Resumen.
El proyecto propone una nueva redacción del artículo 77 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, modificada por la Ley 351 de 22 de diciembre de 2022. La disposición se refiere al control de las órdenes de pago contra un Tesoro Público y de los actos administrativos que afecten un patrimonio público. Atribuye a la Contraloría General de la República la improbación de esas órdenes y actos cuando existan razones de orden legal o económico que ameriten esa medida. Así, la reforma vincula la improbación a las razones que la sustentan y a los efectos de la orden o del acto sobre recursos o patrimonio públicos.
El artículo 77 propuesto también regula qué ocurriría si el funcionario u organismo que emitió la orden de pago o el acto administrativo insiste en su cumplimiento. En ese supuesto, la Contraloría tendría que cumplir la orden o el acto, o pedir a la sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que se pronuncie sobre la viabilidad jurídica del pago o del cumplimiento del acto. La solicitud de pronunciamiento se refiere al pago cuando se trata de una orden de pago y al cumplimiento cuando se trata de un acto administrativo. La insistencia corresponde, según la redacción propuesta, al mismo funcionario u organismo que emitió la decisión inicialmente improbada.
El artículo 2 identifica la modificación legislativa como una reforma del artículo 77 de la ley 32 de 8 de noviembre de 1984, ya modificada por la Ley 351 de 22 diciembre de 2022. También dispone la derogación de cualquier disposición contraria a la ley propuesta. El artículo 3 fija su entrada en vigor a partir de la promulgación. Por tanto, el texto reúne en una misma reforma la facultad de improbar por razones legales o económicas, la respuesta a la insistencia del emisor y la posibilidad de solicitar un pronunciamiento de la jurisdicción contencioso administrativa. La referencia a la Ley 351 de 22 de diciembre de 2022 sitúa la reforma dentro de la secuencia de modificaciones de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Contraloría General de la República y con la Corte Suprema de Justicia, en particular con su sala de lo Contencioso Administrativo. Alcanzaría a los funcionarios y organismos que emitan órdenes de pago contra un Tesoro Público o actos administrativos que afecten un patrimonio público, así como a las entidades públicas cuyos pagos, actos o patrimonios sean objeto de ese control. La materia también podría interesar a quienes intervengan en pagos con cargo a un Tesoro Público o en actuaciones administrativas con efectos sobre un patrimonio público, incluidos los sectores que mantengan relaciones de pago con entidades públicas.
Qué propone.
- Improbación de órdenes de pago contra un Tesoro Público.
- Control de actos administrativos que afecten un patrimonio público.
- Trámite ante la insistencia del emisor de la orden o del acto.
- Pronunciamiento judicial sobre la viabilidad jurídica del pago o del cumplimiento.
A quién afectaría.
- Contraloría General de la República.
- Funcionarios u organismos que emitan las órdenes de pago o los actos administrativos comprendidos.
- Entidades públicas cuyos pagos o patrimonios resulten afectados.
Puntos clave.
- La Contraloría improbaría órdenes de pago contra un Tesoro Público cuando razones de orden legal o económico ameriten la medida.Art. 1
- La improbación también alcanzaría a actos administrativos que afecten un patrimonio público, bajo el mismo criterio.Art. 1
- El funcionario u organismo que emitió la orden o el acto podría insistir en su cumplimiento.Art. 1
- Ante esa insistencia, la Contraloría tendría que cumplir la orden o el acto, o solicitar un pronunciamiento sobre la viabilidad jurídica del pago o del cumplimiento.Art. 1
- El proyecto reforma el artículo 77 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984 y deroga cualquier disposición contraria.Art. 2
- La entrada en vigor se fija a partir de la promulgación.Art. 3