Proyecto de Ley 289.

Ley

Que suspende la vigencia de la ley 468 de 2025, restablece la vigencia de la ley 3 de 1985, que establece un regimen de intereses preferenciales en ciertos prestamos hipotecarios, y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 289
  • Presentación4 de junio de 2025
  • ComisiónEconomia y finanzas
  • ProponenteS.e. Jaime A. Jované C. Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

Resumen.

El proyecto dispone que los efectos de la Ley 468 de 24 de abril de 2025 queden suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2025, para que esa ley entre a regir el 1 de enero de 2026. Restablece hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia de la Ley 3 de 20 de mayo de 1985 y todas sus modificaciones. El artículo sobre el alcance de la propuesta incluye también los decretos reglamentarios de la Ley 3 de 1985 entre las disposiciones cuya vigencia se restablece.

La propuesta modifica el artículo 5 transitorio de la Ley 94 de 2019, según fue modificado por la Ley 399 de 25 de septiembre de 2023. Establece que los préstamos hipotecarios preferenciales otorgados desde la promulgación de la ley propuesta hasta el 31 de diciembre de 2025 se acogerían a los beneficios de la Ley 3 de 1985, con las excepciones previstas en el artículo 5.A de esa ley. Para las viviendas nuevas comprendidas en los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley 3 de 1985, exige permiso de ocupación expedido desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2025 e inscripción efectiva de la transferencia del inmueble a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Para las viviendas plurifamiliares verticales comprendidas en los numerales 3 y 4, fija el período de expedición de permisos de ocupación desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2024.

El proyecto modifica además el artículo 4 de la Ley 106 de 1974, previamente modificado por la Ley 399 de 2023. La disposición propuesta exime del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles, a partir del 1 de julio de 2023, la primera operación de venta de viviendas nuevas con permisos de ocupación expedidos desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que la transferencia quede efectivamente inscrita a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Quienes vendan esas viviendas deben acreditar bajo juramento ante notario público que son nuevas. Para transferir la propiedad no se exige una certificación de exclusión del impuesto expedida por la Dirección General de Ingresos. El transmitente debe notificar el traspaso exonerado al Ministerio de Economía y Finanzas mediante el formulario que expida la Dirección General de Ingresos.

Finalmente, el proyecto declara sus disposiciones de orden público e interés social, les atribuye efectos retroactivos a partir del 24 de abril de 2025 y fija su entrada en vigor en la promulgación. Su contenido se relaciona con la Dirección General de Ingresos y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como con entidades de crédito hipotecario, promotores y vendedores de viviendas nuevas, compradores de esas viviendas y profesionales que intervienen en sus transferencias.

Qué propone.

  • Suspensión temporal de un régimen legal y restablecimiento del régimen de intereses preferenciales hipotecarios.
  • Condiciones transitorias para préstamos hipotecarios preferenciales.
  • Exención del impuesto a la transferencia en la primera venta de determinadas viviendas nuevas.

A quién afectaría.

  • Prestatarios de préstamos hipotecarios preferenciales.
  • Entidades que otorgan préstamos hipotecarios preferenciales.
  • Vendedores y compradores de las viviendas nuevas comprendidas en el proyecto.
  • Transmitentes de inmuebles sujetos a la exención propuesta.

Puntos clave.

  1. Suspende los efectos de la Ley 468 de 24 de abril de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 y sitúa su entrada en vigor el 1 de enero de 2026.Art. 1
  2. Restablece hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia de la Ley 3 de 20 de mayo de 1985 y sus modificaciones.Art. 2
  3. Acoge a los beneficios de la Ley 3 de 1985 determinados préstamos hipotecarios preferenciales otorgados hasta el 31 de diciembre de 2025, con las excepciones de su artículo 5.A.Art. 3
  4. Fija períodos de expedición de permisos de ocupación y, para las viviendas de los numerales 1 y 2, un plazo de inscripción de la transferencia.Art. 3
  5. Exime del impuesto a la transferencia la primera venta de viviendas nuevas que cumplan las fechas de permiso de ocupación e inscripción establecidas.Art. 4
  6. Exige declaración jurada ante notario sobre la condición de vivienda nueva y notificación del traspaso exonerado mediante un formulario de la Dirección General de Ingresos.Art. 4
  7. Declara la propuesta de orden público e interés social, le atribuye efectos retroactivos y dispone su entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 6-7