Resumen.
El anteproyecto tiene por objeto despenalizar la calumnia y la injuria y trasladar su tratamiento a la esfera civil. Enumera como conceptos de la propuesta la calumnia, la injuria, la real malicia, el defensor de los derechos humanos, el periodista profesional, el medio de comunicación, el discurso de odio, la exhortación a la violencia, la pornografía, la economía nacional, la seguridad nacional, la soberanía, el orden público, la retractación, la corrección, la disculpa pública y el acoso judicial. Propone derogar los artículos 193, 194, 195, 196, 197, 198 y 199 del Código Penal y contiene una disposición sobre la derogación del nombre de uno de sus títulos.
En el Código Procesal Penal de la República de Panamá, añadiría un párrafo al artículo 82 para que el agente del Ministerio Público que reciba una denuncia tome medidas contra su uso como castigo, intimidación o represalia mediante una acción penal dirigida a defensores de derechos humanos, periodistas profesionales o medios de comunicación. Si constata esa finalidad, o esta puede presumirse del contexto y de la conducta denunciada, ordenaría el archivo inmediato. Otro párrafo, añadido al artículo 86, permitiría inadmitir querellas orientadas a censurar, intimidar o tomar represalias por opiniones críticas o publicaciones sobre fondos públicos o el desempeño público de servidores del Estado y de personas que ocuparon o aspiran a ocupar cargos públicos.
El anteproyecto añadiría al Código Judicial de la República de Panamá un artículo 533 A que impediría ordenar el secuestro de bienes y fondos estatales y de determinados servicios y establecimientos: empresas de agua, electricidad, residuos, telecomunicaciones y medios de comunicación; establecimientos de salud y servicios funerarios; lugares de culto; centros educativos; puertos, aeropuertos, vías de peaje y estacionamientos. Para los supuestos enumerados del 2 al 7, exceptuaría los secuestros derivados de obligaciones familiares, laborales y de seguridad social. Añadiría además el artículo 784 A: en reclamaciones civiles por calumnia o injuria, la parte actora tendría que probar la real malicia de la demandada conforme a la sana crítica.
La propuesta excluiría la indemnización en los supuestos que enumera respecto de sentencias firmes, acuerdos de pena o colaboración, prescripción de la acción penal y sanciones o condenas extranjeras. Exoneraría a quien se retracte o corrija antes de cinco días hábiles desde la última publicación, o se disculpe públicamente en las condiciones previstas. También contempla el derecho a réplica conforme a la Ley 22 de 29 de junio de 2005. Ante publicaciones repetidas, fija topes de 75 mil balboas exactos para personas naturales y 150 mil balboas exactos para medios; tras las dos condenas previstas, elimina el tope si la conducta persiste. La entrada en vigor se produciría con la promulgación. Las entidades públicas relacionadas son el Ministerio Público y las autoridades judiciales de la República de Panamá; el contenido podría interesar a periodistas, medios de comunicación, defensores de derechos humanos, servicios públicos y demás sectores incluidos en las restricciones al secuestro.
Qué propone.
- Despenalización de la calumnia y la injuria.
- Prevención del acoso judicial mediante denuncias y querellas penales.
- Secuestro civil y prueba de la real malicia.
- Responsabilidad civil por calumnia e injuria.
A quién afectaría.
- Personas que presenten denuncias, querellas o demandas civiles.
- Defensores de derechos humanos y periodistas profesionales.
- Medios de comunicación y personas naturales que publiquen expresiones o información.
- Titulares de bienes y fondos comprendidos en las restricciones al secuestro civil.
Puntos clave.
- Propone despenalizar la calumnia y trasladar su tratamiento a la esfera civil.Art. 1
- Propone despenalizar la injuria y trasladar su tratamiento a la esfera civil.Art. 1
- Enumera la calumnia, la injuria y la real malicia entre los conceptos de la propuesta.Art. 2
- Incluye entre sus conceptos al defensor de los derechos humanos, al periodista profesional y al medio de comunicación.Art. 2
- Enumera el discurso de odio, la exhortación a la violencia y la pornografía.Art. 2
- Incluye la economía nacional, la seguridad nacional, la soberanía y el orden público.Art. 2
- Enumera la retractación, la corrección, la disculpa pública y el acoso judicial.Art. 2