Resumen.
El proyecto establece un régimen de responsabilidad civil por lesiones, daños o pérdidas sufridos por vehículos particulares, vehículos de empresas, transporte público y peatones a consecuencia de omisiones o negligencias relativas a las vías públicas en Panamá. Alcanza a instituciones públicas, empresas que operen mediante concesión o contrato estatal y empresas que presten servicios de energía, telecomunicaciones u otros servicios. Mantiene como referencias el Código Civil y el Código Judicial de la República de Panamá. Dispone que las instituciones públicas y las empresas concesionarias o contratistas responsables paguen directamente las indemnizaciones con su presupuesto, sin solicitar nuevos traslados de partida. Exige que el daño guarde una relación directa, inmediata y exclusiva con su actividad u omisión.
Para los vehículos, el proyecto enumera daños en carrocería o partes mecánicas causados por el mal estado de vías, avenidas, carreteras, calles y puentes; alcantarillas, tapas, cobertores o tragantes ausentes o mal dispuestos; materiales inadecuados; deficiencias de diseño; elementos deteriorados de puentes; señalización insuficiente de obras, y falta de iluminación. Para los peatones, contempla accidentes y lesiones asociados al deterioro, iluminación o señalización de aceras y puentes peatonales, a accesos deficientes para personas con discapacidad y a elementos de drenaje o cubiertas ausentes. Añade el reembolso de gastos médicos cuando haya lesiones corporales. En áreas de difícil acceso, encarga a las instituciones competentes contemplar la sustitución progresiva de puentes peatonales de madera u otro material inestable en un periodo no mayor de ocho (8) años desde la promulgación.
Las entidades señaladas como responsables podrían defenderse con fotografías o videos obtenidos por entidades públicas o gobiernos locales con al menos 1 o 2 días de antelación, documentos sobre reparaciones oportunas y peritajes públicos independientes. El proyecto excluye la responsabilidad de la administración pública por fuerza mayor, incluidos desastres naturales y eventos extraordinarios previstos en el artículo 55 de la Constitución Política de la República, con las salvedades de legislación especial y del Código Procesal Civil o el Código Judicial de Panamá.
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos recibiría y decidiría solicitudes, a prevención de los tribunales competentes, hasta diez mil balboas (B/. 10,000.00); sus decisiones serían título ejecutivo. La persona afectada tendría hasta un (1) año desde el daño para solicitar indemnización y podría actuar sin abogado; también se prevé la actuación del representante legal de una persona jurídica o de un alto funcionario de una entidad estatal. Quien prefiera acudir a los tribunales podría hacerlo conforme al Código Civil, el Código Procesal Civil y el Código Judicial. La solicitud administrativa incluiría datos del afectado, pruebas fotográficas o audiovisuales sujetas al límite de cinco (5) días calendario, testigos bajo declaración jurada ante notario y, para lesiones de peatones, comprobantes originales de gastos médicos.
La autoridad tendría un (1) mes calendario para rechazar solicitudes y seis (6) meses calendario para resolverlas, con prórrogas de un (1) mes adicional por un máximo de dos (2) veces, debidamente sustentadas. Si determina responsabilidad, fiscalizaría el pago: hasta dieciocho (18) meses calendario para instituciones públicas y hasta un (1) mes calendario para las empresas señaladas. Quien pague por sus dependientes podría repetir contra ellos. El responsable tendría hasta sesenta (60) días calendario para reparar la infraestructura causante. Una solicitud fraudulenta daría lugar a multa de quinientos balboas (B/.500.00) pagadera al Tesoro Nacional, cobrable mediante cargos a servicios públicos si no se paga.
El proyecto exige debido proceso, permite consultas ante la Procuraduría de la Administración conforme a la Ley 38 de 31 de julio de 2000 y requiere programas internos de compensación. Encarga a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información vigilar la transparencia y accesibilidad conforme a la Ley 6 de 22 de enero de 2002. Prevé reglamentación en diez (10) meses y una solicitud presupuestaria de la Autoridad Nacional de los Servidores Públicos al Ministerio de Economía y Finanzas. Comenzaría a regir desde el año fiscal siguiente a su promulgación en Gaceta Oficial y derogaría las normas contrarias. Su contenido interesa a esas entidades públicas y a los sectores de transporte, construcción, energía, telecomunicaciones y servicios públicos.
Qué propone.
- Responsabilidad civil por daños vinculados al estado de vías y puentes.
- Indemnización de daños vehiculares y lesiones de peatones.
- Tramitación administrativa, pago y reparación de infraestructura.
A quién afectaría.
- Personas afectadas que conduzcan o posean vehículos particulares o de empresas.
- Operadores y usuarios del transporte público.
- Peatones afectados.
- Instituciones públicas, concesionarias, contratistas estatales y prestadoras de servicios.
Puntos clave.
- Establece responsabilidad por daños ligados a omisiones o negligencias en vías públicas y exige relación directa, inmediata y exclusiva con la actividad u omisión.Arts. 1-3
- Enumera daños vehiculares indemnizables derivados de deficiencias en pavimento, drenaje, puentes, señalización e iluminación.Art. 4
- Incluye lesiones de peatones, reembolso de gastos médicos y sustitución progresiva de ciertos puentes peatonales en áreas de difícil acceso.Art. 5
- Prevé medios de defensa para los señalados como responsables y excluye la responsabilidad de la administración pública por fuerza mayor, con salvedades.Arts. 6-7
- Atribuye a la autoridad de servicios públicos la decisión de solicitudes hasta diez mil balboas (B/. 10,000.00) y regula el plazo y los requisitos para presentarlas.Arts. 8-12
- Fija plazos para indemnizar y reparar la infraestructura, y una multa por solicitudes fraudulentas.Arts. 13-15
- Dispone debido proceso, consultas administrativas, programas de compensación, vigilancia de transparencia, reglamentación y previsión presupuestaria.Arts. 16-21
- Sitúa la entrada en vigor en el año fiscal siguiente a la promulgación y deroga la normativa contraria.Arts. 22-23