Resumen.
El proyecto crea el PATRONATO DEL CENTRO DE ARTE Y CULTURA DE COLÓN como entidad privada de interés público, autónoma y sin fines de lucro, con capacidad para ejercer derechos y asumir obligaciones. Le encomienda administrar el antiguo edificio del Centro de Formación Integral Colegio Abel Bravo, declarado patrimonio histórico por la Ley 47 de 8 de agosto de 2002 y situado en el corregimiento de Barrio Sur, distrito de Colón, provincia de Colón. Define su visión como espacio de participación de sectores empresariales, culturales, educativos y de la sociedad civil, y su misión en torno a la formación cultural, las artes escénicas, el patrimonio y la economía local.
Entre sus objetivos figuran facilitar espacios al Instituto Superior de Bellas Artes y Folclore de Colón, desarrollar proyectos educativos y culturales, establecer vínculos de cooperación y formar una red de apoyo técnico y financiero para el edificio. Podría recibir donaciones, organizar actividades para recaudar fondos, administrar recursos y participar en políticas relativas al conjunto monumental del casco antiguo de la Ciudad de Colón. Para operar museos, salas de exhibición y bibliotecas necesitaría autorización del Ministerio de Cultura. También presentaría su plan anual de gestión cultural, publicaría su calendario de actividades y ejecución presupuestaria, y fijaría tarifas conforme a la Ley N° 175 de 3 de noviembre de 2020. Las obras de conservación y restauración serían planificadas por la Junta Directiva de EL PATRONATO y aprobadas por la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural.
El Ministerio de Cultura representaría al patronato ante el Órgano Ejecutivo y la Contraloría General de la Nación fiscalizaría su actuación. Lo integrarían el Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, la Alcaldía del Municipio de Colón, un representante de la Comisión Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos y representantes empresariales y de la sociedad civil, con suplentes. La Junta Directiva sería su autoridad máxima; sus integrantes prestarían servicios ad honorem y podrían recibir el reembolso de gastos de misión. Adoptaría el reglamento interno y los manuales operativos, que el Ministerio de Cultura acogería por resolución y publicaría en la Gaceta Oficial. El primer director ejecutivo y administrador sería nombrado por cuatro (4) años; las designaciones posteriores serían por siete (7) años, conforme a las reglas citadas de la Ley N° 175 de 3 de noviembre de 2020.
El patrimonio comprendería partidas estatales, aportes de otras entidades públicas, donaciones, herencias, ingresos de autogestión y alquileres. La asignación del Presupuesto General del Estado no sería inferior a la del presupuesto anual anterior; las donaciones serían deducibles de la renta gravable y el patronato estaría exento de impuestos, contribuciones y gravámenes nacionales. Debería presentar informes anuales auditados sobre fondos públicos y sobre todos sus ingresos y egresos dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del período fiscal. Los bienes bajo su administración pertenecerían al Estado; las obras de arte adquiridas se inventariarían y registrarían ante el Ministerio de Cultura. Se restringe su enajenación y entrega en garantía, con una excepción para bienes operativos reemplazables. El área administrada incluiría el inmueble, sus espacios públicos, patrimonio arqueológico y espacios de uso cultural. La Junta Directiva podría acordar la disolución con las mayorías previstas; los bienes volverían al Estado por medio del Ministerio de Cultura o pasarían a la entidad sustituta.
El contenido concierne al Ministerio de Cultura, la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, la Contraloría General de la República y las demás entidades públicas integrantes del patronato. También podría interesar a instituciones educativas, artistas, gestores culturales, organizaciones comunitarias, empresas, donantes y operadores de actividades culturales y turísticas.
Qué propone.
- Creación y fines de un patronato cultural.
- Administración y conservación de un inmueble histórico.
- Gobierno, financiación, fiscalización y disolución del patronato.
A quién afectaría.
- PATRONATO DEL CENTRO DE ARTE Y CULTURA DE COLÓN
- Integrantes de la Junta Directiva y personal directivo
- Entidades públicas que aporten fondos o ejerzan supervisión
- Donantes y usuarios de los espacios y servicios culturales
Puntos clave.
- Crea el patronato y le asigna la administración del antiguo edificio del Centro de Formación Integral Colegio Abel Bravo.Art. 1
- Establece objetivos educativos, culturales y de conservación, junto con requisitos de autorización y aprobación para determinadas actividades y obras.Arts. 2-5
- Define la representación institucional, los integrantes del patronato y las facultades de su Junta Directiva.Arts. 6-9
- Regula la designación del director ejecutivo y administrador por cuatro (4) años inicialmente y siete (7) años en las designaciones posteriores.Art. 10
- Establece fuentes de financiación, un mínimo presupuestario respecto del año anterior, deducibilidad de donaciones y deberes de rendición de cuentas.Arts. 11-12
- Atribuye al Estado la propiedad de los bienes administrados, delimita el área a cargo del patronato y establece restricciones a su disposición y una exención tributaria.Arts. 13-15
- Exige un informe anual auditado de ingresos y egresos y regula la disolución y el destino de los bienes administrados.Arts. 16-18