Resumen.
El proyecto plantea ampliar la Ley 364 de 2023 para abordar el duelo, las pérdidas significativas y el trauma en los sistemas de salud, educación y apoyo comunitario. Entre sus objetivos figuran la identificación de síntomas físicos, psicológicos, emocionales y conductuales por profesionales de salud; la revisión de protocolos de intervención temprana; la colaboración entre sectores; el acceso a espacios terapéuticos; las campañas de sensibilización; y la evaluación y el seguimiento de pacientes.
Añade al artículo 3 de esa ley definiciones de apoyo comunitario, atención primaria, crisis e intervención en crisis, duelo, pérdida y pérdida significativa. También define emociones, procesos psicológicos, psicoeducación, redes de apoyo, salud psicoemocional, formas de afrontamiento, trastornos relacionados con el duelo, trauma y trauma psicológico. La atención primaria comprende detección temprana, manejo inicial y referencia a servicios especializados.
Modifica el artículo 4 para reconocer la salud mental como derecho de toda persona, conforme a la Constitución Política de la República y las normas internacionales aplicables. Dispone programas y servicios en todo el territorio nacional que abarquen promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, con consideración de las consecuencias del duelo, las pérdidas y el trauma durante la evaluación, el diagnóstico y la reinserción social. Prevé la participación de la familia o red de apoyo primario. El texto también modifica el artículo 5: reúne derechos a información, atención, expediente confidencial, tratamiento de urgencia, consentimiento y participación en decisiones, entre otros. Incorpora protección frente a la discriminación y permisos laborales, mediante constancias médicas, para acudir a profesionales de salud mental, sin perjuicio del Código Laboral. Quienes atraviesen esas experiencias podrían solicitar un permiso por jornada parcial, sujeto a aviso previo y comprobación posterior; la reglamentación definiría cuándo sería remunerado.
La modificación del artículo 8 amplía las obligaciones estatales: atención integral, cobertura nacional, disponibilidad de servicios, campañas contra el estigma, psicoeducación, investigación y capacitación de personal sanitario, educativo y comunitario. Incluye el tratamiento responsable de información sobre fallecimientos y hechos traumáticos, el apoyo a redes comunitarias mediante Alcaldías y Juntas Comunales, la revisión de programas y campañas en Centros Comunitarios y de Salud, y talleres de autocuidado para profesionales. El nuevo artículo 9-A propone teleterapia, aplicaciones de autocuidado y sistemas de seguimiento, junto con capacitación y protocolos de confidencialidad acordes con la Ley 81 de 2021.
Un capítulo nuevo dispone atención interdisciplinaria en los sectores público, de seguridad social y privado, sin discriminación ni exigencia de diagnóstico previo. Establece deberes de quienes reciben atención y responsabilidades de padres, tutores o custodios de menores. Prevé detección de riesgos, intervención inmediata en crisis, instalaciones que resguarden la confidencialidad, acceso a medicamentos, redes de apoyo y psicoterapia ante pérdidas traumáticas. Ordena atención y seguimiento cuando conozcan un caso el Ministerio Público, la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Desarrollo Social u otra institución, hasta la conclusión del caso en su última instancia. También dispone materiales y campañas psicoeducativas en centros educativos públicos y privados. Finalmente, plantea un Texto Único sobre salud mental y la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en Gaceta Oficial.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con esas instituciones públicas, las Alcaldías y Juntas Comunales, y con los sectores de salud, seguridad social, educación, medios de comunicación, empleadores, servicios comunitarios y organizaciones de apoyo.
Qué propone.
- Atención del duelo, las pérdidas significativas y el trauma.
- Derechos y obligaciones en materia de salud mental.
- Cobertura nacional, apoyo comunitario y psicoeducación.
- Herramientas digitales y confidencialidad de datos de atención.
A quién afectaría.
- Personas afectadas por duelo, pérdidas significativas o trauma.
- Profesionales y prestadores de servicios de salud mental.
- Instituciones públicas y centros educativos públicos y privados.
- Empleadores de personas que soliciten permisos para atención psicológica.
Puntos clave.
- Propone incorporar el duelo, las pérdidas significativas y el trauma al marco de atención en salud, educación y comunidad.Arts. 1-2
- Añade definiciones sobre atención primaria, apoyo comunitario, crisis, duelo, pérdidas, afrontamiento y trauma.Art. 3
- Amplía la cobertura de servicios de salud mental y los derechos de atención, e incluye permisos laborales para acudir a atención psicológica.Art. 4
- Amplía las obligaciones estatales de cobertura, sensibilización, psicoeducación, capacitación y apoyo comunitario.Art. 6
- Prevé teleterapia, aplicaciones de autocuidado y sistemas de seguimiento sujetos a protocolos de confidencialidad.Art. 7
- Crea un capítulo de atención interdisciplinaria, deberes de las personas atendidas y seguimiento institucional de casos.Art. 8
- Plantea un Texto Único sobre salud mental y fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 9-10