Resumen.
El proyecto dispone que la Caja de Seguro Social considere un subsidio diario por enfermedad para empleados incorporados al régimen obligatorio y personas incorporadas al régimen voluntario del sector bananero. Lo condiciona a una incapacidad para trabajar del 30% y fija la prestación en el 80% del salario correspondiente a los dos últimos meses de cotización acreditados en la cuenta individual al ocurrir la enfermedad. Para este riesgo, considera inválido al asegurado cuya capacidad laboral para la actividad bananera se reduzca en un tercio o el 33% por pérdida o anormalidad psicológica, fisiológica o anatómica. El salario base mensual de la pensión de invalidez se calcularía con el promedio mensual de los diez mejores años de cotizaciones.
El texto califica las actividades manuales en empresas bananeras y de productores independientes de banano como de alto riesgo para la salud y reconoce a quienes las desempeñan el derecho al retiro anticipado por vejez. Para financiar las prestaciones de la pensión especial, establece una reserva separada destinada exclusivamente a estos trabajadores, con aportes de los empleadores del 2.5% de los salarios pagados y del Estado del 6% de esos salarios.
El retiro anticipado exige cincuenta y ocho años de edad para los hombres o cincuenta y cuatro para las mujeres, por lo menos dieciocho años de labores en estas actividades y doscientas dieciséis cuotas a la Caja de Seguro Social. La pensión especial, de acogimiento voluntario, se calcula con una tasa del 80% del salario base mensual, más el 2% por cada doce cuotas completas adicionales. Si estudios actuariales llevan a aumentar la edad de retiro, el proyecto exceptúa de ese aumento a los trabajadores comprendidos en el régimen. Para conceder prestaciones económicas de la Caja de Seguro Social, exige certificados médicos expedidos por la institución o certificados externos debidamente homologados.
Durante el embarazo, el parto y el puerperio, el proyecto prevé evaluación médica desde el tercer mes de gravidez, reubicación en tareas de menor esfuerzo cuando exista riesgo certificado y atención prenatal especializada y continua. También promueve salas de atención materno-infantil en unidades de salud o policlínicas de regiones bananeras. Reconoce un subsidio por incapacidad temporal ante complicaciones certificadas del parto; al regreso al trabajo, dispone descansos y un espacio para lactancia. Prohíbe sancionar, despedir o reducir el salario por embarazo o lactancia, con las consecuencias previstas en la legislación vigente, y establece protección frente al despido durante un año tras la reincorporación, con las excepciones legales vinculadas al artículo 72 de la Constitución Política de la República de Panamá.
La Caja de Seguro Social proporcionaría evaluación especializada por determinadas enfermedades laborales crónicas, reconocería una pensión mensual a familiares dependientes directos si el trabajador fallece por enfermedades relacionadas con su labor y otorgaría auxilio de funeral a quien acredite los gastos, sujeto a las cotizaciones exigidas. El proyecto interesaría a esa institución, al Estado, a empleadores bananeros, productores independientes, trabajadores y sus familias.
Qué propone.
- Prestaciones económicas por enfermedad e invalidez en el sector bananero.
- Retiro anticipado y financiación de una pensión especial.
- Protección de la maternidad, la lactancia y la salud laboral.
- Prestaciones por fallecimiento y auxilio de funeral.
A quién afectaría.
- Trabajadores de empresas bananeras.
- Trabajadores de productores independientes de banano.
- Empleadores bananeros y productores independientes.
- Familiares dependientes directos y personas que sufraguen gastos de entierro, en los supuestos previstos.
Puntos clave.
- El subsidio diario por enfermedad exige una incapacidad laboral del 30% y equivale al 80% del salario de los dos últimos meses de cotización acreditados.Art. 1
- La invalidez se vincula a una merma de un tercio o el 33% de la capacidad laboral para la actividad bananera; su salario base se calcula con los diez mejores años de cotizaciones.Arts. 2-3
- Las actividades manuales bananeras se califican de alto riesgo y la pensión especial se financia mediante una reserva separada con aportes de empleadores y del Estado.Arts. 4-5
- El retiro anticipado voluntario requiere las edades, años de labor y cuotas señalados, y aplica una tasa del 80% del salario base mensual más el 2% por cada doce cuotas completas adicionales.Art. 6
- Las prestaciones económicas requieren certificados médicos institucionales o externos homologados; las trabajadoras embarazadas y lactantes reciben las medidas laborales y sanitarias previstas.Arts. 7-8
- Se prevé evaluación especializada para ciertas enfermedades laborales crónicas y pensión mensual para familiares dependientes directos si el trabajador fallece por enfermedades relacionadas con su labor.Arts. 9-10
- El auxilio de funeral se reconoce a quien acredite los gastos de entierro cuando el asegurado cumpla el requisito de cotizaciones; la ley propuesta regiría al día siguiente de su promulgación.Arts. 11-12