Anteproyecto de Ley 7.

Negado en comisión

Que regula el uso de agentes quimicos y municiones de control de multitudes por parte de los estamentos de seguridad del estado.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 7
  • Presentación2 de julio de 2025

Resumen.

El anteproyecto establece un marco para el uso de agentes químicos y municiones no letales durante operativos de control del orden público, orientado a proteger la vida, la integridad, la salud y los derechos humanos. Sus disposiciones alcanzarían a los miembros de los estamentos de seguridad del Estado que utilicen esos medios en el territorio nacional. Define los agentes químicos, las municiones de control de multitudes, las fuerzas de seguridad, el control del orden público y los principios de uso de la fuerza. Entre los medios comprendidos figuran gases lacrimógenos, gas pimienta, proyectiles de impacto, granadas aturdidoras y cañones de agua. Identifica como estamentos a la Policía Nacional, el Servicio Nacional de Fronteras, el Servicio Nacional Aeronaval (SENAN) y el Servicio de Protección Institucional, y vincula el control del orden público con la Constitución Política de la República de Panamá.

El empleo de esos medios quedaría sujeto a legalidad, necesidad, proporcionalidad, transparencia, rendición de cuentas y respeto a la dignidad humana. Su uso requeriría, de manera concurrente, un riesgo real, actual e inminente para la integridad física de las personas o de los bienes; el agotamiento o la ineficacia evidente de medios menos invasivos, incluidos el diálogo, la advertencia clara y la dispersión pacífica; y la autorización de un superior identificado y facultado. En una urgencia extrema que ponga en riesgo inminente la vida o integridad física, podría omitirse esa autorización, con documentación y justificación inmediatas.

El Ministerio de Seguridad Pública tendría hasta seis (6) meses desde la promulgación para elaborar, emitir, actualizar y publicar protocolos y guías. Estos incluirían procedimientos de despliegue, reglas para manifestaciones públicas, prohibiciones en espacios cerrados o de ventilación limitada y zonas sensibles, protección de personas vulnerables y atención médica inmediata. El anteproyecto prohíbe el uso en establecimientos de salud y lugares de culto. En centros educativos, guarderías o ante menores de edad, contempla una excepción limitada al riesgo inminente para su vida o integridad. En viviendas y zonas residenciales densamente habitadas, prevé excepciones sujetas a orden judicial y evacuación segura, o a un riesgo inminente dentro del inmueble cuando sea el único medio disponible. Para centros de custodia y cumplimiento de menores exige supervisión del Instituto de Estudios Interdisciplinario y personal médico, además de que se trate del último recurso ante una amenaza grave. También restringe el uso contra personas en vulnerabilidad evidente, salvo amenaza real e inminente a terceros.

El Ministerio de Seguridad Pública publicaría anualmente en su sitio web y en la Gaceta Oficial los componentes, porcentajes y especificaciones de los agentes, informes toxicológicos, proveedores, datos de fabricación, inventario y presupuesto. Cada uso de agentes químicos no letales se grabaría con medios audiovisuales disponibles y daría lugar a un informe detallado dentro de veinticuatro (24) horas. El informe se remitiría a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público dentro de cuarenta y ocho (48) horas para su evaluación y las actuaciones de su competencia.

El uso indebido, desproporcionado, injustificado o contrario a la regulación generaría responsabilidad administrativa, civil y penal conforme al Código Penal, el Código Administrativo y las leyes especiales de la República de Panamá, además de posibles sanciones disciplinarias internas, con respeto al debido proceso. El Ministerio de Seguridad Pública incorporaría formación obligatoria sobre derechos humanos, uso de la fuerza, mediación, agentes químicos, primeros auxilios y mitigación. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley mediante decreto ejecutivo dentro de seis (6) meses desde su promulgación; su vigencia comenzaría con la publicación en la Gaceta Oficial. El contenido interesa a los estamentos de seguridad, las instituciones de supervisión y justicia, los servicios de salud, los centros educativos y las personas que participan en manifestaciones públicas.

Qué propone.

  • Uso de agentes químicos y municiones no letales para el control de multitudes.
  • Condiciones, límites y protocolos de intervención en el orden público.
  • Transparencia, documentación, supervisión y formación de los estamentos de seguridad.

A quién afectaría.

  • Miembros de los estamentos de seguridad del Estado que utilicen esos medios.
  • Personas expuestas a operativos de control del orden público.
  • Autoridades encargadas de los protocolos, la supervisión y la formación.

Puntos clave.

  1. Define los medios regulados, los estamentos de seguridad y los principios aplicables al uso de la fuerza.Arts. 1-3
  2. Sujeta el uso a legalidad, necesidad, proporcionalidad, transparencia, rendición de cuentas y respeto a la dignidad humana.Art. 4
  3. Exige riesgo inminente, agotamiento o ineficacia de medios menos invasivos y autorización superior, con una excepción documentada para urgencias extremas.Art. 5
  4. Encarga al Ministerio de Seguridad Pública la elaboración y publicación de protocolos con reglas de despliegue, protección de personas vulnerables y atención médica.Art. 6
  5. Restringe el uso en establecimientos de salud, centros educativos, lugares de culto, viviendas y centros de menores, así como contra personas en vulnerabilidad evidente.Art. 7
  6. Ordena publicar anualmente datos sobre composición, efectos toxicológicos, proveedores, inventario y presupuesto.Art. 8
  7. Exige grabación audiovisual, un informe dentro de veinticuatro (24) horas y su remisión a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público dentro de cuarenta y ocho (48) horas.Art. 9
  8. Prevé responsabilidades por el uso indebido e incorpora formación obligatoria en derechos humanos, uso de la fuerza, mediación y primeros auxilios.Arts. 10-11