Proyecto de Ley 296.

Negado

Que modifica la ley 4 de 16 de enero de 2006, que reorganiza la universidad autonoma de chiriqui

  • TipoProyecto de ley
  • 296
  • Presentación2 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto modifica la Ley 4 de 16 de enero de 2006, que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí. Su artículo 1 establece requisitos para dirigir institutos, centros de investigación, departamentos y escuelas, y para coordinar extensiones universitarias. Prevé una excepción para la dirección de departamentos o escuelas con menos del veinte por ciento (20%) de profesores regulares. Para presidir el Tribunal Superior de Elecciones exige titularidad, la mayor antigüedad docente y ausencia, durante diez años, de familiares nombrados en la universidad hasta los grados de parentesco indicados. Extiende estas condiciones de elección a los demás representantes docentes y administrativos del tribunal.

El artículo 2 dispone que el Rector, los decanos, vicedecanos, directores y subdirectores de centros regionales sean elegidos por votación universal, directa y secreta. Define quiénes pueden votar entre profesores, investigadores, estudiantes regulares y empleados administrativos; exige conservar esa condición hasta la elección. Fija la convocatoria quince días después de iniciado el segundo semestre, las postulaciones una semana después y la votación dos meses antes de finalizarlo. Distribuye el peso del voto entre docentes, estudiantes y administrativos en cuarenta y cinco por ciento (45%), treinta y cinco por ciento (35%) y veinte por ciento (20%), respectivamente. Ordena urnas exclusivas para docentes y administrativos en la sede central y define al estudiante regular. Los artículos 3 y 4 fijan un período único de cinco años, impiden la reelección en los dos períodos siguientes y establecen el orden de reemplazo interino del Rector ante una vacante temporal.

El artículo 5 enumera las atribuciones de los decanos: representación de la facultad, dirección jerárquica, convocatoria de juntas, organización docente y de actividades académicas, ejecución de planes, aplicación de sanciones disciplinarias, gestión presupuestaria, informes y firma de certificados con el Rector. El artículo 6 somete el primer ingreso a la docencia o investigación a concurso informal de banco de datos y a un probatorio de cinco (5) años, con presentación de documentos que acrediten títulos, experiencia y ejecutorias. El artículo 7 limita el reconocimiento de títulos de otras universidades a los de instituciones reconocidas por su ente regulador y acreditadas. El artículo 8 dispone que los docentes obtengan al menos un postgrado en los próximos cinco (5) años y permite que continúen dictando cátedra mientras lo obtienen.

El artículo 9 añade a los laboratorios un costo equivalente al 35% de la matrícula por semestre. El artículo 10 fija el Servicio Social Universitario en ochenta (80) horas. El artículo 11 excluye, en las primeras elecciones posteriores a la aprobación, las candidaturas al mismo cargo de quienes lo ejerzan o lo hayan ejercido en el período anterior y dispone que todas las autoridades se elijan el mismo día. La cláusula final de reformas menciona además los artículos 50 y 48-C; la entrada en vigor se dispone desde la promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con la administración universitaria y podría interesar a docentes, investigadores, estudiantes, personal administrativo y otras universidades cuyos títulos se sometan a reconocimiento.

Qué propone.

  • Organización y requisitos de autoridades universitarias.
  • Elección, mandato y sustitución de autoridades.
  • Ingreso y formación docente, títulos, laboratorios y servicio social.

A quién afectaría.

  • Autoridades y aspirantes a cargos de la Universidad Autónoma de Chiriquí.
  • Docentes, investigadores y personal administrativo de la universidad.
  • Estudiantes regulares de la universidad.
  • Otras universidades cuyos títulos se presenten para reconocimiento.

Puntos clave.

  1. Fija requisitos para directores, coordinadores y miembros del Tribunal Superior de Elecciones, incluidos experiencia docente y parentesco.Art. 1
  2. Regula el electorado universitario, el calendario electoral, el voto ponderado y las urnas de docentes y administrativos.Art. 2
  3. Establece un período único de cinco años, restricciones a la reelección y el orden de reemplazo interino del Rector.Arts. 3-4
  4. Enumera las atribuciones académicas, administrativas, disciplinarias y presupuestarias de los decanos.Art. 5
  5. Sujeta el primer ingreso docente o investigador a concurso informal y probatorio, limita el reconocimiento de títulos y exige formación de postgrado.Arts. 6-8
  6. Establece un costo adicional para laboratorios y fija la duración del Servicio Social Universitario.Arts. 9-10
  7. Regula la primera elección de autoridades tras la aprobación y dispone la promulgación como inicio de vigencia.Arts. 11-13