Proyecto de Ley 267.

Ley

Que crea el patronato de la ciudad de las artes

  • TipoProyecto de ley
  • 267
  • Presentación21 de abril de 2025

Resumen.

El proyecto crea el PATRONATO DE LA CIUDAD DE LAS ARTES como entidad privada de interés público, autónoma y sin fines de lucro, abierta a la participación de entidades públicas y privadas, asociaciones cívicas y el público. Le asigna el uso y la administración del edificio de la Ciudad de las Artes, propiedad de la Nación, en Llanos de Curundú, corregimiento de Ancón, distrito de Panamá, provincia de Panamá, identificado con el Folio Real N° 384570 y el Código de Ubicación N° 8720. Podría establecer oficinas en otras ciudades. Define su misión cultural y educativa, incluida la conservación del patrimonio, la formación artística y la participación comunitaria (Arts. 1-4).

Entre sus objetivos figuran fortalecer las Escuelas de Bellas Artes, garantizar el ejercicio de los derechos culturales, ofrecer proyectos para distintos grupos de población y facilitar el acceso inclusivo a la educación artística. Podría cooperar con entidades públicas, universidades, municipios, organizaciones civiles, empresas y organismos internacionales; proteger bienes culturales; y organizar actividades de autogestión. La operación de museos, salas, bibliotecas, auditorios y otros espacios culturales requeriría autorización previa del Ministerio de Cultura. Las obras en las instalaciones serían planificadas por la Junta Directiva de EL PATRONATO y aprobadas por ese ministerio. El Ministerio de Cultura lo representaría ante el Órgano Ejecutivo y la Contraloría General de la Nación fiscalizaría su gestión (Arts. 5-7).

Integrarían EL PATRONATO el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación, el Centro de Investigaciones, Históricas y Antropológicas y Culturales AIP - Panamá, la Alcaldía del Municipio de Panamá y representantes empresariales y de la sociedad civil vinculados con la cultura. Habría suplentes; las nominaciones de los sectores empresarial y civil seguirían el artículo 86 de la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020. El patronato podría solicitar fondos estatales, fijar su presupuesto, cobrar tarifas y recibir aportes. Debería custodiar los bienes, presentar su plan cultural al Ministerio de Cultura, colaborar con la fiscalización, elaborar sus instrumentos internos y publicar su calendario y ejecución presupuestaria. Para las tarifas, remite al artículo 69 de la Ley N° 175 de 3 de noviembre de 2020 (Arts. 8-10).

La Junta Directiva sería su autoridad máxima, con las excepciones de los artículos 72 y 73 de esa ley. Sus integrantes prestarían servicios ad honorem, con reconocimiento de gastos de misión. El texto distribuye sus cargos, dispone reuniones ordinarias mensuales y reuniones extraordinarias para revisar tarifas, fija una convocatoria con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación y establece reglas de quórum y votación. Ciertas decisiones, conforme al artículo 75 de la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020, exigirían mayorías absolutas y votos de representantes estatales; entre ellas, el presupuesto, el cierre temporal del inmueble y los eventos gratuitos. Del aporte estatal presupuestado, solo el 30% podría destinarse a planillas, salvo autorización prevista en el texto. Un Director Ejecutivo sería escogido por concurso público por cinco (5) años, prorrogables por un periodo adicional, con requisitos de elegibilidad y una restricción para quien haya ocupado el cargo de ministro de Cultura. La Junta Directiva podría nombrar consejos consultivos (Arts. 11-18).

El patrimonio reuniría aportes presupuestarios, donaciones, herencias, ingresos de actividades y alquileres. Los fondos estatales asignados no serían inferiores a los del presupuesto anual anterior; las donaciones tendrían el tratamiento de deducibilidad indicado y EL PATRONATO quedaría exento de impuestos, contribuciones y gravámenes nacionales. Los bienes bajo su custodia pertenecerían al Estado; su enajenación o uso como garantía estaría restringido. El ámbito administrado comprendería la finca, sus espacios públicos y futuras edificaciones. Debería presentar informes anuales auditados dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre fiscal a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Cultura. La Junta Directiva podría acordar su disolución; los bienes retornarían al Estado por medio del Ministerio de Cultura o pasarían a la entidad sustituta prevista (Arts. 19-27).

El proyecto interesa al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Educación, al Municipio de Panamá y a la Contraloría General de la República, así como a las escuelas de bellas artes, artistas, estudiantes, gestores culturales, organizaciones civiles, empresas culturales y posibles donantes.

Qué propone.

  • Creación y gobierno del patronato de la Ciudad de las Artes.
  • Administración de espacios y bienes culturales estatales.
  • Financiación, tarifas, donaciones y rendición de cuentas.
  • Acceso a la educación artística y actividades culturales.

A quién afectaría.

  • PATRONATO DE LA CIUDAD DE LAS ARTES y sus órganos de dirección.
  • Entidades públicas participantes y fiscalizadoras.
  • Escuelas de bellas artes y usuarios de la Ciudad de las Artes.
  • Donantes y arrendatarios de espacios para eventos.

Puntos clave.

  1. Crea el patronato y le asigna el uso y la administración del edificio de la Ciudad de las Artes.Art. 1
  2. Define objetivos de formación, acceso cultural, conservación y autogestión; las obras en las instalaciones requerirían planificación de la Junta Directiva y aprobación del Ministerio de Cultura.Arts. 5-6
  3. Establece los miembros del patronato, sus suplentes y sus derechos y obligaciones de gestión.Arts. 8-10
  4. Regula la Junta Directiva, sus reuniones, convocatorias, votaciones y decisiones que requieren mayorías absolutas y votos estatales.Arts. 11-16
  5. Prevé la selección del Director Ejecutivo por concurso público y permite crear consejos consultivos.Arts. 17-18
  6. Determina las fuentes patrimoniales, el tratamiento de las donaciones, las exenciones y la propiedad estatal de los bienes administrados.Arts. 19-23
  7. Delimita los bienes a cargo del patronato y exige informes anuales auditados.Arts. 24-25
  8. Establece la disolución y el destino de los bienes administrados, y dispone la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 26-28