 1
- La Convención se aplica a ventas judiciales realizadas en un Estado parte cuando el buque está físicamente en su territorio y la venta confiere un título de propiedad limpio.Art. 1
- Exige notificar la venta a registros y personas con derechos sobre el buque, publicar edictos y transmitir la notificación al archivo.Art. 1
- Prevé la expedición y publicación de un certificado de venta judicial, que puede tener formato electrónico.Art. 1
- Reconoce en los demás Estados partes el título limpio del comprador y dispone actuaciones registrales a solicitud del comprador o comprador posterior.Art. 1
- Dispone la denegación o el levantamiento de embargos basados en créditos anteriores a la venta, sujeto a la excepción de orden público prevista.Art. 1
- Reserva a los tribunales del Estado de la venta la competencia para anularla, suspender sus efectos o conocer de la impugnación del certificado.Art. 1