Resumen.
El proyecto tiene por objeto regular penalmente el uso de armas de fuego para efectuar disparos aleatorios al aire o en cualquier dirección. Plantea que la respuesta penal a esa conducta se aplique con independencia de que la persona cuente o no con el permiso correspondiente para tener o portar el arma. Para ello, propone cambios en el Texto Único de la Ley 14 de 2007, que adopta el Código Penal de la República de Panamá.
El artículo 2 adiciona el numeral 6 al artículo 333. El numeral incorpora entre los supuestos de mayor pena el uso del arma para disparar al aire o en cualquier dirección de manera indiscriminada o sin justificación legítima. En el artículo 333 reproducido por el proyecto, la posesión de un arma de fuego, sus elementos o componentes sin autorización legal tiene una pena de prisión de ocho a diez años; para los supuestos enumerados, la pena es de diez a doce años. El texto reproducido también vincula el disparo indiscriminado o injustificado con la posesión o el porte ilícito y dispone que la agravante se aplique independientemente del permiso o autorización del arma. Asimismo, recoge el aumento de la sanción de un tercio a la mitad cuando el arma se presta, se permite usar o se entrega a una persona menor de edad o a una persona con antecedentes penales que le impiden obtener la licencia o el certificado correspondiente.
El artículo 3 adiciona el artículo 333-A. Este sancionaría con prisión de ocho a diez años a quien, sin causa justificada, realice uno o más disparos al aire o en cualquier dirección con arma de fuego en una vía pública, un espacio público o en circunstancias que pongan en peligro la vida, la integridad o la seguridad de otras personas. La disposición alcanzaría también a quien tenga permiso o autorización legal para la tenencia o el porte. La pena propuesta sería de diez a doce años de prisión si el hecho ocurre en aglomeraciones, festividades, manifestaciones públicas, reuniones o eventos masivos. La misma pena se prevé para disparos dentro o en las inmediaciones de centros educativos, de salud o deportivos, o de instalaciones destinadas a servicios públicos.
El artículo 4 identifica expresamente la modificación del artículo 333 y la adición del artículo 333-A al Texto Único de la Ley 14 de 2007. El artículo 5 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. Por su materia, el contenido se relaciona con las instituciones públicas encargadas de la investigación, el juzgamiento y la ejecución de sanciones penales, así como con los sectores de seguridad privada, educación, salud, deporte y servicios públicos, y con las personas que poseen o portan armas de fuego.
Qué propone.
- Disparos al aire o en cualquier dirección con armas de fuego.
- Agravante vinculada al artículo 333 del Código Penal.
- Delito de disparo injustificado y sus penas.
A quién afectaría.
- Personas que disparen armas de fuego al aire o en cualquier dirección.
- Personas con o sin permiso de tenencia o porte de armas de fuego.
Puntos clave.
- El objeto del proyecto abarca los disparos aleatorios al aire o en cualquier dirección, con independencia del permiso de armas.Art. 1
- Se propone añadir al artículo 333 un supuesto de mayor pena por utilizar el arma para disparar de manera indiscriminada o sin justificación legítima.Art. 2
- El nuevo artículo 333-A sancionaría con prisión de ocho a diez años los disparos injustificados en lugares públicos o en circunstancias que pongan en peligro a otras personas, aun con permiso de armas.Art. 3
- La pena sería de diez a doce años si el disparo ocurre en eventos masivos o dentro o cerca de determinados centros e instalaciones de servicios públicos.Art. 3
- El proyecto identifica la modificación del artículo 333 y la adición del artículo 333-A al Texto Único de la Ley 14 de 2007.Art. 4
- La ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.Art. 5