Proyecto de Ley 408.

Segundo Debate

Que incrementa la pena a los funcionarios publicos que cobran y no trabajan y sanciona con pena de prision a los servidores publicos que realicen dichos nombramientos

  • TipoProyecto de ley
  • 408
  • Presentación2 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 349 del Código Penal. La disposición propuesta sanciona con prisión de dos a cuatro años al servidor público que acepta un nombramiento para un cargo público o percibe remuneración del Estado sin prestar el servicio para el cual fue designado, siempre que actúe sin causa justificada. La conducta comprende tanto la aceptación del nombramiento como el cobro de la remuneración en esas condiciones. La reforma sitúa la falta de prestación del servicio designado en el centro de la conducta sancionada.

Para esa conducta, el artículo 349 propuesto establece prisión de cuatro a ocho años si la lesión patrimonial al Estado supera los cincuenta mil balboas. También dispone una reducción de la pena a la mitad cuando el responsable reintegra la totalidad del monto correspondiente a esa lesión antes de la expedición del auto de apertura a juicio oral. El reintegro previsto abarca la totalidad del monto y debe producirse antes de ese acto procesal para que opere la reducción de la pena.

El proyecto adiciona el artículo 349-A al Código Penal para sancionar al servidor público que, sin causa justificada, realiza un nombramiento para un cargo público con el fin de que la persona designada no preste el servicio correspondiente o no preste servicio en lo absoluto. Para ese nombramiento, propone prisión de cuatro a seis años. Esta disposición atiende a la finalidad con que el servidor público realiza el nombramiento y alcanza tanto la falta del servicio asignado como la ausencia total de prestación de servicios.

El artículo 349-A propuesto fija prisión de seis a diez años cuando quien realiza el nombramiento lo hace con el fin de percibir una parte del salario de la persona designada. Establece la misma pena cuando la lesión patrimonial al Estado supera los cincuenta mil balboas. Si el responsable reintegra la totalidad del monto de esa lesión antes de la expedición del auto de apertura a juicio oral, la pena se reduce a la mitad. Estas reglas se incorporan al nuevo artículo sobre quien realiza el nombramiento.

El artículo 3 identifica expresamente las dos operaciones sobre el Código Penal: la modificación del artículo 349 y la adición del artículo 349-A. El artículo 4 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente de su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Estado como pagador de remuneraciones y titular del patrimonio afectado; interesaría a las entidades públicas que realizan nombramientos, a los servidores públicos que los efectúan o aceptan y a quienes perciben remuneración estatal por cargos públicos.

Qué propone.

  • Sanciones penales por aceptar un nombramiento o cobrar remuneración estatal sin prestar el servicio designado.
  • Sanciones penales por realizar nombramientos destinados a que la persona designada no preste servicios.
  • Agravación de penas y reducción por reintegro de la lesión patrimonial al Estado.

A quién afectaría.

  • Servidores públicos que aceptan nombramientos para cargos públicos.
  • Servidores públicos que perciben remuneración estatal sin prestar el servicio designado.
  • Servidores públicos que realizan los nombramientos descritos.

Puntos clave.

  1. Propone prisión de dos a cuatro años para quien acepta un nombramiento o percibe remuneración estatal sin prestar, sin causa justificada, el servicio designado.Art. 1
  2. Eleva esa pena a prisión de cuatro a ocho años si la lesión patrimonial al Estado supera los cincuenta mil balboas.Art. 1
  3. Reduce la pena a la mitad si el responsable reintegra la totalidad de la lesión patrimonial antes del auto de apertura a juicio oral.Art. 1
  4. Propone prisión de cuatro a seis años para quien realiza, sin causa justificada, un nombramiento destinado a que la persona designada no preste el servicio asignado o servicio alguno.Art. 2
  5. Fija prisión de seis a diez años si el nombramiento busca que quien lo realiza perciba una parte del salario de la persona designada.Art. 2
  6. Fija prisión de seis a diez años si la lesión patrimonial al Estado supera los cincuenta mil balboas y prevé la reducción a la mitad por reintegro total antes del auto de apertura a juicio oral.Art. 2
  7. Identifica la modificación del artículo 349 y la adición del artículo 349-A del Código Penal, y dispone la entrada en vigor el día siguiente de la promulgación.Arts. 3-4