Resumen.
El proyecto establece un marco para garantizar el suministro eléctrico continuo y eficaz a pacientes electrodependientes y declara de interés nacional el cumplimiento de sus disposiciones. Define como tales a quienes, por su patología y bajo hospitalización domiciliaria, necesitan de forma continua o temporal dispositivos médicos eléctricos que suplen funciones vitales. También define la atención prioritaria que deben prestar las distribuidoras, incluida la provisión en préstamo de equipos para mantener la energía de esos dispositivos durante una interrupción.
El Ministerio de Salud crearía el Sistema Nacional de Registro de Pacientes Electrodependientes junto con entidades de salud públicas y privadas. El registro reuniría datos generales, diagnóstico y seguimiento médico, así como estadísticas coordinadas con el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de República. El Ministerio de Salud fijaría los criterios para reconocer la Filiación Oficial de Paciente Electro Dependiente, que se incorporaría al Carnet de Paciente con Discapacidad emitido por ese ministerio.
La inscripción de la condición de paciente electrodependiente tendría una vigencia de cinco años, salvo que el diagnóstico médico indique un período menor. Antes de su vencimiento, el paciente o su apoderado tendría que solicitarla nuevamente con antecedentes actualizados. Durante la vigencia de la inscripción, debería comunicar cualquier cambio en la información utilizada para registrarse.
Quienes estén inscritos y acreditados recibirían atención prioritaria durante las interrupciones y dispositivos que permitan funcionar a sus equipos médicos hasta la reposición del servicio. La distribuidora no podría cortarles el suministro por falta de pago y tendría que ofrecerles un convenio especial para regularizar la deuda. El cliente podría solicitar un descuento de 25% en su consumo mensual; si tuviera otros descuentos aplicables, se usaría el de mayor porcentaje. Ante desconexiones programadas, la distribuidora debería contactar al cliente, su apoderado o la persona designada para aplicar medidas de contingencia. También tendría que ofrecer atención especializada y prioritaria mediante una línea gratuita y llevar un registro de datos generales para tramitar la condición de cliente electrodependiente y sus beneficios.
La Autoridad Nacional de Servicios Públicos sancionaría a las distribuidoras que se negaran a prestar el servicio en las condiciones y tarifas previstas, con multas de Mil Balboas (B/ 1,000.00) a Cinco Mil Balboas (B/. 5,000.00). Para fijarlas se considerarían la gravedad, la reincidencia y factores que pongan en peligro la estabilidad y la vida del paciente. El 50% de lo recaudado se distribuiría por partes iguales entre el Fondo Rotativo de Discapacidad que crea la Secretaria Nacional de Discapacidad y la Oficina de Salud Integral para la Población con Discapacidad del Ministerio de Salud. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un término no mayor a 90 días calendario, y esta empezaría a regir desde su promulgación.
Por su contenido, el proyecto concierne a las entidades públicas mencionadas, a los pacientes electrodependientes y sus apoderados, a las entidades de salud públicas y privadas y a las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
Qué propone.
- Suministro eléctrico para pacientes electrodependientes bajo hospitalización domiciliaria.
- Registro y acreditación de la condición de paciente electrodependiente.
- Atención prioritaria, beneficios tarifarios y medidas de contingencia.
- Obligaciones y sanciones aplicables a las distribuidoras eléctricas.
A quién afectaría.
- Pacientes electrodependientes inscritos y acreditados y sus apoderados.
- Empresas distribuidoras de energía eléctrica.
- Entidades de salud públicas y privadas que intervienen en el registro.
Puntos clave.
- Declara de interés nacional garantizar un servicio eléctrico continuo y eficaz a los pacientes electrodependientes.Art. 1
- Define al paciente electrodependiente y la atención prioritaria, que incluye soluciones técnicas y equipos de suministro eléctrico en préstamo.Art. 2
- Encarga al Ministerio de Salud crear el registro nacional y establecer la acreditación oficial incorporada al Carnet de Paciente con Discapacidad.Art. 3
- Fija la vigencia de la inscripción en cinco años, salvo diagnóstico por menos tiempo, y exige renovarla y actualizar los datos.Art. 4
- Prevé atención prioritaria, protección frente al corte por falta de pago, convenio de deuda, descuento de 25%, aviso de desconexiones programadas y línea gratuita.Art. 5
- Exige a las distribuidoras llevar datos de los clientes acreditados para tramitar su registro y beneficios.Art. 6
- Establece multas para las distribuidoras incumplidoras y distribuye el 50% de lo recaudado entre las entidades señaladas.Art. 7
- Dispone la reglamentación por el Órgano Ejecutivo en un término no mayor a 90 días calendario y la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 8-9