Proyecto de Ley 336.

Ley

Que modifica articulos del codigo penal, sobre delitos de hurto pecuario y de asociacion ilicita para delinquir

  • TipoProyecto de ley
  • 336
  • Presentación2 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto propone modificar el artículo 217 del Código Penal, relativo al hurto pecuario. El texto sancionaría con prisión de seis a ocho años a quien se apodere de una o más cabezas de ganado que estén sueltas, amarradas o estabuladas en dehesas, fincas, corrales o caballerizas. Esa pena también alcanzaría a quien promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite a cometer el hecho. Se aplicaría igual sanción a quien, a sabiendas de su comisión, adquiera o comercialice ganado hurtado o sus productos.

El artículo 217 propuesto aumentaría la pena de un tercio a la mitad en las circunstancias que enumera. Entre ellas figuran el uso de fuerza en puertas, cercas, zarzos en quebradas o ríos, corrales o establos; la alteración o supresión del ferrete del animal; y la participación del capataz, cuidador o trabajador de la finca, o de un socio, copropietario o comunero. También comprende el sacrificio del animal o su traslado a mataderos o subastas ganaderas, así como la omisión, falsificación o alteración de la guía de transporte.

El aumento de pena se aplicaría asimismo si el hecho ocurre durante una emergencia nacional, epidemia, pandemia, guerra, desastre natural, cuarentena o situación inherente; si lo comete un servidor público, este colabora o, conociendo que otros lo cometen, no lo impide o denuncia; si se sustraen más de cinco cabezas de ganado o su valor supera cinco mil balboas; o si se comete de noche. La lista incluye además la sustracción de animales de alto valor genético o reproductivo, la inhabilitación, alteración o eliminación de dispositivos electrónicos de trazabilidad y la afectación de animales bajo tratamiento veterinario cuando, en consecuencia, se afecte la salud de la población.

El proyecto también propone modificar el artículo 329 del Código Penal. Mantiene en la redacción propuesta una pena de tres a cinco años de prisión para cada persona que, junto con otras hasta formar un grupo de tres o más, se concierte con el propósito de cometer delitos. La pena sería de seis a doce años cuando la asociación tenga por fin cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, hurto pecuario, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas.

El artículo 3 identifica expresamente los artículos 217 y 329 del Código Penal como las disposiciones modificadas. El artículo 4 dispone que la ley resultante empezaría a regir a partir de su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relacionaría con las autoridades públicas encargadas de la investigación y el juzgamiento penal, y podría interesar a propietarios y trabajadores de fincas ganaderas, comerciantes de ganado y sus productos, mataderos, subastas ganaderas y prestadores de servicios de transporte pecuario.

Qué propone.

  • Hurto pecuario y conductas vinculadas con ganado hurtado.
  • Circunstancias que aumentarían la pena por hurto pecuario.
  • Asociación ilícita para cometer delitos, incluido el hurto pecuario.

A quién afectaría.

  • Personas que se apoderen de ganado o intervengan en ese hecho.
  • Personas que adquieran o comercialicen, a sabiendas, ganado hurtado o sus productos.
  • Personas que se concierten para cometer delitos.

Puntos clave.

  1. Propone pena de seis a ocho años de prisión por el apoderamiento de una o más cabezas de ganado en los lugares descritos.Art. 1
  2. Extiende esa pena a quienes promuevan, patrocinen, induzcan, financien, faciliten, colaboren o inciten al hecho, y a quienes adquieran o comercialicen a sabiendas ganado hurtado o sus productos.Art. 1
  3. Aumenta la pena de un tercio a la mitad cuando concurran las circunstancias enumeradas relativas, entre otras, al modo de ejecución, la relación del autor con la finca, el transporte del ganado y la alteración de sus marcas o dispositivos de trazabilidad.Art. 1
  4. Incluye entre las circunstancias de aumento la sustracción de más de cinco cabezas de ganado o de ganado cuyo valor supere cinco mil balboas.Art. 1
  5. Propone pena de tres a cinco años para cada integrante de un acuerdo de tres o más personas destinado a cometer delitos.Art. 2
  6. Establece pena de seis a doce años si la asociación tiene como propósito alguno de los delitos enumerados, entre ellos el hurto pecuario.Art. 2
  7. Identifica los artículos 217 y 329 del Código Penal como los modificados y dispone la entrada en vigor a partir de la promulgación.Arts. 3-4