Anteproyecto de Ley 19.

Pendiente de prohijar

Que modifica el articulo 488 del codigo procesal penal, que busca eliminar la llamada prueba idonea dentro de las investigaciones contra los señores diputados.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 19
  • Presentación2 de julio de 2025

Resumen.

El anteproyecto propone modificar el artículo 488 del codigo procesal penal, relativo a los requisitos de admisión de querellas y denuncias. Según su epígrafe, la modificación busca eliminar la llamada prueba idónea dentro de las investigaciones contra diputados. El artículo 1 presenta una nueva redacción del artículo 488 y organiza los requisitos que deben cumplir esos escritos para que pueda decidirse sobre su admisibilidad. La disposición se refiere tanto a quien presenta una querella como a quien formula una denuncia y establece para ambas vías una presentación por escrito, a través de abogado.

La nueva redacción exige que la querella o denuncia incluya los datos de identidad, domicilio y firma del querellante o denunciante y de su apoderado legal. También requiere los datos de identificación de la persona querellada y su domicilio. Estos elementos identifican a quien promueve la actuación, a su representación legal y a la persona contra la cual se dirige la querella o denuncia. El artículo formula los requisitos como condiciones de admisibilidad del escrito presentado ante la autoridad que debe calificarlo.

En cuanto a los hechos, el escrito debe contener una relación precisa, clara y circunstanciada del hecho atribuido, con indicación del lugar y el tiempo de su realización. La propuesta añade que, si fuere posible, se aporte cualquier otra información necesaria para comprobar el hecho y establecer su calificación legal. Esta última exigencia queda expresamente condicionada a la posibilidad de proporcionar esa información. La enumeración del artículo 488 reúne así datos sobre las personas involucradas y una exposición de los hechos a los que se refiere la querella o denuncia.

El mismo artículo dispone que la querella o denuncia que no reúna esos requisitos para su calificación sea rechazada de plano. Establece, además, que la resolución de admisibilidad sea expedida por el pleno de la Corte Suprema de Justicia en un término no mayor de diez días, contado desde el reparto correspondiente. El artículo 2 declara que la modificación recae sobre el artículo 488 del codigo procesal penal. El artículo 3 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir a partir de su promulgación.

Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con la Corte Suprema de Justicia y con el procedimiento penal regulado por el codigo procesal penal. Alcanzaría a querellantes, denunciantes, sus abogados y las personas señaladas en las querellas o denuncias comprendidas en el artículo modificado. También podría interesar a los diputados, por la referencia del epígrafe a las investigaciones contra ellos, y a los profesionales del derecho que intervengan en la presentación y calificación de estos escritos.

Qué propone.

  • Requisitos de admisión de querellas y denuncias.
  • Contenido de los escritos presentados por medio de abogado.
  • Rechazo de plano y resolución sobre admisibilidad.

A quién afectaría.

  • Querellantes y denunciantes.
  • Abogados y apoderados legales.
  • Personas querelladas.
  • Diputados en el contexto de las investigaciones mencionadas en el epígrafe.

Puntos clave.

  1. Propone una nueva redacción del artículo 488 del codigo procesal penal sobre requisitos de admisión de querellas y denuncias.Art. 1
  2. Exige que la querella o denuncia se presente por escrito, a través de abogado.Art. 1
  3. Requiere los datos de identidad, domicilio y firma del querellante o denunciante y de su apoderado legal, así como los datos de identificación y domicilio del querellado.Art. 1
  4. Exige una relación precisa, clara y circunstanciada del hecho atribuido, con el lugar y el tiempo de su realización.Art. 1
  5. Prevé que, si fuere posible, se aporte otra información necesaria para comprobar el hecho y establecer su calificación legal.Art. 1
  6. Dispone el rechazo de plano de la querella o denuncia que no reúna los requisitos exigidos para su calificación.Art. 1
  7. Asigna al pleno de la Corte Suprema de Justicia la resolución de admisibilidad en un término no mayor de diez días desde el reparto correspondiente.Art. 1
  8. Declara la modificación del artículo 488 y fija la entrada en vigor a partir de la promulgación.Arts. 2-3