Resumen.
El proyecto adiciona a la Ley N° 276 de 2021 un Título VIII-A sobre la ubicación, instalación, operación, mantenimiento y supervisión de puntos de recolección de residuos sólidos urbanos en zonas urbanas de alta densidad de la República de Panamá. Sus disposiciones alcanzarían exclusivamente a zonas con más de cinco mil (5,000) habitantes por kilómetro cuadrado, según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censo, en las que las condiciones de urbanización impidan aplicar el modelo tradicional de recolección domiciliar. Los puntos diferenciarían residuos orgánicos, reciclables y no reciclables; el reglamento de la ley establecería la definición técnica de cada categoría.
En esas zonas se dispondría al menos un punto de recolección por cada quinientos (500) habitantes. También se fijaría una distancia máxima de cien (100) metros lineales desde la primera vivienda con acceso directo a una calle hasta el punto más cercano. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario podría exceptuar esos criterios mediante resolución fundada por condiciones topográficas o de accesibilidad. Cada punto tendría contenedores diferenciados, una plataforma resistente de concreto o material similar, señalización visible, iluminación adecuada y acceso peatonal seguro. La reglamentación definiría los parámetros técnicos generales de los contenedores.
Cada municipio con zonas comprendidas en el nuevo título presentaría a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario un Plan de Distribución de Puntos de Recolección dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley propuesta. El plan incluiría la ubicación prevista, el tipo y la cantidad de contenedores, los mecanismos de mantenimiento y las estrategias de participación comunitaria, y se actualizaría cada tres (3) años. Los municipios y las juntas comunales, coordinados con organizaciones comunitarias y educativas, promoverían la vigilancia comunitaria del uso adecuado de los puntos y la creación de centros de reciclaje comunitarios.
La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, adscrita al Ministerio de Salud, fiscalizaría el cumplimiento del nuevo título. Junto con ese ministerio, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y el Instituto Nacional de Estadística y Censo, elaboraría un listado de corregimientos con zonas que reúnan las condiciones demográficas y de infraestructura previstas. La Autoridad aprobaría el listado por resolución administrativa y lo publicaría en la Gaceta Oficial. La información se actualizaría en un tiempo no mayor a seis (6) meses posteriores a la publicación oficial del Censo por la Contraloría General de la República.
El proyecto también modifica el artículo 82 de la Ley N° 276 de 2021: el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo no mayor de seis (6) meses desde su promulgación, y el incumplimiento generaría las responsabilidades que correspondan en derecho. La ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial. Su contenido se relaciona con las autoridades públicas mencionadas y podría interesar a municipios, juntas comunales, residentes de las zonas comprendidas, organizaciones comunitarias y educativas, servicios de recolección y el sector del reciclaje.
Qué propone.
- Puntos de recolección de residuos sólidos urbanos en zonas de alta densidad.
- Cobertura, características y mantenimiento de los puntos de recolección.
- Planes municipales, participación comunitaria y supervisión.
A quién afectaría.
- Municipios con zonas comprendidas en el nuevo título.
- Juntas comunales de esas zonas.
- Autoridades encargadas de la recolección y supervisión.
- Comunidades de las zonas urbanas comprendidas.
Puntos clave.
- El nuevo título se aplicaría a zonas urbanas con más de cinco mil (5,000) habitantes por kilómetro cuadrado donde la urbanización impida la recolección domiciliar tradicional.Art. 1
- Los puntos de recolección separarían residuos orgánicos, reciclables y no reciclables conforme a categorías definidas en el reglamento.Art. 1
- Se establecería al menos un punto por cada quinientos (500) habitantes y una distancia máxima de cien (100) metros lineales, con excepciones fundadas por topografía o accesibilidad.Art. 1
- Cada punto contaría con contenedores diferenciados, plataforma resistente, señalización, iluminación y acceso peatonal seguro.Art. 1
- Los municipios presentarían un plan de distribución dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia y lo actualizarían cada tres (3) años.Art. 1
- La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario supervisaría el cumplimiento y aprobaría un listado de corregimientos elaborado junto con las otras instituciones señaladas.Art. 1
- El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo no mayor de seis (6) meses desde su promulgación; el incumplimiento generaría las responsabilidades que correspondan en derecho.Art. 2