Proyecto de Ley 61.

Ley

Que modifica y adiciona articulos al codigo penal, al codigo procesal penal y a la ley 11 de 2015, sobre asistencia juridica internacional en materia penal, y dicta otra disposicion, respecto a medidas contra la ciberdelincuencia

  • TipoProyecto de ley
  • 61
  • Presentación5 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto se refiere a medidas contra la ciberdelincuencia. Su epígrafe menciona el Código Penal, el Código Procesal Penal y la LEY 11 DE 2015, sobre asistencia jurídica internacional en materia penal. En el articulado, el artículo 1 modifica el artículo 151 del Código Penal. La disposición sanciona con prisión de cinco a diez años a quien, mediante violencia, intimidación o amenaza grave y con el fin de obtener para sí o para un tercero un lucro indebido u otro beneficio, obligue a una persona a disponer de su patrimonio, proporcionar información o tolerar, hacer u omitir algo que la perjudique a ella o a un tercero. Propone aumentar esa sanción en una mitad cuando se utilice la vía telefónica, el correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica, y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo.

El artículo 2 adiciona el artículo 168-A al Código Penal. Propone incrementar en una mitad las sanciones de los delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad cuando, mediante tecnologías de la información y la comunicación, se expongan, distribuyan, difundan, exhiban, transmitan, comercialicen, oferten, intercambien o compartan imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización. La disposición vincula ese incremento con un daño sicológico o emocional, con una afectación en cualquier ámbito de la vida privada de la persona o con una afectación de su imagen propia.

El artículo 3 incorpora el artículo 168-B. Este sancionaría a quien, tras recibir por esas tecnologías imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización, los difunda por los mismos medios. Para esa conducta, el texto establece una pena de multa o privación de libertad de tres meses a un año.

El artículo 4 adiciona el artículo 178-A para sancionar con dos a cuatro años de prisión y tratamiento terapéutico multidisciplinario a quien acose, hostigue o amenace a una persona mediante tecnologías de la información y la comunicación. La pena aumentaría en una tercera parte si existe una relación jerárquica derivada de vínculos laborales, docentes o domésticos de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima. Si el autor es servidor público, se propone además su destitución e inhabilitación para ocupar un cargo en el sector público por un término igual al de la pena de privación de libertad impuesta.

El artículo 5 identifica estas modificaciones y adiciones como disposiciones del Libro Segundo del Código Penal de la República de Panamá. El artículo 6 fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con las entidades públicas que intervienen en la justicia penal y con personas usuarias de medios de comunicación electrónica, empleadores, centros docentes y hogares donde existan relaciones de subordinación.

Qué propone.

  • Extorsión mediante medios de comunicación electrónica.
  • Difusión no consentida de contenido íntimo sexual.
  • Acoso, hostigamiento y amenazas mediante tecnologías de la información y la comunicación.
  • Penas y consecuencias adicionales para las conductas descritas.

A quién afectaría.

  • Personas que cometan las conductas descritas.
  • Personas afectadas por extorsión, difusión de contenido íntimo sexual, acoso, hostigamiento o amenazas.
  • Personas agresoras y víctimas vinculadas por relaciones de subordinación.
  • Servidores públicos que cometan el acoso, hostigamiento o amenaza previstos.

Puntos clave.

  1. La extorsión descrita en el artículo 151 se sancionaría con prisión de cinco a diez años y su pena aumentaría en una mitad en los supuestos de comunicación electrónica o empleo de contenido sexual íntimo previstos.Art. 1
  2. Las sanciones por delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad aumentarían en una mitad ante la circulación no consentida de contenido íntimo sexual, real o simulado, mediante tecnologías de la información y la comunicación, cuando cause los daños descritos.Art. 2
  3. La difusión por esos medios de contenido íntimo sexual recibido sin consentimiento, aprobación o autorización se sancionaría con multa o privación de libertad de tres meses a un año.Art. 3
  4. El acoso, hostigamiento o amenaza mediante tecnologías de la información y la comunicación se sancionaría con dos a cuatro años de prisión y tratamiento terapéutico multidisciplinario.Art. 4
  5. La pena por esa conducta aumentaría en una tercera parte cuando exista una relación jerárquica laboral, docente o doméstica que implique subordinación.Art. 4
  6. Si el autor de esa conducta es servidor público, también se dispondrían su destitución e inhabilitación para ocupar un cargo público por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta.Art. 4
  7. El proyecto identifica las disposiciones del Libro Segundo del Código Penal que modifica o adiciona y fija su entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación.Arts. 5-6