Proyecto de Ley 329.

Ley

Que instituye la dramatización de la semana santa viviente y crea su patronato

  • TipoProyecto de ley
  • 329
  • Presentación2 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto instituye la Dramatización de la Semana Santa Viviente como evento folclórico nacional, celebrado cada semana santa en el distrito de Pesé, provincia de Herrera. Le atribuye la finalidad de conservar, divulgar y promover las costumbres y tradiciones folclóricas nacionales, especialmente las del hombre y la mujer católicos del país. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, la Iglesia Católica, las autoridades distritales, dramaturgos, clubes, asociaciones y otras organizaciones sin fines de lucro constituidas para esos fines organizarían eventos alusivos. Durante la celebración, bares, jardines, cantinas, discotecas y discotecas móviles tendrían prohibido presentar agrupaciones artísticas o reproducir música que no sea cónsona con los valores culturales y folclóricos de la dramatización.

El Estado destinaría, por medio del Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá, montos durante el primer semestre de cada año para los fines del proyecto, con un mínimo de diez mil balboas por entidad. Esas partidas no podrían transferirse a otras actividades. El proyecto crea el Patronato de la Dramatización de la Semana Santa Viviente, con patrimonio propio, personería jurídica y autonomía administrativa, encargado de organizar, administrar y ejecutar el evento. Sus objetivos comprenden asegurar su celebración anual, dar participación a expresiones regionales y nacionales, conservar sus manifestaciones religiosas, culturales y folclóricas, involucrar a autoridades, sector privado, sector educativo y sociedad civil, y dedicar sus recursos a los fines establecidos.

El Patronato reuniría representantes de cultura, turismo, educadores del distrito, la parroquia, la alcaldía, el Concejo Municipal de Pesé, jubilados y pensionados independientes, y organizaciones sin fines de lucro afines. Sus integrantes serían designados por quienes representan por un periodo de tres años, con posibilidad de reelección por un periodo adicional; cada uno tendría suplente. El propio Patronato reglamentaría la escogencia. Su patrimonio incluiría bienes adquiridos o donados, aportes anuales de las entidades mencionadas, herencias, legados e ingresos de inversiones, servicios y actividades. Estaría exento de impuestos y gravámenes, y las contribuciones o donaciones a su favor serían gastos deducibles del impuesto sobre la renta del donante.

Las decisiones requerirían la aprobación de por lo menos tres miembros. Una junta directiva, elegida entre ellos para un periodo de tres años, adoptaría un reglamento interno. De los fondos estatales, 20% cubriría gastos administrativos y 80% financiaría la organización y ejecución; el Patronato podría realizar contrataciones directas para actividades a beneficio del festival. La Contraloría General de la República fiscalizaría los fondos y bienes estatales, podría inspeccionarlos y recibiría un informe anual de auditoría, que también se publicaría en la oficina del Patronato y en el Concejo Municipal del distrito de Pesé. La entrada en vigor se fija para el día siguiente al de la promulgación.

El contenido se relaciona con las entidades públicas de educación, cultura, turismo, gobierno local y control fiscal mencionadas, así como con la Iglesia Católica, los sectores educativo, cultural y turístico, los establecimientos de entretenimiento, las organizaciones comunitarias y los posibles donantes.

Qué propone.

  • Institución y celebración de un evento folclórico nacional.
  • Organización, patrimonio y gobierno de su patronato.
  • Aportes estatales, uso de fondos y fiscalización.
  • Actividades musicales y artísticas durante la celebración.

A quién afectaría.

  • Patronato de la Dramatización de la Semana Santa Viviente y sus integrantes.
  • Entidades públicas y organizaciones participantes en el evento.
  • Bares, jardines, cantinas, discotecas y discotecas móviles durante la celebración.
  • Personas y entidades que contribuyan o donen al Patronato.

Puntos clave.

  1. Instituye la Dramatización de la Semana Santa Viviente como evento folclórico nacional anual en el distrito de Pesé, provincia de Herrera, para conservar y promover tradiciones folclóricas.Arts. 1-2
  2. Dispone la organización de eventos alusivos por entidades y organizaciones señaladas, y restringe determinadas presentaciones artísticas y música durante la celebración.Arts. 3-4
  3. Prevé aportes anuales del Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá, con un mínimo de diez mil balboas por entidad y destino limitado a los fines del proyecto.Art. 5
  4. Crea el Patronato con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y define sus objetivos y composición.Arts. 6-8
  5. Enumera las fuentes de patrimonio del Patronato y establece exenciones tributarias y deducibilidad de contribuciones o donaciones.Arts. 9-10
  6. Exige la aprobación de por lo menos tres miembros para las decisiones y establece una junta directiva con reglamento interno.Arts. 11-12
  7. Distribuye los fondos estatales entre administración y ejecución, autoriza contrataciones directas y somete los fondos y bienes estatales a fiscalización y auditoría.Arts. 13-14
  8. Fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Art. 15