Proyecto de Ley 372.

Segundo Debate

Que modifica y adiciona articulos al codigo penal

  • TipoProyecto de ley
  • 372
  • Presentación2 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto, sometido a la consideración de la Asamblea Nacional, propone modificar y adicionar artículos del Código Penal de la República de Panamá. Su contenido se refiere a la privación ilegal de libertad, a la sustracción y retención indebida de menores de edad y personas incapaces, y a la salida de estas del país sin la autorización exigida en el artículo propuesto. Establece penas de prisión específicas cuando la víctima de la privación ilegal de libertad es menor de edad y cuando concurren las circunstancias previstas en la nueva disposición.

El artículo 1 modifica el artículo 149 del Código Penal. Para quien ilegalmente prive a otra persona de su libertad, dispone una pena de uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Si la privación de libertad fue ordenada o ejecutada por un servidor público con abuso de sus funciones, fija una pena de dos a cuatro años de prisión. Cuando la privación ilegal de libertad recaiga sobre un menor de edad, establece una pena de ocho a doce años de prisión. La modificación reúne en ese artículo las penas correspondientes a esas situaciones.

El artículo 2 modifica el artículo 158 del Código Penal. Propone una pena de diez a quince años de prisión para quien, sin fines de lucro, sustraiga a un menor de edad o a una persona incapaz del poder de sus padres, tutor o persona encargada de su guarda, crianza o cuidado. La misma disposición comprende a quien retenga indebidamente a esa persona o la saque del país sin autorización de quien tenga la patria potestad o esté a cargo de su cuidado. El artículo identifica así las conductas comprendidas y a las personas cuya autorización se requiere para la salida del país.

El artículo 3 adiciona el artículo 158-A al Código Penal. Cuando las víctimas de los hechos previstos en los artículos 149 y 158 sean menores de edad, propone una pena de quince a veinte años de prisión si el hecho es cometido por dos o más personas. Esa pena también se prevé cuando, para llevar a cabo la privación o la retención, se utilicen drogas o sustancias ilícitas con el fin de facilitar su ejecución. El artículo 4 identifica las modificaciones de los artículos 149 y 158 y la adición del artículo 158-A al Código Penal de la República de Panamá.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Asamblea Nacional, los servidores públicos mencionados en la disposición sobre privación de libertad, y las familias, tutores y personas encargadas de la guarda, crianza o cuidado de menores de edad o personas incapaces. También podría interesar a quienes intervienen en asuntos de justicia penal y protección de menores de edad.

Qué propone.

  • Privación ilegal de libertad y penas aplicables.
  • Sustracción, retención indebida y salida del país de menores de edad o personas incapaces.
  • Pena prevista para determinadas circunstancias de hechos contra menores de edad.

A quién afectaría.

  • Personas que priven ilegalmente de libertad a otra persona.
  • Servidores públicos que ordenen o ejecuten una privación de libertad con abuso de sus funciones.
  • Personas que sustraigan, retengan indebidamente o saquen del país a menores de edad o personas incapaces en los supuestos descritos.

Puntos clave.

  1. La privación ilegal de libertad se sancionaría con uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.Art. 1
  2. Si un servidor público ordena o ejecuta la privación de libertad con abuso de sus funciones, la pena sería de dos a cuatro años de prisión.Art. 1
  3. La privación ilegal de libertad de un menor de edad se sancionaría con ocho a doce años de prisión.Art. 1
  4. La sustracción sin fines de lucro de un menor de edad o una persona incapaz del poder de quienes ejercen su guarda, crianza o cuidado se sancionaría con diez a quince años de prisión.Art. 2
  5. La pena del artículo 158 también alcanzaría la retención indebida o la salida del país sin autorización de quien tenga la patria potestad o el cuidado de la persona.Art. 2
  6. Cuando la víctima sea menor de edad, se prevé una pena de quince a veinte años de prisión si el hecho es cometido por dos o más personas.Art. 3
  7. La pena de quince a veinte años de prisión también se prevé si se utilizan drogas o sustancias ilícitas para facilitar la privación o la retención de un menor de edad.Art. 3
  8. El proyecto identifica la modificación de los artículos 149 y 158 y la adición del artículo 158-A al Código Penal.Art. 4