Proyecto de Ley 241.

Ley

Por la cual se aprueba el convenio marco de cooperación entre la república de panamá y la república de guatemala, hecho en la ciudad de guatemala, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro

  • TipoProyecto de ley
  • 241
  • Presentación10 de abril de 2025
  • ComisiónRelaciones exteriores
  • ProponenteMinistro Encargado de Relaciones Exteriores S.e. Carlos Ruiz Hernandez

Resumen.

El artículo 1 propone aprobar en todas sus partes el Convenio Marco de Cooperación entre la República de Panamá y la República de Guatemala, hecho en la Ciudad de Guatemala, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). El convenio establece un marco permanente para las actividades de cooperación de interés mutuo entre ambos países. Su propósito declarado comprende el fortalecimiento de sus relaciones de cooperación y la promoción del desarrollo económico y social.

Las actividades se realizarían mediante Acuerdos Complementarios suscritos para cada iniciativa que las Partes decidan programar y desarrollar. El convenio enumera, de manera indicativa, educación; cultura y patrimonio; desarrollo social y lucha contra la pobreza; energía; medio ambiente y recursos naturales; pesca; agropecuario y agroindustria; transporte; deportes; ciencia y tecnología; salud; turismo; y vivienda y urbanismo. Las Partes también podrían extender la cooperación a otros campos que reconozcan como de interés común. Cada Acuerdo Complementario en esas áreas debe incluir programas específicos que determinen su campo de aplicación y justificación, objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo y medidas previstas para alcanzar los objetivos.

Para coordinar y dar seguimiento al convenio, se establece una Comisión Mixta integrada por delegados de ambos países. Se reuniría por lo menos cada dos años, alternativamente en Panamá y Guatemala, de forma presencial o virtual. Le corresponde evaluar y delimitar áreas prioritarias para proyectos específicos; analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas de Cooperación; supervisar el funcionamiento del convenio; y presentar recomendaciones a las Partes. Además, cualquiera de ellas puede someter a la otra proyectos específicos en cualquier momento para su estudio y aprobación. Ambas pueden convocar, de común acuerdo, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta cuando lo consideren necesario.

El convenio admite enmiendas por consentimiento mutuo, sujetas a la misma regla de entrada en vigor prevista para el instrumento. Las controversias sobre su implementación o interpretación se resolverían mediante negociación por la vía diplomática. El convenio entraría en vigor en la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales. Se suscribe por tiempo indefinido, aunque cualquiera de las Partes puede denunciarlo mediante notificación escrita por vía diplomática. La denuncia surtiría efecto seis (6) meses después de la notificación; los programas y proyectos ya iniciados continuarían hasta su completa ejecución, salvo que las Partes acuerden una ejecución parcial. El artículo 2 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación.

Las entidades públicas relacionadas son los Estados de la República de Panamá y la República de Guatemala y los delegados que integrarían la Comisión Mixta. El contenido podría interesar a los sectores educativo, cultural, energético, ambiental, pesquero, agropecuario, agroindustrial, de transporte, deportivo, científico, tecnológico, sanitario, turístico, de vivienda y de desarrollo social.

Qué propone.

  • Aprobación de un convenio bilateral de cooperación.
  • Programación de actividades mediante Acuerdos Complementarios.
  • Coordinación, seguimiento, enmienda y terminación del convenio.

A quién afectaría.

  • República de Panamá
  • República de Guatemala
  • Delegados de ambos países en la Comisión Mixta
  • Participantes en los programas y proyectos de cooperación

Puntos clave.

  1. Aprueba íntegramente el convenio bilateral y establece un marco permanente para actividades de cooperación de interés mutuo.Art. 1
  2. Prevé Acuerdos Complementarios para las actividades programadas y permite extender la cooperación a otros campos de interés común.Art. 1
  3. Exige que los programas específicos definan campo de aplicación, justificación, objetivos, recursos, cronogramas y medidas de ejecución.Art. 1
  4. Establece una Comisión Mixta que se reuniría por lo menos cada dos años para coordinar, revisar y supervisar la cooperación.Art. 1
  5. Permite presentar proyectos específicos en cualquier momento y convocar reuniones extraordinarias por acuerdo de las Partes.Art. 1
  6. Somete las enmiendas al consentimiento mutuo y las controversias a negociación por la vía diplomática.Art. 1
  7. Fija la entrada en vigor del convenio tras la última notificación de cumplimiento de requisitos y regula su denuncia y los proyectos en curso.Art. 1
  8. Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación.Art. 2