Resumen.
El proyecto propone regular la participación directa de los padres en la educación de sus hijos y su participación institucional mediante asociaciones de padres de familia. Su ámbito comprende los centros educativos oficiales y particulares. El personal del Ministerio de Educación, las direcciones regionales, las unidades de gestión educativa local y los planteles apoyaría a las asociaciones sin interferir en sus actividades, salvo cuando estas pongan en peligro el funcionamiento institucional. El ejercicio de la objeción de conciencia queda excluido de ese supuesto.
En cada plantel se constituiría una sola asociación, por voluntad de padres, madres o acudientes de estudiantes matriculados y con apoyo de la dirección para convocarla. Tendría sede en el centro educativo y personería jurídica de derecho privado, sin fines de lucro. Su organización se regiría por la Ley Orgánica de Educación, el proyecto y sus normas internas, con aplicación supletoria del Código Civil. Las asociaciones podrían formar federaciones y agrupaciones nacionales, cuya personería jurídica requeriría inscripción en el Registro Público. Podrían integrarlas padres sin distinción de las condiciones enumeradas en el texto y, cuando estos no puedan asumir la responsabilidad, los acudientes que designen. Estos atenderían los procesos educativos del estudiante y mantendrían comunicación y colaboración con el plantel.
Entre las atribuciones de las asociaciones figuran colaborar en actividades educativas, promover la inclusión de estudiantes con discapacidad, vigilar materiales y recursos, gestionar programas de alimentación, salud y deportes, recibir información administrativa y denunciar irregularidades. En escuelas oficiales, sus representantes participarían en el Proyecto Educativo de Centro, el presupuesto y el seguimiento de la matrícula, la asistencia y las horas de clase. En instituciones particulares, coordinarían con el Ministerio de Educación cambios en costos de matrícula, uniformes y útiles, y participarían en la evaluación de programas nuevos. Sus fines incluyen la cooperación entre hogar y escuela, la formación de padres, el apoyo a organizaciones estudiantiles y la promoción de instrumentos de protección de la niñez ratificados por la República de Panamá.
El proyecto distingue socios activos y honorarios y exige una estructura integrada por Asamblea General, Consejo de Delegados, Junta Directiva y Consejo de Vigilancia. La Asamblea General aprobaría cuentas, presupuesto, plan educativo, cuotas, estatutos y determinadas decisiones sobre bienes, cargos y disolución. Se reuniría ordinariamente al menos una vez al año dentro de los dos (2) primeros meses; los artículos 12 a 16 regulan también convocatorias, representación, quórum, votaciones e impugnaciones. Para votar, los acudientes deberían acreditar que están a paz y salvo.
El Consejo de Delegados reuniría a dos (2) representantes por salón, elegidos por un (1) año lectivo dentro de las cuatro (4) primeras semanas del año escolar. Elegiría a la Junta Directiva y colaboraría en planes y actividades; sus decisiones serían recurribles ante la Asamblea General. La Junta Directiva actuaría como órgano ejecutivo, con elección por los delegados, períodos fijados en el estatuto y reglas para vacantes, reuniones y acuerdos. Se establecen requisitos e incompatibilidades para sus integrantes y causas de separación del cargo. Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Educación, la Asamblea General y el Registro Público, y alcanzaría a familias, estudiantes, docentes, personal administrativo y centros educativos oficiales y particulares.
Qué propone.
- Participación de padres y acudientes en la gestión educativa.
- Constitución y funciones de las asociaciones de padres de familia.
- Organización, elecciones y acuerdos de sus órganos internos.
A quién afectaría.
- Padres, madres y acudientes de estudiantes.
- Asociaciones de padres de familia.
- Centros educativos oficiales y particulares.
- Personal directivo, docente y administrativo vinculado a esos centros.
Puntos clave.
- El proyecto comprende centros educativos oficiales y particulares y reconoce la participación directa e institucional de los padres.Arts. 1-3
- Prevé una asociación por plantel, con sede en él, y permite formar federaciones y agrupaciones nacionales.Art. 4
- Define quiénes pueden integrar la asociación y las responsabilidades educativas de los acudientes.Arts. 5-6
- Asigna a las asociaciones funciones de apoyo, vigilancia y participación en la gestión escolar, con atribuciones adicionales en centros particulares.Arts. 7-8
- Establece los fines de las asociaciones y distingue entre socios activos y honorarios.Arts. 9-10
- Organiza la Asamblea General y regula sus sesiones, convocatorias, quórum, acuerdos y atribuciones.Arts. 11-16
- Regula la elección y las funciones del Consejo de Delegados y de la Junta Directiva, así como los requisitos y las causas de cese de sus integrantes.Arts. 17-22