Resumen.
El proyecto propone reformar el artículo 2 de la Ley 22 de 29 de junio de 2005. Reconoce a toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de cualquier medio de comunicación dirigido al público en general, el derecho a efectuar su réplica, rectificación o respuesta por el mismo órgano de difusión. El ejercicio de ese derecho quedaría sujeto a las condiciones establecidas en la propia Ley.
La réplica, rectificación o respuesta tendría el mismo espacio y prominencia que la noticia o referencia que agravia a la persona afectada. Conforme a las circunstancias especiales de cada caso, podría ocupar un espacio razonablemente mayor, según la disponibilidad del medio. El proyecto también obligaría a los medios de comunicación a reservar un espacio o sección permanente para publicar o difundir réplicas, rectificaciones, respuestas, aclaraciones y comentarios de lectores o de cualquier persona afectada por una noticia.
El medio por el cual se difundió la información o referencia cuestionada tendría que publicar o difundir la réplica, rectificación o respuesta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo. Se concedería un término de veinticuatro horas adicionales si el medio comprobara que le fue imposible cumplir el término inicial por causas ajenas a su voluntad. Si la publicación fuera parcial o defectuosa, la persona agraviada podría acudir a los tribunales por violación de este derecho.
El proyecto atribuye al dueño del medio que difundió la información o referencia cuestionada responsabilidad subsidiaria respecto del comunicador social por los perjuicios ocasionados a los afectados cuando se incumpla la publicación de la rectificación dentro del tiempo establecido. Extiende esa responsabilidad al propietario del medio por las afectaciones producidas en espacios pagados por terceros cuando los conductores de los programas transmitidos incumplan la obligación de publicar una réplica, rectificación o respuesta presentada oportunamente, con copia al dueño del medio. El propietario quedaría exento de esa responsabilidad si hubiera dispuesto el tiempo, el espacio y la oportunidad para que la persona presuntamente afectada publicara su rectificación en los términos previstos.
El artículo 4 declara la modificación del artículo 2 de la ley 22 de 29 de junio de 2005. El artículo 5 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, la propuesta se relaciona con los tribunales y con los medios de comunicación, sus propietarios, comunicadores sociales, conductores de programas, lectores y personas afectadas por informaciones difundidas al público.
Qué propone.
- Derecho de réplica, rectificación o respuesta ante informaciones difundidas al público.
- Espacio, prominencia y plazo para publicar o difundir la respuesta.
- Recurso ante los tribunales y responsabilidad subsidiaria del propietario del medio.
A quién afectaría.
- Personas afectadas por informaciones inexactas o agraviantes.
- Medios de comunicación y sus propietarios.
- Comunicadores sociales y conductores de programas transmitidos.
Puntos clave.
- Reforma el artículo 2 de la Ley 22 de 29 de junio de 2005 para reconocer la réplica, rectificación o respuesta por el mismo órgano que difundió la información.Art. 1
- La réplica, rectificación o respuesta tendría el mismo espacio y prominencia que la noticia o referencia agraviante y podría ser razonablemente mayor según el caso y la disponibilidad del medio.Art. 1
- Los medios reservarían un espacio o sección permanente para réplicas, rectificaciones, respuestas, aclaraciones y comentarios de lectores o personas afectadas.Art. 1
- La publicación o difusión se efectuaría dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo, con veinticuatro horas adicionales si se comprobara una imposibilidad por causas ajenas al medio.Art. 1
- Una publicación parcial o defectuosa permitiría a la persona agraviada acudir a los tribunales por violación del derecho.Art. 1
- El propietario del medio tendría responsabilidad subsidiaria en los supuestos de incumplimiento previstos y quedaría exento si dispusiera el tiempo, espacio y oportunidad para la rectificación.Art. 1
- El proyecto declara la modificación del artículo 2 de la ley 22 de 29 de junio de 2005 y fija la entrada en vigor para el día siguiente al de su promulgación.Arts. 4-5